
N.º 72, lunes 20 de abril de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
1627
ORDEN de 31 de marzo de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se procede a determinar las cuantías a transferir a los ayuntamientos para financiación de las ayudas de emergencia social en cumplimiento del artículo 36.1 del Decreto 21/2026, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Emergencia Social.
La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, tiene como objeto prevenir el riesgo de exclusión de las personas, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la plena inclusión en la sociedad de quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o económicos, y entre sus componentes se encuentran las Ayudas de Emergencia Social (en adelante, AES).
La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o escasez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país. Dicha cobertura de prestaciones se establecerá con el tope máximo establecido en la ley de la renta de garantía de ingresos.
Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y/o por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un último recurso dentro del sistema vasco de garantía de ingresos y para inclusión que evita situaciones que pueden conllevar privaciones y carencias de primera necesidad.
En lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 58 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, dispone que las AES se concederán previa comprobación por parte de los servicios sociales de la existencia de una situación real de necesidad personal y familiar.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 138 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma instruir, reconocer y pagar las ayudas de emergencia social, ejercer la potestad sancionadora, así como hacer seguimiento de las personas beneficiarias de las AES, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.
Por su parte, el artículo 57 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente.
Sentado lo anterior, es preciso señalar que la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, determina en el párrafo 3 de su artículo 6 que la inclusión social es una finalidad compartida por varios sistemas y políticas públicas de protección social, entre los cuales se encuentra el Sistema Vasco de Servicios Sociales, que colaborará en la consecución de la finalidad antes citada en el marco de las finalidades y funciones que le son propias.
En el sentido indicado, el artículo 6 de la citada la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, establece en su párrafo 1 que la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, y dicho sistema tiene, entre otros objetivos esenciales, el de prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.
El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su artículo 15.d) que corresponden al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico las funciones relativas a bienestar y servicios sociales.
En tales términos, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 dispone de un crédito de pago destinado a las ayudas de emergencia social por importe de 41.500.000 euros.
El Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social establece el procedimiento para la distribución y transferencia a los ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios:
a) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.
b) Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, el departamento del Gobierno Vasco competente establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por territorios históricos y municipios de la CAE de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de emergencia social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) En aplicación de los criterios de referencia, se fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, dando publicidad de ello mediante la correspondiente Orden anual que se publicará en el BOPV.
d) Sobre la base de la aplicación de los criterios de referencia, una vez fijado el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, se transferirá a cada uno de los Ayuntamientos la cantidad asignada. Las transferencias se efectuarán acorde a la frecuencia establecida en el decreto.
e) Al cierre del ejercicio presupuestario en el Gobierno Vasco, este procederá a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos.
La distribución de los recursos económicos destinados a las AES ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los Ayuntamientos, salvo que estos hubieran acordado otro procedimiento diferente con su respectiva Diputación Foral o a través de Mancomunidades, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, que permite el pago directo de las ayudas a las diputaciones o entidades de carácter supramunicipal en aquellos casos en los que los ayuntamientos han acudido a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas o a la prestación asumida por la Diputación.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que ostentan tanto el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, en el ámbito del sistema de garantía de ingresos e inclusión, como el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el ámbito de los servicios sociales,
RESOLVEMOS:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2026, las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social (AES) y señalar los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas entre los distintos municipios. Se fija, asimismo, el límite presupuestario que para el año 2026 corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el porcentaje del crédito anual consignado en los Presupuestos Generales de la CAE que se reparte a través de esta orden.
Artículo 2.– Cuantías anuales máximas.
1.– Para el año 2026, las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia (en adelante UC), destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:
a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual:
1.º Por gastos de alquiler:
A) En los casos de viviendas con un solo arrendatario, así como en los de aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante de AES, el tope máximo será de 300 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del precio del alquiler de la vivienda o, en su caso, de la cuantía abonada en concepto de subarriendo.
B) Si en la vivienda hay subarrendamientos, no se admitirán más de dos ayudas, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 150 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80 % del precio del alquiler de la vivienda.
En el caso de que la vivienda está coarrendada por más de una unidad convivencial dará lugar solo a una ayuda de emergencia social y el tope máximo será el establecido en el apartado a).
C) Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior y el límite de la ayuda será 150 euros mensuales.
D) En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente establecidos, el límite será 300 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento.
2.º Por gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 300 euros mensuales por domicilio, sin poder superar el 70 % del montante de los intereses y la amortización mensuales del crédito.
3.º Por gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico, hasta 1.500 euros anuales por domicilio.
4.º Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.850 euros anuales por domicilio.
5.º Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales por domicilio.
6.º Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual hasta 900 euros anuales por domicilio. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda, aseguramiento e inspección técnica de edificios.
7.º Por gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros, hasta 1.800 euros anuales por domicilio.
b) Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 2.500 euros anuales.
c) Por gastos de endeudamiento hasta 3.000 euros anuales por domicilio.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento originados por alguno de los conceptos a que se refieren el artículo 2.1.a) y 2.1.b) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en los citados apartados para dichos gastos.
2.– En todo caso, la percepción de AES en los conceptos a los que se refiere el artículo 2.1.a) (gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento o alojamiento habitual) son incompatibles con la percepción de Prestación Complementaria de Vivienda (en adelante PCV).
Asimismo, la percepción de AES en el concepto al que se refiere el artículo 2.1 a) 1.º (gastos de alquiler) es incompatible con la prestación económica de vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda prevista en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda (en adelante PEV), con las ayudas previstas en la Orden de 26 de abril de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun, y con otras ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social que pudieran preverse en el ejercicio 2026.
3.– La cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia, así como del número total de miembros que componen dicha unidad, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12.2 del Reglamento de las ayudas de emergencia social. En el Anexo I consta la forma de cálculo para la renta máxima garantizada y para el porcentaje aplicable de cuantía máxima por concepto.
4.– La cuantía aplicable en cada caso particular podrá ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes.
Artículo 3.– Concurrencia de solicitudes y número máximo de UC que pueden solicitar AES.
No existe un número máximo de ayudas de emergencia social concesibles a las unidades de convivencia que residen en un mismo domicilio salvo que se soliciten AES para sufragar gastos de alquiler en cuyo caso:
1.– Si las dos o más unidades convivenciales estuvieran unidas por lazos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de adopción o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, así como las unidas por vínculo matrimonial o análogo a la conyugal en virtud de subarriendo o alquiler de habitaciones se otorgará una sola atendiendo a la orden de presentación salvo que el servicio social referente informase en otro sentido por razones de mayor necesidad.
2.– Si fuera compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco en virtud de subarriendo o alquiler de habitación se otorgarán hasta un máximo de dos atendiendo a la orden de presentación salvo que el servicio social referente informase en otro sentido por razones de mayor necesidad.
3.– En el caso de coarriendo por parte de dos o más unidades convivenciales, dará lugar a una ayuda de emergencia social Si hubiera más de una solicitud, se resolverá atendiendo al orden de presentación.
Artículo 4.– Criterios de distribución de créditos.
1.– Los criterios para la distribución, entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social que deben ser establecidos atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, se fijan en el año 2026 en función de los siguientes parámetros:
a) Número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos en el municipio a fecha 31 de octubre de 2025.
b) Número de personas inscritas en Lanbide en el municipio a fecha 31 de octubre de 2025, que no reciben ni Renta de Garantía de Ingresos ni otro tipo de prestaciones.
2.– Independientemente de lo señalado en el apartado anterior, en lo referente a los indicadores de necesidad, se garantiza, asimismo, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios.
Artículo 5.– Límites presupuestarios.
1.– En la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 se dispone de un crédito de pago destinado a las ayudas de emergencia social por importe de 41.500.000 euros.
De todo el montante se procederá a repartir un 89,16 %, es decir 37.000.000 euros, a través de esta orden entre todos los municipios de la CAE y el resto un 10,84 %, 4.500.000 euros, en orden posterior, entre los municipios que hubiesen adelantado crédito de sus propios presupuestos una vez recibidas las justificaciones de las cantidades gestionadas en el ejercicio anterior.
2.– En aplicación de los criterios señalados en el artículo 4, referente a los indicadores de necesidad, se fijan, para el ejercicio 2026, los límites presupuestarios para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que se señalan en el Anexo II a la presente Orden.
Artículo 6.– Distribución a través de otras entidades de carácter supramunicipal.
En el caso de los Ayuntamientos que acudan a la Diputación Foral o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas para la distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social, deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, a efectos de la transferencia a dichas entidades de carácter supramunicipal de las cantidades asignadas a cada Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La remisión de datos a la que hace referencia en el reglamento de las ayudas de emergencia social, en tanto no se encuentre reglamentado y en funcionamiento el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, será transmitida mediante el soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones o en su caso, en la forma que a tal efecto determine el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, cumpliendo los requisitos mencionados en el reglamento referente a los contenidos de los datos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2026.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2026.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.
ANEXO I
IMPORTES PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA MÁXIMA GARANTIZADA Y PORCENTAJE APLICABLE DE CUANTÍA MÁXIMA POR CONCEPTO
I.1.– Importes para el cálculo de la renta máxima garantizada.
La renta máxima garantizada (RMG) que corresponde a una unidad de convivencia viene determinada por la suma de las cuantías correspondientes a la cuantía base, a los complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.
La cuantía básica referenciada mensualmente para el ejercicio 2026 es de 583,07 euros, según lo establecido en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
I.2.– Porcentaje aplicable de cuantía máxima por concepto.
Para construir la tabla de porcentajes de cuantía máxima para una unidad de convivencia específica, basta con calcular la renta máxima garantizada (RMG) que corresponde a la unidad de convivencia según el artículo 32, 33 y 34 de la Ley 14/2022 y aplicar la siguiente fórmula:
UC límite ingresos anuales según RMG en euros.
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