Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
164

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito de Actuación del A.E. 19 – Iturripe, en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la «Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito de Actuación del A.E. 19 – Iturripe, en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa)» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de octubre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referente a «Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior», así como por aplicación del artículo 72.2 Anexo II.B, punto 3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, referente a «Los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos de los apartados 6 y 7 del Anexo II.A.».

El Plan no establece el marco para la autorización de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. Tampoco afecta a espacios Red Natura 2000 ni a espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito de Actuación del A.E. 19 – Iturripe, en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan cuenta con una superficie de 12.365 m2, se ubica en el núcleo urbano de Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa) que, linda al norte y al oeste con el río Aramaio y, al sur y al este con las instalaciones de la Escuela Politécnica Superior de Mondragón Unibertsitatea.

La parcela está urbanísticamente clasificada como Suelo Urbano con régimen de ordenación pormenorizada Consolidado (A1). El objeto del Plan es modificar esta ordenación pormenorizada para que se pueda llevar a cabo el proyecto de nuevo polideportivo y futuras necesidades.

La ficha urbanística del ámbito abarca una superficie total de 14.342 m2, que incluye la superficie del río Aramaio vinculada al ámbito y la parcela dotacional deportiva, con una superficie total de 12.365 m2. En dicha parcela dotacional, la parcela municipal tiene una superficie de 4.110 m2 con una ocupación en planta del polideportivo actual de 1.828,00 m2. El resto de la parcela, de titularidad privada, cuenta con una superficie de 8.255 m2 y una ocupación en planta de 540 m2 correspondiente a los frontones actuales.

El Plan, además de dotar de instalaciones adecuadas para atender las necesidades de los clubes y entidades deportivas del municipio, pretende incorporar criterios de sostenibilidad en la infraestructura verde y azul, en respuesta a los retos ambientales y climáticos futuros. Asimismo, busca diseñar un proyecto inclusivo en el ámbito deportivo, garantizando la participación de personas con discapacidad y promoviendo la igualdad de género.

Dado que se ha consensuado la demolición del edificio de frontones y del pabellón deportivo existente, la nueva edificación integrará los usos eliminados.

De esta manera, las principales necesidades que se definirán son las dos pistas polideportivas (49 x 32 x 9 m) y los dos frontones (30 x 14 x 13 m). Los graderíos anexos a estas instalaciones, salas polivalentes y vestuarios son otros elementos que marcarán la volumetría final. Así, se prevé edificar tres volúmenes:

– Volumen Este: pistas deportivas superpuestas en dos niveles con sus graderíos adosados (39,5 m x 51 m, altura sobre rasante 18 m).

– Volumen Central: accesos principales, circulaciones e instalaciones en torre para usuarios generales (33 x 25 m, altura sobre rasante 21,8 m).

– Volumen Oeste: frontones abierto y cerrado reglamentario con graderío (33 x 30,50 m, altura sobre rasante 15,50 m).

Los tres volúmenes se dispondrán dentro de un perfil edificatorio máximo compuesto por sótano, planta baja y tres plantas tipo (S + B + 3P), proponiéndose bajo este perfil el encaje de dichos volúmenes.

Finalmente, la calificación pormenorizada queda distribuida en 8.890 m2 para equipamiento deportivo, 3.475 m2 para espacios libres y zonas verdes y 1.977 m2 para ríos.

Se proyecta un edificio para el nuevo polideportivo de Iturripe con consumo casi nulo, basado en principios de arquitectura pasiva que optimizan recursos naturales para reducir la demanda energética y el uso de sistemas mecánicos de climatización. El diseño incorpora iluminación natural mediante grandes superficies acristaladas, ventilación cruzada con ventanas motorizadas y sistemas eficientes de climatización, logrando confort interior y sostenibilidad.

La producción de ACS se resolverá mediante paneles solares térmicos orientados al sur en la cubierta del volumen este, con apoyo de caldera de biomasa y bombas de calor, complementados por paneles fotovoltaicos. La energía generada se destinará al edificio y podrá compartirse con otras instalaciones municipales.

La renaturalización del espacio exterior actuará como respuesta frente a episodios de calor extremo derivados del cambio climático.

El Plan se desarrollará mediante la redacción de un único proyecto de edificación que recogerá también las obras complementarias de urbanización que fuesen necesarias. Además de lo anterior, se redactará la demolición de las instalaciones existentes del proyecto correspondiente. La ejecución del ámbito se impulsará desde la iniciativa pública (Ayto. Arrasate/Mondragón).

Las aguas pluviales del nuevo complejo se conducirán al río, siguiendo el mismo sistema actual mediante dos puntos de desagüe ubicados a ambos lados del puente rodado sobre el río Aramaio. Por su parte, las aguas residuales generadas en las nuevas instalaciones se evacuarán al colector general.

Alternativas:

De acuerdo con el documento ambiental estratégico, se han planteado dos alternativas: la alternativa de no actuación, correspondiente a la situación actual que cuenta con equipamiento anticuado y problemas estructurales, sanitarios y funcionales, la cual imposibilita el desarrollo y ejecución del ámbito A.E.19 – Iturripe, y la alternativa 1, que desarrolla el Plan, correspondiente a la ordenación de los usos, parámetros urbanísticos y condiciones aplicables a las subzonas de usos pormenorizados, asignando a estas el reparto de la edificabilidad prevista en el planeamiento.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito de Actuación Del A.E. 19 – Iturripe, en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), que actualmente se encuentra pendiente de desarrollo, sin modificar las determinaciones estructurales de edificabilidad, mediante una redefinición de los espacios públicos previstos por el vigente Plan Especial. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada y la entidad de los proyectos que se ejecutarán en un futuro desarrollo del Plan, se considera que no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan Especial se sitúa en el núcleo urbano del término municipal de Arrasate/Mondragón. Cuenta con una superficie de 12.365 m2 y está clasificado como Suelo Urbano con un régimen de ordenación pormenorizada Consolidado (A1) y con un uso global de Equipamiento.

El ámbito se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Deba, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), y, más concretamente, en la cuenca vertiente de la masa de agua Deba-B (ES111R040010). El ámbito colinda, en su extremo norte, con el tramo medio-bajo del río Aramaio, donde se encuentra muy alterado y canalizado. Respecto a la calidad del agua, dicha masa cuenta con un estado ecológico «potencial moderado», un estado químico «bueno» y un estado global «peor que bueno» durante el año 2024. Para el periodo 2020-2024 el estado global ha sido de «peor que bueno». En cuanto al Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, en el ámbito se identifica la masa de agua Deba B, incluida como masa de agua con captaciones destinadas al abastecimiento.

En relación con el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, de acuerdo con la componente hidráulica el río Aramaio en el tramo coincidente con el ámbito es de nivel I, es decir con una superficie de cuenca comprendida entre 10 y 50 km2; de acuerdo con la componente urbanística, se trata de márgenes en ámbitos desarrollados; por otra parte, según la componente medioambiental las márgenes coincidentes con el ámbito no están zonificadas.

La zona de actuación se encuentra sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006), la cual presenta un estado global «bueno» para el año 2024, y presenta coincidencias con el sector Cuaternario-Arrasate de las masas de aguas subterráneas. Presenta concordancia con zonas de interés hidrogeológico, y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es alta.

La litología presente en el ámbito se corresponde con un depósito de aluviales y aluvio-coluviales, con una permeabilidad muy alta. El ámbito no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de «Lugares de Interés Geológico de la CAPV».

Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con el documento ambiental, el desarrollo de instalaciones deportivas ha hecho que la vegetación potencial de aliseda cantábrica haya dejado paso a alineaciones de tilos junto a especies arbóreo-arbustivas de Alnus glutinosa (aliso), Fraxinus excelsior (fresno), Acer campestre (arce menor), Salix atrocinerea (sauce), Ficus carica (higuera), Sambucus nigra (sauco), etc., desarrolladas en la base del encauzamiento. El ámbito del Plan no ocupa terrenos con Hábitats de Interés Comunitarios cartografiados. De acuerdo con el visor Geoeuskadi, en el ámbito de afección del Plan no se detecta presencia de especies de flora amenazadas. El Documento Ambiental indica que en el ámbito no se consolidan especies vegetales alóctonas.

El ámbito de implantación del Plan no coincide con áreas de interés delimitadas por planes de gestión de fauna amenazada aprobados, ni con zonas del plan de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV y tampoco en áreas incluidas en la en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna (BOPV de 23-05-2016).

De acuerdo con el documento ambiental, la comunidad piscícola del río Aramaio se caracteriza por la predominancia de Phoxinus phoxinus (piscardo), acompañada por poblaciones significativas de Barbatula barbatula (locha) y presencia ocasional de Salmo trutta (trucha).

El ámbito del proyecto no coincide con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Asimismo, tampoco se presentan coincidencias con otros espacios de catálogos de espacios naturales, elementos incluidos en la infraestructura verde de las DOT ni Montes de Utilidad Pública (MUP).

El área se encuentra dentro de la cuenca visual de Mondragón, la cual presenta un valor paisajístico muy bajo y de carácter cotidiano. Asimismo, no figura en el Inventario de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco, 2005).

El ámbito del Plan no afecta a elementos o inmuebles protegidos de patrimonio cultural (arquitectónico o arqueológico), si bien se encuentran los elementos 153. Frontón de Iturripe 1 y 154. Frontón de Iturripe 2 que tienen una propuesta de protección local.

En lo que respecta al resto de riesgos ambientales, se descartan los riesgos elevados asociados a la sismicidad, a los incendios forestales, y al riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO. Según el modelo RUSLE de erosión real, en el ámbito, presenta principalmente zonas con niveles de erosión bajos. Sin embargo, tal como se ha señalado anteriormente, sí coincide con zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

En cuanto al riesgo por transporte de mercancías peligrosas, la Avenida Uribarri, situada al norte del ámbito, se caracteriza como de riesgo muy bajo, quedando el mismo incluido en la banda de 100 de afección de la citada calle. No se observan riesgos del ferrocarril por transporte de mercancías peligrosas.

En cuanto a la inundabilidad, el ámbito coincide con el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Arrasate, con código ES017-GIP-DEB-09 (Grupo III). El límite norte y noroeste del ámbito coincide con áreas inundables con periodo de retorno de 100 y 500 años y con la Zona de Flujo Preferente.

Según el estudio acústico que se adjunta, en el ámbito del Plan, tanto en la actualidad como en situación futura (20 años vista), se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ambiente exterior a 2 metros de altura y en fachada a todas las alturas con ventana. Dado que se prevé un recinto de Administración, considerado como sensible por la normativa y sujeto a unos valores límite en su interior, se garantiza, asimismo, mediante el aislamiento de fachada, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de este recinto.

En relación con el cambio climático en el municipio de Arrasate/Mondragón, el riesgo y la vulnerabilidad asociados al impacto de las olas de calor y el aumento de los periodos de mayor sequía sobre las actividades económicas (agropecuario) y la salud humana es bajo. Por otro lado, aunque la vulnerabilidad frente a inundaciones fluviales sobre el medio es baja, el riesgo se clasifica como muy alto (Índices de vulnerabilidad y riesgo municipal frente al cambio climático, Ihobe, 2017).

Visto lo anterior, los principales impactos serán los generados en fase de obras, debido a la demolición de las edificaciones y las estructuras existentes, las obras de edificación y urbanización complementaria y la creación de los espacios libres. Así, las actuaciones darán lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, eliminación de la vegetación, generación de emisiones atmosféricas, excedentes de excavación, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad del aire, de las aguas y de los suelos.

El documento ambiental califica el impacto sobre el patrimonio cultural, derivado de la demolición de los dos frontones, como severo, con el atenuante de que en el nuevo complejo deportivo diseñado se han integrado nuevamente dos frontones teniendo en cuenta su singularidad cultural y su dimensión identitaria en Iturripe. Asimismo, se dará cumplimiento a las diligencias establecidas por la administración competente, en las que se aconseja realizar un estudio patrimonial mediante el levantamiento de planos y fotografías y documentación complementaria de los frontones. El resto de los efectos se consideran compatibles o moderados.

En la fase de funcionamiento, se prevén impactos derivados del incremento de la actividad deportiva en el área, relacionados con la mejora de las infraestructuras y el disfrute de los espacios verdes y el paisaje, los cuales se caracterizan como efectos positivos. Asimismo, el impacto sobre la biodiversidad, dado el diseño de los espacios libres, también se valora como positivo.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que se deriven del Plan serán, en general, de escasa magnitud, temporales, reversibles y no significativos.

C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan especial de ordenación urbana del ámbito de actuación del A.E. 19 – Iturripe, en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa)» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

– Medidas en relación con la protección del patrimonio cultural:

De acuerdo con el informe de 13 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se llevará a cabo un estudio patrimonial mediante el levantamiento de planos y fotografías y documentación complementaria de los dos frontones existentes.

Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas fluviales:

Se preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas del río Aramaio durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y mantenimiento de la maquinaria se realizarán en zonas alejadas del cauce y sobre superficie aislada de la red de drenaje.

– Medidas en relación con la restauración e integración ambiental:

El Plan recogerá explícitamente que el Proyecto básico y/o de ejecución lleve asociado un «Proyecto de restauración» que incluya la revegetación de los espacios libres y de todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. El proyecto desarrollará las actuaciones con el suficiente nivel de detalle para permitir su realización por terceros, incluyendo planos y presupuesto.

i) La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.

ii) Se tenderá al uso de especies autóctonas. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento.

iii) Se garantizará que no existe una pérdida neta de biodiversidad (balance cero), recuperando, aun siendo reducida, la funcionalidad ecológica de las formaciones arboladas a eliminar.

iv) Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.

– Medidas relativas a la salud pública:

Se recogerán las acciones del Plan que puedan ser más relevantes o significativas por su afección negativa/positiva a la población en su área de influencia, describiendo la población afectada, presencia de edificios vulnerables (colegios, centros sociosanitarios) y áreas en que permanezcan personas habitualmente (parques, áreas recreativas). Se debe considerar que el plan supone una oportunidad para aprovechar el entorno y actuar sobre determinantes sociales de la salud (diseño y calidad urbana, acceso a recursos y servicios básicos, condiciones socioeconómicas de las personas, etc.).

– Medidas relativas a la gestión de excedentes:

El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

i) Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

ii) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

iii) Se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica (OCA) en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones en función de los usos y del tipo de edificación.

iv) Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

v) Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

vi) Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares, punto limpio y parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y, en general, el mantenimiento de la maquinaria se realizará sobre plataforma impermeabilizada.

vii) Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

viii) Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

ix) Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

a) Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

b) Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

c) Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

d) Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

e) Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

f) Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Por otra parte, en relación con las medidas relativas a la protección de la transición energética y cambio climático, en la fase de redacción de los proyectos de edificación y complementario de urbanización se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 sobre infraestructuras y equipamientos de titularidad pública de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, valorándose las diferentes alternativas relativas a la reducción del consumo de combustibles fósiles, del agua y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en toda su vida útil, así como el coste del consumo energético correspondiente.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito de Actuación del A.E. 19 – Iturripe, en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa)», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito de Actuación del A.E. 19 – Iturripe, en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa)», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental