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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, lunes 29 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
5536

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se conceden las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para 2025.

El Decreto 6/2017, de 21 de marzo, (BOPV de 24 de marzo), regula las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.

Por Resolución de 1 de septiembre de 2025 (BOPV n.º 169, de 8 de septiembre), del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, se convocaron cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo, para 2025.

A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada por la Comisión de Selección designada al efecto por el artículo 6 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las cuatro becas convocadas por Resolución de 1 de septiembre de 2025 del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a las personas que se determinan en el Anexo I de esta Resolución, por el importe que se indica en el mismo. En el caso de la beca concedida a la solicitante con número de expediente BEK-2025BA/0008, al no haberse podido comprobar de oficio por un fallo en el sistema de interoperabilidad la vecindad administrativa vasca antes del 1 de enero de 2025, la adjudicación queda condicionada a que la interesada aporte certificado de empadronamiento que acredite el cumplimiento de este requisito.

Segundo.– Designar como suplentes a las personas relacionadas en el Anexo II, en el orden detallado en el mismo.

Tercero.– Excluir las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el Anexo III, por los motivos que se indican en el mismo.

Cuarto.– Tener por desistidas las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el Anexo IV, por no haber subsanado las solicitudes en el plazo concedido.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2025.

El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental