Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 20 de abril de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

AUTORIDAD VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
1626

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2026, del presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, por la que se crea y regula la sede electrónica, así como la tramitación electrónica con la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

ANTECEDENTES

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, siguiendo las bases establecidas desde la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, simplificando el acceso y reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión, como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

Corresponde a cada Administración Pública determinar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, así como en el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

La Autoridad Vasca de Protección de datos en el compromiso de acercar sus servicios y ejercicio de competencias a toda la ciudadanía en el ámbito electrónico, ha realizado un esfuerzo en el ámbito técnico, jurídico y organizativo para ofrecer una plataforma segura y de calidad, que simplifique la gestión de la tramitación de los procedimientos.

Por lo anterior, y conforme a las competencias que tiene atribuidas por el artículo 8 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

RESUELVO:

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

Se crea la Sede Electrónica y el Punto de Acceso General Electrónico de la Autoridad Vasca de Protección de datos y se establece que la dirección electrónica que lo identifica será https://egoitza.avpd.eus accesible directamente o a través del portal de Internet https://www.avpd.eus,

El ámbito de aplicación se extiende a los órganos y unidades administrativas que componen la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Asimismo, alcanza a toda la tramitación que se realice en el ámbito de las potestades de investigación, normativa, correctiva, así como aquellas que se deriven de sus funciones y potestades recogidas en el artículo 6 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Segundo.– Titularidad.

El titular de la sede electrónica es la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Tercero.– Gestión de la sede electrónica.

La gestión de la sede y de los servicios puestos a disposición de las personas en la misma corresponde a la Secretaría General de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. La gestión tecnológica de la sede electrónica se realizará por la Unidad de Evaluación de Impactos Tecnológicos y Riesgos de Seguridad.

Cuarto.– Contenido y servicios de la Sede.

La Sede Electrónica dispondrá de la siguiente información y servicios:

Catálogo de procedimientos y servicios disponibles.

Enlace para la formulación de quejas y sugerencias.

Medios para la identificación y firma electrónica admitidos.

Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

Sistemas de notificación por medios electrónicos.

Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos.

Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos.

Indicación de los días inhábiles y de la fecha y hora oficial que han de regir para el registro electrónico a los efectos del cómputo de plazos.

Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros.

Un listado con los códigos de identificación vigentes de la Autoridad.

La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, así como la relativa a la política de privacidad, protección de datos personales y accesibilidad.

Quinto.– Registro Electrónico General.

Se crea el Registro Electrónico General del organismo, integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para cualquier trámite administrativo dirigido al organismo, siendo plenamente interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas.

Sexto.– Cómputo de plazos.

El registro permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas, mostrando la fecha y hora oficial.

Anualmente se publicará el calendario de días inhábiles en la propia sede, considerándose que la entrada de un documento en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Séptimo.– Seguridad y Protección de Datos.

La Sede y sus sistemas de información cumplirán con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), así como con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (RGPD y LOPDGDD).

Octavo.– Efectos.

Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, a medida que estén disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.

Noveno.– Bilingüismo.

En la sede electrónica de la Autoridad Vasca de Protección de Datos se garantizará en condiciones de igualdad el acceso a los contenidos y servicios en euskera y castellano.

Todas las personas tienen el derecho a interactuar y realizar trámites a través de la sede electrónica de la Autoridad Vasca de Protección de Datos en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Euskadi, de acuerdo con la normativa de normalización del uso del euskera.

Décimo.– Publicidad.

Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2026.

El presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos,

UNAI ABERASTURI GORRIÑO.


Análisis documental