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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
163

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta BESS «PB Navegantes 31», en el término municipal de Ayala/Araia (Araba/Álava), promovido por Lemon Tree Power Ren 10, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 6 de mayo de 2025, la Delegación Territorial de Araba del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta BESS «PB Navegantes 31», en el término municipal de Aiara/Ayala (Araba/Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 27 de mayo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es objeto de una evaluación ambiental simplificada por responder al epígrafe n) del grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de planta BESS «PB Navegantes 31», en el término municipal de Aiara/Ayala (Araba/Álava), promovido por Lemon Tree Power Ren 10, S.L.U., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la ejecución del sistema de almacenamiento de energía BESS «PB Navegantes 31» en el municipio de Aiara/Ayala (Araba/Álava).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de la planta BESS «PB Navegantes 31», en el municipio de Aiara/Ayala (Araba/Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

La Planta de almacenamiento se proyecta en el municipio de Aiara/Ayala (Araba/Álava), sobre una parcela de 9.950 m2 superficie.

La superficie total disponible para la implantación de la planta BESS es de 0,99 ha, siendo el área de ocupación prevista de 0,5 ha, lo que implica un 50 % de ocupación de edificabilidad máxima prevista del proyecto. La orografía de la parcela presenta diferencias topográficas de 8 m, con cotas que van desde los 195 hasta los 203 m.s.n.m.

El acceso a la planta BESS se realiza a través de un camino de acceso conectado a la carretera provincial A-3622.

De la planta de almacenamiento se evacuará la energía a través de una línea de evacuación subterránea de media tensión de 30 kV hasta el centro de seccionamiento. La longitud de esta línea será de 38 metros. Posteriormente, desde el centro de seccionamiento saldrá una línea de evacuación subterránea de 30 kV hasta la ST AIALA, la cual es propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, con una longitud de 400,27 metros, y que evacuará la energía generada por la planta «PB Navegantes 31».

La capacidad de acceso de la planta de almacenamiento «PB Navegantes 31», conforme al permiso de acceso de conexión otorgado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, será de 23 MW.

Asimismo, la potencia instalada de la planta será de 30 MW y la energía nominal será de 96,768 MWh.

El sistema de almacenamiento con baterías (BESS), basado en tecnología Ion-Litio (LFP), se compondrá principalmente de los siguientes subsistemas:

– Sistema de baterías (BS): es el núcleo de almacenamiento de energía. Incluye 18 unidades de almacenamiento, cada una con 10 racks de baterías. Dispone de un sistema de control y monitorización de batería (BMS). Las unidades de almacenamiento se integran en contenedores de 20 pies.

– Sistema de conversión de potencia (PCS): es el encargado de la carga y descarga de las baterías y la conversión de energía (CC/CA). El BESS tiene 9 PCS en total.

– Sistema de gestión de la energía (EMS): controla y gestiona el BESS, incluye el SCADA para monitorización y operación.

– Sistemas auxiliares (AS): esenciales para seguridad y rendimiento, como la refrigeración (líquida), el sistema contra incendios (PCI), y los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS/SAI).

Además del BESS, la estación incluye la siguiente infraestructura asociada:

– Estaciones de potencia (EP): son conjuntos que integran los PCS, un transformador de potencia y celdas de media tensión (MT) para conectar a la red. Hay 5 estaciones de potencia.

– Celdas de media tensión (MT): son equipos (modulares CGM o compactos CGC) que gestionan la conexión a la red de MT. Se ubican en las estaciones de potencia y el centro de seccionamiento.

– Centro de seccionamiento (CS): es el edificio clave en la infraestructura de evacuación, que contiene celdas de MT (incluyendo las de medida fiscal principal y redundante), el cuadro BT BESS y los sistemas de control/comunicaciones. La superficie de ocupación del CS es de 27,74 m2.

– Línea subterránea MT 30 kV de enlace (LSMT): Es la línea subterránea que conecta el centro de seccionamiento con la subestación existente ST Aiala 30 kV. La zanja tendrá una profundidad total de aproximadamente 95 cm desde la superficie y una anchura de 50 cm.

– Sistema de monitorización y control general: incluye el SCADA para la operación y supervisión de toda la planta.

– Sistema de puesta a tierra: conecta los elementos metálicos a tierra por seguridad.

– Cimentaciones: son las bases para los contenedores de baterías, estaciones de potencia y el centro de seccionamiento.

– Vallado perimetral: es el cerramiento de seguridad de la instalación, con una altura de 2 metros.

– Viales interiores y accesos: son los caminos necesarios dentro y hacia el emplazamiento.

El movimiento de tierras previsto en la fase de construcción comprende varios trabajos clave: preparación del terreno, adecuación de áreas, construcción de viales y apertura de zanjas.

