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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, viernes 6 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
556

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento de productos químicos mediante isotanques en Hernani (Gipuzkoa), promovido por K-Norte 2018, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de octubre de 2025, el Ayuntamiento de Hernani completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de emisión del informe de impacto ambiental simplificada del proyecto de almacenamiento de productos químicos mediante isotanques en Hernani (Gipuzkoa), promovido por K-Norte 2018, S.L., en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 24 de octubre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada al tratarse de un proyecto incluido en el Grupo E6 del Anexo II.E de la citada Ley, en concreto en el epígrafe c): «6.c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con una capacidad igual o superior a 100 m.».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de almacenamiento de productos químicos mediante isotanques en Hernani (Gipuzkoa), promovido por K-Norte 2018, S.L., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en la ejecución del proyecto de un almacén de productos químicos en isotanques en un espacio exterior abierto, en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de almacenamiento de productos químicos mediante isotanques en Hernani (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El objeto del proyecto es la adecuación de un almacén de productos químicos en un espacio exterior abierto, en el término municipal de Hernani, en una parcela de una superficie de 4.916 m2, ubicada en un área industrial y que linda al sur con el río Urumea.

La obra para implantar la actividad de productos químicos consta de las siguientes actuaciones:

– Labores de desbroce de la parcela. Los restos de desbroce se gestionarán mediante gestor autorizado.

– Demolición de infraestructuras existentes. Para acondicionar el terreno se procederá a la demolición de todas las infraestructuras presentes en la parcela, excepto parte de la edificación auxiliar situada al noroeste del emplazamiento y el centro de transformación situado al suroeste de la parcela.

Los residuos de construcción y demolición (RCD’s) se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

La manipulación, almacenamiento y transporte de residuos, se realizará correctamente, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

– Movimiento de tierras. La implantación de la actividad de almacenamiento de productos químicos requerirá diferentes excavaciones para la instalación de dos depósitos subterráneos de 50 m3 y para la ejecución de las cimentaciones y los cubetos de retención. Para los trabajos de excavación previstos en la parcela inventariada será necesario la redacción de un Plan de excavación de acuerdo con la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Base estructural. El espacio exterior se dividirá en dos áreas (área 1 y área 2), de 1.174 m2 y de 1.405 m2 respectivamente, mediante un muro de hormigón de 20 cm de espesor con una resistencia al fuego de 240 minutos. El acceso a cada uno de estos dos espacios se realizará por dos puertas con resistencia al fuego de dimensiones 5 m de ancho por 5 m de altura.

En la base estructural se ejecutarán los pilares con zapata corrida para soportar la carga de los muros de hormigón de 20 cm de espesor que delimitarán las áreas de almacenamiento. Además, se ejecutará una solera de hormigón armado de 25 cm de espesor para el suelo.

Por tanto, el almacenamiento estará delimitado por muros de hormigón de 20 cm de espesor y una altura de 12 m y carecerá de cubierta.

– Red de drenaje y ejecución de cubetos. Los cubetos se ejecutarán según lo indicado en el artículo 20 del Real Decreto 656/2017 de Almacenamiento de Productos Químicos y serán sobredimensionados:

i) Cubeto área 1: 1.102 m2 de superficie, 163 m3 de volumen y 14,79 cm de altura.

ii) Cubeto área 2: 1.335 m2 de superficie, 205 m3 de volumen y 15,35 cm de altura.

Para evitar la extensión de pequeños derrames, los cubetos que contengan varios recipientes de líquidos estables deberán estar subdivididos por canales de drenaje o, en su defecto, por diques interiores de 0,15 metros de altura, de manera que cada subdivisión no contenga más de un solo recipiente de capacidad igual o superior a 2.000 m3 o un número de recipientes de capacidad global no superior a 3.000 m3.

Los canales de evacuación tendrán una sección útil mínima de 400 cm2 con una pendiente, también mínima, del 1 % en dirección a las paredes del cubeto.

Según recoge el proyecto, se ejecutará un único colector que recogerá las aguas pluviales dado que el almacenamiento es exterior. Se dotará al drenaje del almacenamiento de un cierre de manera que, en caso de derrame, se active el cubeto de retención dejando de verterse a la red de drenaje pública.

– Reforma del edificio administrativo y de usos auxiliares. Actualmente, existe un edificio de dos alturas que dará servicio a la actividad albergando usos auxiliares y administrativos. Dicho edificio existente se reformará para adecuar los espacios a las necesidades de la nueva actividad.

Para dotar al acceso de dicho edificio auxiliar de accesibilidad, se proyecta una rampa exterior de 1,35 m de anchura, 5,00 m de longitud y un 8 % de pendiente. La entrada y el núcleo de comunicaciones (escaleras) no se modifican.

– Instalación sistema antincendios. En el sistema de seguridad contra incendios se implantará la detección automática por llama, extinción por espuma de alta expansión con su correspondiente reserva de agua y espumante, extintores y sistema de alarma manual.

Se prevé la instalación de dos depósitos superficiales:

i) Reserva de solución espumante > 7.000 L.

ii) Reserva de agua > 230.000 L.

Descripción de la actividad.

Los productos que se pretenden almacenar son líquidos inflamables, líquidos corrosivos y líquidos tóxicos. El almacenamiento se va a realizar en isotanques con una capacidad de 26 m3 cada uno, los cuales se apilarán en tres alturas como máximo y se dispondrán en filas de dos, dejando pasillos intermedios de 3,80 m. El desplazamiento de los isotanques se realizará mediante puentes grúa.

El almacenamiento se dividirá en dos áreas de incendios y cada una estará delimitada por muros de hormigón de 20 cm de espesor, con una resistencia al fuego de 240 minutos.

Por otro lado, se dispondrá de un edificio auxiliar en el que se realizarán las tareas administrativas y de gestión. Además, dicho edificio albergará los vestuarios para los trabajadores.

Un isotanque se compone de un recipiente comúnmente fabricado en acero inoxidable recubierto por un aislamiento y una protección que puede ser de aluminio y poliuretano. Los isotanques albergarán productos químicos, que pueden ser inflamables, tóxicos y/o corrosivos, por lo que se cumplirán las especificaciones del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

Los isotanques se clasifican en función del tipo de peligrosidad del contenido. En este caso, se pretenden almacenar los isotanques IMO 1 e IMO 2.

Los movimientos que se realizarán serán los correspondientes a depositar los isotanques en la posición correspondiente para su almacenamiento y el contrario, llevar el isotanque desde la posición en el que se encontraba almacenado a la tractora que lo transportará. Para ello, se cuenta con la instalación de dos puentes grúas y su correspondiente apero para manejo de los isotanques.

La actividad se desarrollará, en lo que a entrada y salida de isotanques se refiere, en horario de 06:00 h a 22:00 h, con personal adiestrado permanentemente. Se estima que en total trabajarán entre 4 a 8 personas, cubriendo todo el horario de actividad, de lunes a viernes.

Se estima una rotación máxima de entre 20/40 movimientos por día, lo que hace una rotación del almacén de 10/5, es decir, de 1 a 2 semanas será el tiempo de estancia de cada isotanque.

– Abastecimiento de agua potable.

El agua potable disponible se recoge de la red del polígono, que a su vez está alimentado por la red municipal y se destinará a usos sanitarios de la plantilla de la empresa por un lado y para las necesidades del sistema de protección contra incendios.

– Vertido.

Se proyecta un saneamiento tipo separativo, de manera que se viertan separadamente el agua de cubierta de oficinas y resto de parcela (pluviales) y las aguas provenientes de aseos y vestuarios (fecales).

i) Fecales: son considerados como asimilables a vertido doméstico. Son direccionadas a la red del colector del Urumea gestionado por Aguas del Añarbe.

ii) Pluviales: estas aguas son dirigidas a cauce.

a) En el edificio de oficinas (existente), se mantendrá el drenaje al circuito de pluviales municipales.

b) La zona de almacenamiento de isotanques dispondrá de una recogida de aguas superficiales que se conectarán al colector de pluviales en el exterior con los siguientes condicionantes:

c) En el almacenamiento exterior de los isotanques se dispone de una serie de colectores superficiales, uno por pila de isotanques.

d) Estos colectores disponen de un sistema de bloqueo del vertido al colector que se activará en caso de vertido accidental.

e) Estos colectores conectarán con sendos depósitos a modo de pulmón de retención. Cada depósito dispondrá de una capacidad mayor de 50 m3 y será ciego y de doble capa como medida de seguridad añadida.

f) La entrada en juego de estos depósitos se realizará en cuanto se detecten productos químicos con parámetros diferentes a los del agua, cerrándose una válvula que taponará el camino al Colector General Municipal y desviándola a los depósitos.

En cualquier caso, el almacén dispone de un cubeto de retención con capacidad del 10 % del total de líquidos almacenados.

2.– Ubicación del proyecto.

La zona de actuación se incluye en la Unidad Hidrológica del Urumea, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), y, más concretamente Urumea III (ES018MAR002470). La parcela objeto del proyecto se ubica en la zona de servidumbre y de policía de la margen derecha del río Urumea. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV clasifica las márgenes del Urumea según su componente urbanística como «márgenes en ámbitos desarrollados», según su componente hidráulica, como de nivel IV (200-400 km2) y según su componente medioambiental como «zonas con vegetación bien conservada». En cuanto al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico el río Urumea está incluido como masa con captaciones de abastecimiento Urumea III (ES018MAR002470) y como zona de protección de hábitats y especies relacionados con el medio acuático ZEC Urumea Ibaia/Río Urumea ES2120015.

La zona de actuación se encuentra sobre la masa de agua subterránea Andoain Oiartzun (ES017MSBT017-002), concretamente sobre el sector Cuaternario Andoain. Presenta coincidencia parcial con una zona de interés hidrogeológico y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja y muy baja.

Desde el punto de vista litológico, el ámbito del proyecto está constituido por depósitos aluviales de permeabilidad media asociada a su porosidad, rocas detríticas de grano grueso con permeabilidad alta por porosidad, y una alternancia de margas y calizas arenosas de permeabilidad media debida a la fisuración. Desde el punto de vista de los suelos afectados, el ámbito no está ordenado por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.

En cuanto a la Red Natura 2000, parte de la parcela se sitúa en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urumea ibaia/Río Urumea (ES2120015) y el resto de la parcela se sitúa dentro de su zona periférica de protección. Concretamente, el depósito de agua, el bombeo y el depósito de espuma se proyectan dentro de la propia ZEC. De acuerdo con el Servicio de Fauna y Flora de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, los elementos clave de conservación de la ZEC Río Urumea son: el corredor ecológico fluvial, alisedas y fresnedas y otras comunidades ligadas al agua, el salmón (Salmo salar) y la comunidad íctica, visón europeo (Mustela lutreola) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y la avifauna de ríos, como el mirlo acuático (Cinclus cinclus) y martín pescador (Alcedo atthis).

Aunque la actuación se desarrollará junto al río Urumea, donde existen varias especies en peligro de extinción, en el ámbito del proyecto no se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada.

El ámbito no presenta coincidencias con otros espacios naturales protegidos ni con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco presenta coincidencias con zonas incluidas en el Catálogo abierto de espacios naturales; igualmente no se observan solapamientos con montes de utilidad pública.

De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), la parcela está constituida por construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad, y linda al sur con una aliseda ribereña eurosiberiana, considerada hábitat de interés comunitario (HIC) 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) y, al norte, con un bosque acidófilo dominado por Quercus robur. No hay presencia de especies de flora protegida. El documento ambiental señala la presencia de la especie invasora Buddleja davidii en el ámbito de estudio.

El ámbito se localiza en la cuenca visual de Hernani y no se incluye en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).

La zona de actuación del proyecto no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural inventariados.

El ámbito se localiza sobre una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, de código 20040-00006, de tipo industrial. De acuerdo con el documento ambiental, para los trabajos de excavación previstos en la parcela inventariada será necesaria la redacción de un nuevo Plan de excavación.

En cuanto a la inundabilidad, la parcela se localiza en su mayor parte en zona inundable para la avenida de 100 años de periodo de retorno, y su límite noroeste en zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno, fuera de zona de flujo preferente y dentro del Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Urumea 1 del Grupo I.

En lo que respecta al resto de riesgos ambientales, se descartan riesgos elevados asociados a la sismicidad y erosión, y la parcela colinda con una zona con riesgo de incendio forestal bajo. En cuanto a los riesgos tecnológicos, la parcela se localiza en la banda de afección de 100 m de la carretera GI-3410 con riesgo alto de transporte de mercancías peligrosas y dentro de la banda de afección por la hipótesis de nube tóxica de la empresa EHER (Electroquímica de Hernani, S.A.) sujeta a la Directiva Seveso III. Por otro lado, en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el propio proyecto objeto de estudio se trata de un establecimiento de nivel superior, ya que hay presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del Anexo I.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza del ámbito y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras, por las labores de demolición y construcción de las nuevas instalaciones (muros perimetrales, redes de drenaje, sistema de protección contra incendios, etc.), que implicará desbroces y eliminación de la vegetación y movimientos de tierras. Como consecuencia de las actuaciones de obra, habrán de considerarse afecciones derivadas de la generación de residuos de construcción, el trasiego de maquinaria, la ocupación del suelo, la presencia de suelos contaminados, la disminución de la calidad atmosférica por emisiones de polvo y otros contaminantes, la emisión de ruidos, el riesgo de afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales y arrastre de partículas, y, en consecuencia, el riesgo de afección a la ZEC Río Urumea, el riesgo de propagación de especies invasoras, etc.

Respecto a la coincidencia del ámbito con suelos potencialmente contaminados, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En lo que respecta a la afección a la ZEC Río Urumea durante las obras, el documento ambiental no prevé afecciones ni sobre fauna amenazada ni sobre la aliseda cantábrica (HIC 91E0*) existente en la ribera del río.

En cuanto al posible arrastre de sólidos en suspensión y de otras sustancias al cauce, teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente en la parcela y su proximidad al cauce del Urumea, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. indica una serie de medidas preventivas para evitar afecciones a la hidrología superficial y subterránea y sobre la calidad de las aguas en la fase de obras del proyecto, entre las que destacan, la colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico, así como la ubicación de los posibles acopios fuera de la zona de servidumbre de cauces y fuera de la zona de flujo preferente y preferiblemente fuera de la zona inundable, conforme a los artículos 9 ter y 14 bis del RDPH que limitan las zonas de acopios de cualquier tipo de material o sustancia, susceptibles de causar degradación al dominio público hidráulico en dichas zonas.

En la fase de explotación, las afecciones generadas estarán relacionadas con el almacenamiento de sustancias peligrosas y con el tránsito de los camiones que transportarán los isotanques. Así, entre otros, podrá generarse una atmósfera explosiva debido a posibles accidentes que puedan ocurrir en el almacenamiento, podrán producirse posibles derrames o vertidos accidentales al suelo, así como el arrastre o dispersión de sustancias contaminantes al río Urumea.

Aunque el almacenamiento se llevará a cabo en una parcela que actualmente se encuentra dentro de los límites del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y en una zona inundable por la avenida de 100 años de periodo de retorno, se considera que, siempre y cuando se cumpla con las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, relativas al diseño de la instalación (artículo 45.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en adelante PHCOR) y a la prohibición de acopios en zonas inundables y de rellenos que produzcan un incremento significativo de la inundabilidad (artículo 37.6 de la Normativa del PHCOR), el almacenamiento de isotanques no se verá afectado por el riesgo de inundación en caso de avenidas del río Urumea.

Por su parte, Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. considera que diseño previsto de la instalación es conforme al Reglamento de Saneamiento y Vertidos de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

No obstante, tanto la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco como el Servicio de Fauna y Flora Silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa advierten de la cercanía del emplazamiento al río Urumea y del riesgo que supondría el vertido accidental al río de las sustancias que se pretenden almacenar en la instalación (líquidos corrosivos, inflamables y tóxicos), ya que la alteración de la calidad del agua puede tener efectos severos sobre la comunidad acuática y los procesos ecológicos del ecosistema fluvial, comprometiendo los objetivos de conservación de la ZEC Río Urumea.

En todo caso, el Servicio de Fauna y Flora Silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa considera que el proyecto, ubicado en un terreno industrial degradado sin valores ambientales relevantes, no generará impactos significativos sobre la fauna ni sobre los objetivos de conservación de la ZEC Río Urumea, siempre que se apliquen medidas preventivas adecuadas durante la construcción y el funcionamiento ordinario. En consecuencia, deberán incorporarse sistemas redundantes de seguridad, planes de contingencia y monitorización continua para evitar y mitigar cualquier vertido accidental.

Por otro lado, atendiendo a las consideraciones realizadas por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, la actividad de almacenamiento de isotanques está afectada por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el Decreto 21/2019, por lo que el titular de la actividad proyectada deberá elaborar un Plan de Autoprotección en el que se aborde la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Para ello, deberá tenerse en consideración que la parcela se ubica en la Zona de Alerta por la hipótesis de nube tóxica de Electroquímica de Hernani S.A. y que colinda con una zona con riesgo de incendio forestal bajo.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de isotanques productos químicos en Hernani, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice su cumplimiento. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. En todo caso, no podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, sin el visto bueno de la Dirección de obra y de la Asistencia ambiental; por otra parte, se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.

– Se protegerá la vegetación de ribera existente. Cualquier afección puntual deberá restaurarse con especies autóctonas como alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior) y sauces (Salix spp.).

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.

La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras se erradicará su presencia en las zonas de actuación.

– Al menos con cinco días de antelación, se comunicará al Servicio de Fauna y Flora Silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa el día de inicio de los trabajos.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

– Queda prohibido cualquier vertido a cauce, tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento. Durante la fase de construcción se deberá prestar especial atención al manejo de sustancias contaminantes como gasoil, aceites, morteros u hormigón, evitando cualquier contacto con el agua. El contacto de estas sustancias frescas con el agua provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

– El proyecto se sitúa en la zona de policía y una pequeña parte también en la zona de servidumbre del rio Urumea. En este sentido, las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico, como los cruces sobre cauces, o en sus zonas de protección (zonas de servidumbre y de policía) requieren la obtención de la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca y deberán cumplir lo establecido en los artículos 78 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, según la redacción introducida por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (en adelante RDPH). La solicitud se formulará ante la Agencia Vasca del Agua.

– Se incluirán las siguientes medidas preventivas para evitar afecciones a la hidrología superficial y subterránea y sobre la calidad de las aguas en la fase de obras del proyecto:

i) Se aplicarán las medidas contenidas en el Documento Ambiental respecto de la gestión de residuos contaminantes del suelo y las aguas. En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá de comunicarse este hecho a la CHC, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

ii) Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, limpieza de hormigoneras y el resto de las acciones que puedan provocar vertidos contaminantes se realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de maquinaria. Dicha zona estará acondicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce.

iii) Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, puntos limpios, zonas de lavado, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.

iv) Si fuera necesario realizar acopios estos se ubicarán, en todo caso, fuera de la zona de servidumbre de cauces y fuera de la zona de flujo preferente y preferiblemente fuera de la zona inundable conforme a los artículos 9 ter y 14 bis del RDPH, que limitan las zonas de acopios de cualquier tipo de material o sustancia susceptibles de causar degradación al dominio público hidráulico en dichas zonas.

v) Se garantizará que la instalación quede completamente fuera de la zona de servidumbre del cauce del río Urumea.

– Las instalaciones de almacenamiento deberán estar impermeabilizadas para evitar contaminaciones accidentales.

– Se deberán adoptar medidas específicas para evitar vertidos accidentales y minimizar sus consecuencias, como las siguientes:

i) Cubetos y depósitos de retención sobredimensionados.

ii) Sistemas automáticos de cierre y derivación hacia depósitos estancos en caso de detectar parámetros anómalos en el drenaje.

iii) Protocolos de emergencia específicos para ecosistemas acuáticos, incluyendo bombeo inmediato y retirada de aguas contaminadas.

iv) Formación del personal en respuesta rápida ante derrames.

– En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas, en cumplimiento del programa de vigilancia ambiental habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– Se deberán establecer medidas para evitar la contaminación por infiltración y, en particular, el manejo de los residuos, aceites y combustibles durante las distintas fases del proyecto.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado. No se podrán verter aguas procedentes de achiques de zanjas, pozos y/o arquetas sin un tratamiento previo de filtrado y sedimentación. Por otra parte, queda prohibido en el ámbito el lavado de cubas de hormigoneras; en caso de ser necesaria la limpieza de canaletas o mangueras de hormigoneras, el agua procedente de la misma deberá tratarse en balsas especiales antes de su vertido. En todo caso, todos los vertidos directos a cauce deberán contar con la correspondiente autorización de la Agencia Vasca del Agua.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Medidas destinadas al riesgo de inundación:

– Actualmente, la parcela se encuentra dentro de los límites del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ES017-GIP-17-1, encontrándose la mayor parte del ámbito en zona inundable por la avenida de 100 años de periodo de retorno, con una pequeña porción en la parte noroeste en zona de avenida de 500 años de periodo de retorno, y fuera de la zona de flujo preferente. Por ello, se deberá cumplir con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Concretamente, el proyecto tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y la instalación debe diseñarse teniendo en cuenta el riesgo por inundación al que se encuentra expuesta.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 37.6 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en la zona inundable, tanto en suelos rurales como en suelos urbanizados, no se permitirán los acopios de todo tipo de residuos, ni se permitirán los rellenos que produzcan un incremento significativo de la inundabilidad.

– Según el Estudio Pluviométrico del Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV, de Gobierno Vasco, de 1992, la isomáxima de precipitación en el ámbito se sitúa entre 250 mm/día y 275 mm/día para un periodo de retorno de 500 años, lo que implica que para el diseño de todas las obras de drenaje se tendrán en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los oportunos caudales de retorno.

Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados:

– El emplazamiento objeto de estudio se encuentra incluido en el Inventario de Suelos que Soportan o Han Soportado Actividades o Instalaciones Potencialmente Contaminantes del Suelo, con el código 20040-00006. Este emplazamiento fue objeto en su momento de una declaración previa de la calidad del suelo. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 4/2015, en los supuestos de implantación de una nueva actividad en un suelo que soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes y que disponga de una declaración previa en materia de calidad del suelo, se deberá dar inicio a un expediente EX3 ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, a fin de que este, mediante resolución motivada, dictamine sobre la validez de la declaración existente y establezca en su caso las condiciones para mantener dicha validez.

– Asimismo, en el supuesto que para la implantación de la actividad sea necesaria realizar una excavación, deberá presentarse un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

Medidas destinadas a la protección civil:

– De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el Decreto 21/2019, es deber de la persona titular de la actividad:

i) Elaborar el plan de autoprotección correspondiente a su actividad y comunicarlo al órgano de la administración pública competente para otorgar la licencia, permiso o autorización determinante para la explotación o inicio de la actividad.

ii) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos previstos en este Decreto, y mantener actualizados dichos datos.

– El Plan de Autoprotección debe abordar la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle: riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas.

– En este sentido, deberán considerarse en el Plan de Autoprotección de la actividad que la parcela objeto de proyecto se localiza en la zona de planificación de la emergencia exterior de una empresa sujeta a la normativa Seveso de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (Electroquímica de Hernani S.A.), y que la parcela colinda con una zona con riesgo de incendio forestal bajo.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En este sentido, en caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo:

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Control de los límites de ocupación de la obra.

b) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

c) Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.

– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de isotanques productos químicos en Hernani, promovido por K-Norte 2018, S.L. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hernani.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental