
N.º 72, lunes 20 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1632
ORDEN de 8 de abril de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Mungiako Bentades Ikastetxea Fundazioa.
El 12 de agosto de 2025 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Mungiako Bentades Ikastetxea Fundazioa.
Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
El 13 de marzo de 2025 se acuerda por unanimidad del patronato de la fundación la nueva redacción del artículo 35 de los Estatutos fundacionales.
El acuerdo fue elevado a público en Mungia el 15 de abril de 2025 ante el notario Luis Felipe Alamillos Granados (número de protocolo 814).
El Registro de Fundaciones requirió a la fundación la subsanación de los defectos observados mediante escrito de 4 de noviembre de 2025 y nuevamente mediante escrito de 5 de febrero de 2026, al entender que los citados defectos no habían sido subsanados.
El 3 de febrero 2026 se acuerda por unanimidad del patronato de la fundación la adaptación del artículo 35 de los Estatutos fundacionales atendiendo a los requerimientos realizados.
El acuerdo fue elevado a público en Mungia mediante escritura de subsanación, el 20 de febrero de 2026, ante el Notario Juan Antonio Pérez Dapena (número de protocolo: 549).
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 20 de febrero de 2026 y número de protocolo 549, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Mungiako Bentades Ikastetxea Fundazioa, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada, el 20 de febrero de 2026, ante el Notario Juan Antonio Pérez Dapena (número de protocolo: 549).
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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