Inicialmente, se realizará la limpieza y el desbroce de la parcela para eliminar la vegetación existente, así como la remoción selectiva de la capa superficial de tierra vegetal. Los trabajos de preparación serán los mínimos posibles. Si existieran estructuras o edificios, se procederá a su demolición y transporte de escombros.

Se realizarán movimientos de tierras para crear la plataforma donde se ubicarán las instalaciones provisionales. También se adecuarán las áreas específicas destinadas a los contenedores de baterías y las estaciones de potencia. Se ejecutarán, además, los movimientos de tierras necesarios para ubicar la plataforma relativa a las instalaciones provisionales y la adecuación de las áreas de contenedores y estaciones de potencia. Asimismo, en las áreas destinadas a los contenedores de baterías se realizará un movimiento de tierras menor. Por otra parte, se adecuarán los viales interiores, lo que también implica movimiento de tierras. Además, se contempla la excavación de las zanjas necesarias para la instalación de la línea subterránea de media tensión (LSMT), que conectará la planta con el centro de seccionamiento y este con la subestación existente ST Aiala.

Se prevé que el relleno de las zanjas se realice, en la medida de lo posible, con las tierras de la propia excavación. En caso de que se produzca material excedentario de estas tierras que no pueda ser reutilizado para el relleno de zanjas, se propone que se extienda en las zonas del proyecto que vayan a ser revegetadas, como el área intersticial entre el vallado y el camino perimetral, o la zona libre en el interior de este perímetro. Adicionalmente, si hubiera más sobrantes, se podrían destinar para el relleno o restauración de espacios degradados previa autorización. La tierra vegetal se retirará de manera selectiva y se acopiará aparte del resto de la tierra de excavación. Posteriormente, será reutilizada en las labores de restauración para restituir la capa superficial y favorecer la revegetación.

El sistema de drenaje tiene como objetivo principal evacuar, controlar, conducir y filtrar las aguas pluviales que incidan sobre el área de la Instalación. Además, se contempla para evitar posibles afecciones por la escorrentía procedente de las parcelas adyacentes al proyecto.

El diseño del sistema de drenaje se basa en el estudio de la pluviometría de la zona para estimar la escorrentía superficial y las precipitaciones máximas, dimensionando las canalizaciones de acuerdo con estos datos y la normativa nacional aplicable.

Se proponen dos tipologías distintas de drenaje:

– Drenaje longitudinal de tipo 1 (cuneta): cumplirá una función de protección perimetral para la planta y los viales internos, captando el agua de escorrentía y dirigiéndola hacia los puntos de menor elevación.

– Drenaje longitudinal de tipo 2 (paso salvacunetas): facilitará el cruce entre los caminos (tanto interiores como de acceso a la planta) y las estructuras de drenaje de tipo 1, manteniendo así la continuidad del flujo de agua.

La fase de obras tiene una duración estimada de aproximadamente 5 meses.

Alternativas analizadas.

Para la implantación de proyecto de han analizado 3 alternativas, además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto.

Esta última alternativa, evitaría las intervenciones directas en el terreno y permitiría la potencial evolución natural de la vegetación, no obstante, esta alternativa se descarta porque no se alinea con la urgente necesidad de transición energética, la reducción de la dependencia exterior y la mitigación del cambio climático.

La razón principal para descartarla es que la no realización del proyecto incumpliría objetivos clave de políticas públicas en materia energética. España y Euskadi tienen una elevada dependencia energética exterior y necesitan aprovechar los recursos renovables para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y diversificar fuentes. El proyecto BESS es fundamental para aumentar el aprovechamiento de las energías renovables y dotar al sistema de flexibilidad y gestionabilidad que evite vertidos. No llevarlo a cabo impediría esta mejora y la contribución a la lucha contra el cambio climático.

En las otras tres alternativas se ha evaluado la aptitud de la ubicación:

Alternativa 1.

Esta opción propone la ubicación de la planta en el Polígono 4, Parcela 57, dentro de la entidad de Murga en el municipio de Aiara/Ayala. Una característica relevante de esta localización es su cercanía al río Zerralde, cuyo cauce se sitúa a 180 metros al sur de la planta. La conexión eléctrica a la Subestación ST Aiala se diseña como una línea subterránea (LSMT), un enfoque compartido con la Alternativa 3. Esta alternativa supone la afección a masas arbóreas con autóctonas de robledal y bosques mixtos.

Alternativa 2.

En esta alternativa, la planta de baterías se ubica en el polígono industrial de Murga, sobre suelo artificial ya ejecutado, lo cual se considera favorable en cuanto a la ocupación del suelo. El acceso a la planta en esta opción se realiza a través de la calle central del polígono industrial, un acceso que ya está creado. Sin embargo, la característica más distintiva y determinante de la Alternativa 2 es su línea de conexión eléctrica con la Subestación ST Aiala. Esta línea es la más larga de las tres alternativas (> 2 km de longitud total) y, a diferencia de las Alternativas 1 y 3, incluye un extenso tramo aéreo (LAMT) de aproximadamente 1.877 metros, flanqueado por cortos tramos subterráneos. Esta configuración, particularmente el tramo aéreo, la convierte en la alternativa más desfavorable, principalmente por su elevada afección paisajística, al ser una infraestructura visible en prados abiertos, además de suponer un riesgo para las aves (choque/electrocución), mayores afecciones técnicas, afecciones a hábitats de ribera, afecciones a servicios por cruces con otras infraestructuras, y afecciones al patrimonio cultural.

Alternativa 3.

Esta opción propone la ubicación de la planta en el municipio de Aiara/Ayala, entidad de Murga, sobre suelo no urbanizable, clasificado específicamente como suelo agroganadero campiña y subcategoría de alto valor estratégico. La planta ocupa una superficie reducida de 0,5 ha dentro de una parcela de 9.950 m2, ubicándose sobre prados de siega atlánticos (HIC 6510). Una característica destacada es que se sitúa significativamente más alejada del cauce del río Zerralde, a unos 180 m al sur, y en una zona despejada sin presencia arbórea apreciable, lo que la diferencia favorablemente de la Alternativa 1 en cuanto a sensibilidad ambiental. El acceso a la planta se plantea directamente desde la carretera local existente A-3622, la cual es la carretera de acceso a la planta, implicando la mejora de este vial. La línea de conexión eléctrica a la Subestación ST Aiala es completamente subterránea (LSMT), similar a la Alternativa 1, con una longitud estimada de aproximadamente 400,26 m.

Valoración de criterios y selección de alternativas.

Aunque a priori pueda parecer que la ubicación de la planta de almacenamiento en la Alternativa 2 tenga un menor impacto en el entorno, ya que se encuentra en un polígono industrial y por tanto no requiere de ocupación de suelo nuevo, su distancia respecto a la SET ST Aiala requiere de una línea de enlace de una longitud mayor (>2 km), lo cual causa una incidencia significativa en multitud de factores de gran relevancia: los movimientos de tierras, la afección a cauces y entorno fluvial, la posible mortalidad de la avifauna asociada con el choque y electrocución con la línea, la conectividad de este grupo faunístico y la afección paisajística. Por todos estos factores, la Alternativa 2 queda descartada como la más desfavorable para le ejecución del proyecto.

Por otro lado, las Alternativas 1 y 3 tienen múltiples similitudes, aunque finalmente se señala la Alternativa 3 como la más adecuada, principalmente, porque la Alternativa 1 supone la afección de masas arbóreas con autóctonas de robledal y bosques mixtos, además de su encaje colindante al cauce del Zerralde con posibilidad de afección, por lo que se considera una zona de mayor sensibilidad que los prados sobre los cuales se asienta la Alternativa 3.

En conclusión, se selecciona la Alternativa 3 para la implantación de la planta BESS PB Navegantes 31.

2.– Ubicación del proyecto.

Las principales características del medio se dividen en tres áreas: el medio físico, el medio biótico y el medio socioeconómico.

En cuanto al medio físico, la zona del proyecto se encuentra en la zona templada del País Vasco. En el análisis se consideran factores como los riesgos climáticos y el riesgo de incendios. La vulnerabilidad ante tormentas eléctricas y lluvias torrenciales se considera baja debido a la ubicación y las medidas de diseño (drenaje, distancia a cauces). El riesgo de incendios se considera medio, a pesar de la baja probabilidad en la zona, con medidas específicas para su prevención y control.

La calidad sonora del entorno preoperacional ha sido objeto de estudio. El área presenta fuentes de ruido existentes como la industria, zonas urbanas, la Subestación de Aiala, carreteras (A-3622, A-625, C3 de ADIF) y una cantera cercana.

Desde el punto de vista de la geología y geomorfología, el proyecto se asienta sobre materiales del Mesozoico dentro del Surco Navarro-Cántabro. Las inestabilidades geológicas superficiales son un riesgo natural considerado. Tras analizarlo, se concluye que el riesgo por movimientos de terreno se considera bajo. Por otro lado, los lugares de interés geológico (LIG) más cercanos se encuentran a más de 7 km del proyecto.

El área del proyecto incluye suelos clasificados como agroganaderos de campiña y de Alto Valor Estratégico según el PTS Agroforestal.

Sobre la hidrología e hidrogeología se indica que el río Zerralde se localiza a aproximadamente 180 m al sur de la ubicación de las baterías. Además, existen acuíferos bajo el ámbito del proyecto. No hay solapes con Zonas de Interés Hidrogeológico.

Respecto al medio biótico, la vegetación y los hábitats de interés comunitario (HIC) son una característica importante del entorno. La ubicación seleccionada para la planta (Alternativa 3) y parte del trazado subterráneo de la línea coinciden con prados de siega atlánticos (HIC 6510). La vegetación predominante en el ámbito del proyecto son prados. Existe una pequeña mancha de roble pedunculado cerca del trazado de la línea subterránea. La fauna en la zona se encuentra en un área ya alterada por la presencia humana, cultivos, invernaderos e industria cercana, lo que puede influir en su distribución y comportamiento. El ámbito del proyecto no se localiza dentro de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, planes de gestión de aves o quirópteros, refugios de interés, áreas críticas para especies sensibles, áreas de interés especial (AIE) o zonas de protección para la alimentación de aves necrófagas.

La ubicación del proyecto tiene baja pendiente y una cota similar al entorno, lo que facilita la integración. La cuenca visual del proyecto es pequeña y el número de observadores potenciales en zonas sensibles (residenciales, cimas catalogadas) es reducido. La línea de conexión será subterránea y el entorno ya está antropizado con diversas construcciones e infraestructuras lineales.

La conectividad ecológica de la zona está actualmente modificada por el mosaico agroforestal, infraestructuras viarias, núcleos urbanos y áreas industriales. La ubicación del proyecto está alejada de corredores ecológicos. El proyecto se localiza a más de 30 km de los humedales Ramsar de Euskadi.

En cuanto al patrimonio cultural, se ha realizado un inventario que ha detectado varios elementos de patrimonio cultural en las proximidades del proyecto. Aunque existe cercanía con algunos de ellos, el proyecto no se solapa directamente con elementos catalogados, y los posibles impactos durante las diferentes fases de la vida del proyecto se valoran como compatibles o despreciables debido a las distancias y las medidas preventivas y de gestión contempladas.

Finalmente, en lo que respecta al medio socioeconómico, la zona tiene una clara vocación industrial. La presencia de la planta no se espera que impida las actividades de recreo en el entorno. La correcta gestión de residuos puede tener un impacto positivo en el ocio y el turismo.

El proyecto se ubica en suelo no urbanizable clasificado en parte como suelo agroganadero campiña y de alto valor estratégico, requiriendo una evaluación específica (PEAS) según el PTS Agroforestal. Asimismo, las DOT fomentan la eficiencia energética y las energías renovables. La ubicación del proyecto no provocará la división de parcelas existentes, y los linderos y caminos públicos han sido considerados en el diseño de la planta.

La zona donde se ubica el proyecto presenta una baja vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de los acuíferos según las clasificaciones consultadas. Además, la masa de agua subterránea subyacente se encuentra en buen estado químico, y el proyecto no se solapa con áreas hidrogeológicamente sensibles como EIH o zonas de captación. Si bien existen riesgos potenciales de contaminación durante las fases de construcción y desmantelamiento/repotenciación debido a las actividades propias de la obra, estos se consideran poco probables y se prevé que se mitiguen de manera efectiva mediante la implementación de medidas preventivas y correctoras detalladas.

Se han identificado suelos potencialmente contaminados en el ámbito del proyecto y su entorno. Existen varias parcelas incluidas en el inventario de suelos potencialmente contaminados principalmente asociadas a actividades industriales y a antiguos vertederos. Una parcela inventariada con suelos potencialmente contaminados se solapa directamente con el trazado del proyecto. Este solape ocurre en el tramo final de la línea subterránea de media tensión (LSMT) al conectar con la subestación eléctrica de destino (ST Aiala), cuya parcela está inventariada con el código Geoiker 01010-00032. La ubicación de la planta BESS, por sí misma, está fuera de las parcelas inventariadas. Si durante las obras se actúa en la parcela de la subestación que presenta el solape, se debe cumplir con la legislación específica sobre suelos contaminados. Esto implica, entre otras cosas, la posible necesidad de ejecutar un plan de excavación si el volumen de material a excavar supera los 500 m3. Los materiales excavados en esta parcela deberán ser caracterizados antes de su gestión y/o reutilización. La gestión de cualquier suelo contaminado detectado se realizará según la normativa aplicable.

3.– Características del potencial impacto.

Durante la fase de construcción se identifican las principales actuaciones que pueden generar efectos sobre el medio. Estas incluyen los trabajos previos e instalaciones provisionales, las obras civiles como preparación del terreno, movimientos de tierra (desbroces, excavaciones, explanaciones), construcción y adecuación de viales, uso y tránsito de maquinaria pesada, instalación de instalaciones auxiliares y acopio de materiales, trabajos de cimentación y el levantamiento e instalación de las infraestructuras de la planta BESS y la apertura de zanja para la línea eléctrica subterránea (LSMT).

Los impactos negativos previsibles en esta fase son mayoritariamente de carácter temporal. Se identifican efectos sobre diversos factores ambientales:

Medio Físico.

– Calidad del aire: emisiones de polvo y gases de combustión derivados del tránsito de maquinaria y movimientos de tierra. Se consideran efectos temporales y de baja probabilidad de ocurrencia para riesgos accidentales.

– Calidad sonora: aumento de los niveles de ruido debido a la actividad de la maquinaria.

– Edafología (Suelo): alteración, compactación y riesgo de erosión por desbroce, eliminación de vegetación, movimiento de tierras, adecuación de viales y tránsito de maquinaria. También existe un riesgo potencial de contaminación accidental, si bien se prevé la aplicación de medidas preventivas.

– Hidrología superficial: posible aporte de partículas y sólidos en suspensión al medio fluvial debido a la remoción de vegetación, movimientos de tierra, construcción de viales y apertura de zanjas. Existe riesgo de vertidos accidentales.

Medio Biótico.

– Vegetación: afecciones directas (desbroce, tala, movimientos de tierra) e indirectas (compactación del suelo, polvo, pisoteo).

– Fauna: molestias y desplazamiento por el aumento del ruido y la presencia humana. Posible eliminación puntual de vegetación que sirve de hábitat y, en muy baja probabilidad, mortalidad accidental.

– Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y otras Figuras de Especial Protección: afección principalmente indirecta y puntual. Dada la ubicación en zona antropizada y las distancias, no se identifican impactos significativos.

Medio Socioeconómico y Paisaje.

– Paisaje: impacto visual temporal por la alteración del área, montaje de infraestructuras, presencia de maquinaria e instalaciones auxiliares, que conlleva una disminución de la calidad visual. Sin embargo, el soterramiento de la línea eléctrica reduce significativamente este impacto visual.

– Patrimonio cultural: posibles afecciones puntuales por tránsito de maquinaria y movimientos de tierra. Existe la posibilidad de detectar elementos no catalogados durante las excavaciones.

– Ocio y turismo: cierta incomodidad temporal para los usuarios de rutas cercanas debido a las actividades de obra.

– Ordenación territorial: cambio temporal (aunque de largo plazo) de los usos del suelo en la zona de las baterías. La instalación subterránea de la LSMT no produce cambios significativos tras la restauración.

Durante la fase de explotación, las acciones principales susceptibles de generar impacto están ligadas a la presencia de la planta BESS, la presencia de la línea de evacuación (subterránea en este caso), el funcionamiento de las baterías y el movimiento ocasional de maquinaria y personal para tareas de mantenimiento. Los impactos negativos identificados en esta fase son mayoritariamente de carácter permanente, ligados a la duración de la vida útil de las instalaciones.

Los impactos residuales previsibles se analizan sobre los distintos factores ambientales:

– Medio Físico: los impactos negativos sobre el medio físico son de menor magnitud que en la fase de construcción.

– La calidad del aire puede verse afectada de manera puntual y esporádica por el tránsito de vehículos durante las labores de mantenimiento, generando polvos y partículas contaminantes, si bien el impacto se considera compatible dada su baja extensión y la ubicación.

– La calidad sonora es un factor relevante, principalmente debido al ruido emitido por las baterías durante su funcionamiento. Se ha realizado una modelización acústica que considera los ruidos de fondo del entorno y concluye que no se superará ningún valor límite legal.

– Sobre la edafología (suelo), cabe indicar que los trabajos de mantenimiento puntuales pueden aumentar la compactación en nuevas superficies si fuera necesaria la ocupación para acopios, o implicar un riesgo bajo de vertidos accidentales de maquinaria. Se considera poco probable y recuperable a corto plazo. La correcta gestión de residuos contribuye positivamente a evitar contaminación de suelos.

Medio Biótico.

– El impacto sobre la vegetación se debe principalmente a posibles mantenimientos puntuales en torno a la planta BESS y la línea subterránea. La restitución de formaciones de bajo porte es factible a corto plazo, y las especies plantadas en fase de construcción continuarán su desarrollo, integrándose y creando una pequeña reserva de especies autóctonas.

– La fauna podría verse afectada por molestias derivadas del ruido de las baterías y la presencia de personal, potencialmente causando un abandono temporal o desplazamiento. Sin embargo, dado que el ámbito de estudio se encuentra en una zona ya antropizada con presencia de infraestructuras que han alterado el paisaje original, la fauna podría haber desarrollado cierta habituación. El impacto se considera compatible. La correcta gestión de residuos y la restauración ambiental (iniciada en construcción) benefician indirectamente a la fauna al reducir el riesgo de contaminación y recuperar hábitats.

Medio Socioeconómico y Paisaje.

– El impacto paisajístico se relaciona principalmente con la presencia de la instalación de las baterías, ubicada en una zona con vocación industrial. La decisión de soterrar la totalidad de la línea eléctrica elimina su impacto visual permanente. Se prevé la disposición de una pantalla vegetal con especies autóctonas para ocultar visualmente la planta y mejorar la integración paisajística.

– Respecto a la población, el principal impacto negativo potencial son las molestias por ruido o la intrusión visual. No obstante, el estudio de ruido evidencia el cumplimiento de los límites legales, se prevé apantallamiento vegetal para reducir la intrusión visual, y los campos electromagnéticos no superarán los niveles legales establecidos. El diseño soterrado de la LSMT hace que pase totalmente desapercibida para la población en esta fase. Estos impactos se valoran como compatibles.

Finalmente, en la fase de fin de vida útil del proyecto se identifican impactos sobre varios factores ambientales:

Medio Físico.

– Climatología - Cambio climático: el desmantelamiento implicaría el cese de los impactos positivos derivados del almacenamiento y uso de energías renovables. Esto se considera compatible, ya que los terrenos volverían a su estado natural. Si se opta por la repotenciación, el impacto positivo sobre el cambio climático continuaría o se incrementaría.

– Calidad del aire: emisiones temporales y de baja intensidad derivadas de la maquinaria utilizada.

– Calidad sonora: aumento temporal y localizado del ruido por la maquinaria. El desmantelamiento reduciría el ruido operativo; la repotenciación lo continuaría.

– Edafología (suelo): posibles movimientos de tierras, compactación, y riesgo bajo de vertidos accidentales. Similares a la fase de construcción, pero de menor magnitud.

– Hidrología superficial: la contaminación de aguas superficiales es poco probable, pero posible por vertidos accidentales. Los impactos serían puntuales, de baja probabilidad, recuperables a corto plazo y compatibles.

– Hidrogeología: impactos similares a construcción, muy poco probable que afecten recursos hídricos subterráneos.

Medio Biótico.

– Vegetación: posibles afecciones puntuales derivadas de las obras. La restauración ambiental final contribuye a la recuperación.

– Fauna: molestias por ruido y presencia humana, así como riesgo escaso y puntual de mortalidad accidental (atropellos). Las medidas de restauración benefician indirectamente a la fauna.

– Conectividad ecológica: la presencia de maquinaria y actividades podría suponer una barrera temporal para la fauna. La restauración ambiental final tras el desmantelamiento conlleva un impacto positivo al recuperar la permeabilidad.

Medio Socioeconómico y Paisaje.

– Paisaje: impacto visual temporal y puntual por la presencia de maquinaria, con una disminución de la calidad visual. En caso de desmantelamiento, la retirada de instalaciones y la restauración final permitirían recuperar el paisaje original, lo que se considera un impacto positivo.

– Población: cierto nivel de molestias por las obras, estimado como similar o menor que en construcción. Se consideran despreciables dado la distancia de la población.

– Socioeconomía: impacto positivo por la demanda temporal de empleo para las labores. Impacto negativo puntual por el cese de beneficios económicos (alquiler/ocupación de terreno, actividad, almacenamiento).

– Ocio y turismo: leve incomodidad temporal, valorada como compatible dada la ausencia de rutas de gran afluencia en la zona.

Por último, en relación con la posibilidad de efectos sinérgicos y/o acumulativos con otros proyectos de carácter renovable previstos en el entorno cercano, del estudio realizado se han extraído las siguientes conclusiones:

Udalplan 2024.

Según el Udalplan 2024, PB Navegantes 31únicamente puede ejercer interacción con otros proyectos sobre la categoría Agroganadera y campiña puesto que es la única que comparte con otras instalaciones; estos efectos acumulativos serían apenas apreciables, no significativos y prácticamente despreciables, dado que la aportación de PB Navegantes 31 supone un 0,29 % de la afección conjunta.

En referencia a la disponibilidad municipal de este tipo de suelos, la afección de los proyectos supone un 0,1 % del total de la superficie disponible en estos municipios (categoría Agroganadera y campiña). En el caso de la categoría de Alto Valor Estratégico, el suelo ocupado por la planta PB Navegantes 31supone el 0,12 % de la disponibilidad de Ayala y el 0,03 %, del total disponible en los 3 municipios.

PTS Agroforestal.

PB Navegantes 31 únicamente comparte ocupación de las categorías Forestal y Forestal-monte ralo con el resto de los proyectos, por lo que solo se podrán dar posibles efectos acumulativos, y además de muy bajo valor de aportación (0,005 % sobre la categoría Forestal y 0,71 % de Forestal-monte ralo) siendo por tanto no significativo.

En referencia a la disponibilidad municipal, el conjunto de proyectos ocupa un 0,22 % de suelo Forestal y un 0,11 % de suelo Forestal-monte ralo. Por otro lado, la planta Navegantes afecta al 0,1 % del suelo Agroganadero: alto valor estratégico 31 de Ayala (el 0,03 % si tenemos en cuenta los 3 municipios implicados). No obstante, además de su bajísima repercusión, queda de manifiesto la inexistencia de efectos sinérgicos significativos sobre estos suelos.

Se recalca el hecho de que ninguna de estas categorías representa suelos de importancia agraria.

Montes de Utilidad Pública: no se producen sinergias ni efectos acumulativos puesto que la planta BESS PB Navegantes 31 no recae sobre ninguno de los MUP catalogados.

Inventario Forestal: se identifican posibles efectos acumulativos, que no sinérgicos, entre las afecciones a las unidades de valor agrario de la BESS PB Navegantes 31 y el resto de los proyectos analizados, donde la planta BESS aporta un 8,63 % al total de los proyectos. Esta afección conjunta, puesta en perspectiva con respecto de los suelos disponibles en los municipios afectados supone un 0,07 % del pool total de suelos de interés agrario, por lo que esta afección conjunta se valora apenas apreciable, en todo caso no significativa.

HIC: se detectan efectos acumulativos simples entre los proyectos, de los que PB Navegantes 31 aporta el 9,92 % de la afección conjunta sobre el HIC 6510. Sin embargo, esta afección resulta despreciable frente al pool disponible de este HIC 6510 a nivel municipal (0,07 % de HIC afectado por el conjunto de proyectos).

SIGPAC:

Tomando en cuenta únicamente los denominados Usos Agrarios, se reconoce la participación de la planta PB Navegantes 31 en un 5,34 % de las afecciones conjuntas de todos los proyectos en análisis, concretamente en las categorías PS-Pastizal y TI-Tierras arables. Se identifican, por tanto, efectos acumulativos no significativos y se descartan los efectos sinérgicos.

En referencia a la disponibilidad municipal, el conjunto de proyectos ocupa un 3,36 % de los suelos con dichos usos agrícolas disponibles en los municipios implicados.

No existe coincidencia espacial con ninguna edificación ni otro tipo de infraestructura vinculada a las explotaciones.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y no sea necesario que el proyecto de instalación de planta BESS «PB Navegantes 31», en el término municipal de Aiara/Ayala (Araba/Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto.

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Condiciones generales de acondicionamiento y montaje de la instalación.

– El proyecto y las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante este órgano ambiental.

– El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el informe ambiental.

– Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Delimitación del ámbito de actuación.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

Medidas destinadas a la protección de la salud de las personas.

– Se deberán incluir las áreas con viviendas como áreas ambientales relevantes, donde se analicen los aspectos fundamentales a considerar en el estudio de impacto ambiental, con indicación de las acciones del proyecto más relevantes o significativos por su afección negativa/positiva a la población que vive en su área/área de influencia. Describir la población afectada por ruido, emisiones al aire, campos electromagnéticos, etc. y medidas correctoras, con identificación de edificios vulnerables (colegios, centros y socio sanitarios) y áreas donde permanezcan habitualmente personas (parques, áreas recreativas al aire libres, etc.).

– Elaborar una modelización del cálculo de los campos magnéticos y eléctricos que se generan en la infraestructura de evacuación teniendo en cuenta la población, así como la necesidad de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

– En cualquier caso, el desarrollo del proyecto en todos sus aspectos ha de realizarse de manera compatible con la protección del bienestar y la salud de la población del entorno y ha de acogerse a toda aquella normativa jurídica y/o disposición administrativa que le resulte de aplicación.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados.

– El Proyecto de Restauración Ambiental, que formará parte del «Proyecto para solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción», se reformulará, en su caso, con arreglo al Proyecto Constructivo que se redacte para la ejecución de la planta de almacenamiento de energía. En el Proyecto de Restauración Ambiental se incluirán los siguientes aspectos señalados por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Departamento de Industria del Gobierno Vasco:

• El trazado de la línea de evacuación se deberá ajustar, en la medida de lo posible, a los márgenes de caminos existentes con el objetivo de evitar afecciones a la vegetación natural existente.

• Se requiere una prospección previa al inicio de las obras para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época fenológicamente adecuada. En el caso de detectar especies de interés, se deberá notificar su presencia al órgano competente, a efectos de que se establezcan las oportunas medidas de protección.

• Se deberá llevar a cabo una prospección previa al inicio de las obras para identificar posibles nidos, dormideros o refugios en una zona que abarque al menos 50 m en torno a todas las instalaciones (incluyendo la línea de evacuación). El trabajo de campo debe ser desarrollado por personal técnico especialista en la materia. En el caso de que se detecte la presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas se notificará al órgano competente para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada.

• Se señalizará el vallado del sistema de baterías con elementos de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves.

• El vallado perimetral de las instalaciones deberá ser permeable a la fauna, será de malla tipo cinegética, con luz de malla superior a 15 cm, carecerá de elementos punzantes o cortantes y no se enterrarán.

• La pantalla perimetral propuesta se limita a 125 metros lineales, ubicándose en el flanco más visible de la planta BESS. A este respecto, se deberá realizar una plantación perimetral alrededor de todo el vallado perimetral.

• La anchura de la pantalla debe ampliarse a 5 metros, para favorecer una estructura funcional en términos ecológicos y no solo paisajísticos.

• El período de garantía de la restauración debe establecerse como mínimo en 2 años, tiempo en el que se realizarán reposiciones de marras, abonados y riegos si se consideran necesarios, etc.

– Se minimizarán los movimientos de tierras, y se planificarán los trabajos de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación de la planta de almacenamiento de energía, sin ocupar zonas adyacentes.

– Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno.

– Se adoptarán medidas necesarias para eliminar y evitar la propagación de especies vegetales alóctonas con potencial invasor.

– El control de la vegetación en el interior de las parcelas de implantación del proyecto en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.

Medidas destinadas a la protección del suelo agroforestal.

– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal de aquellas zonas afectadas por la ejecución de las zanjas, la plataforma hormigonada y la pavimentación del camino de acceso a las instalaciones; la tierra vegetal se acopiará aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser repuesta en las zonas afectadas por las obras sin ser volteada a capas inferiores.

– En las zonas afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente y, en su caso, las plantaciones propuestas por el proyecto de restauración. Previamente a la resiembra será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación de este a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.

– En su caso, se repondrán los cierres y demás elementos de infraestructuras existentes en las parcelas afectadas (caminos, drenajes, etc.).

– Se deberá considerar, tal y como indica la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, que dentro de las alternativas propuestas para la implantación del proyecto se proponen dos ubicaciones para este proyecto sobre Suelo Urbano o Urbanizable que no afectarían a la categoría Alto Valor Estratégico del municipio.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Se realizará un seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra y excavaciones vinculadas a la construcción de la instalación de baterías y apertura de su línea eléctrica de evacuación subterránea.

– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante la ejecución se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados previamente, su hallazgo será notificado de forma inmediata al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, que será quien determinará la actuación a seguir.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos frente a la contaminación.

– Las obras deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán, en su caso, dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas que puedan contaminarse.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas para la producción de residuos en la autorización ambiental única.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales. En este sentido, el proyecto definirá medidas para minimizar el riesgo de contaminación de aguas y suelos derivado de posibles accidentes durante la sustitución de los equipos de baterías y/o en caso de rotura de estas.

– En relación con las aguas residuales, si bien no son esperables vertidos al terreno o al medio hídrico, se recuerda que, en caso de prever cualquier tipo de instalación generadora de aguas residuales, dichas aguas se deberían conectar a la futura red que conduce las aguas residuales a la EDAR en construcción de Markijana.

– Asimismo, se recuerda que no está permitido el vertido directo o indirecto de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, ya sea al DPH o al terreno, sin la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cual será tramitada por esta Agencia Vasca del Agua.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

– Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.

Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.

– En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

– Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– En relación con los sobrantes de excavación de las obras (suelos no contaminados y materiales naturales excavados), que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la obra deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y por debajo del valor de 50 mg/kg para TPH.

– Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

– La actividad prevista, de almacenamiento energético BESS, se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, por lo que, de conformidad con el artículo 16 de la LEY 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el promotor de la actividad deberá remitir, en el marco de la autorización sustantiva a que se halle sometida esta, un informe de situación del suelo en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

– El contratista, antes del inicio de las obras redactará el manual de buenas prácticas que deberá implantar en las obras para su utilización por el personal de obra. En este manual se tratarán aspectos como la superficie máxima a afectar, periodos de trabajo, la producción del polvo y ruido y la manera de corregirlo, la mínima ocupación del suelo, evitar vertidos a las aguas, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.

– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.

Limpieza y acabado de obra.

– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Informe de fin de obra.

– El promotor deberá remitir, al órgano ambiental un informe de fin de obra en el que se recojan las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los residuos.

– En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los residuos generados y, en su caso, de los excedentes de materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de estos.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de la planta BESS «PB Navegantes 31», en el término municipal de Aiara/Álava (Araba/Álava), promovido por Lemon Tree Power Ren 10, S.L.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Araba del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental