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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, lunes 29 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5528

ORDEN de 16 de diciembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y convoca el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek, en el ejercicio 2026.

Europa está reconfigurando su futuro industrial y Euskadi debe estar a la altura de esta oportunidad. Nos enfrentamos a un momento decisivo, un cambio de era que obliga a revisar los fundamentos sobre los que hemos construido nuestro bienestar, nuestra seguridad y nuestra prosperidad. Y Europa está asumiendo con decisión un principio fundamental «si queremos Más Europa, necesitamos Más Industria». Reforzar la industria, la tecnología, la investigación y la innovación, la energía, la alimentación, la defensa o la acción exterior ya no es solo una opción; es una necesidad estratégica para preservar el modelo europeo de sociedad.

Euskadi ha sido históricamente y sigue siendo en la actualidad uno de los polos clave de industria europea, gracias a la decidida apuesta de las Instituciones vascas por el mantenimiento de ese legado en las últimas décadas.

La industria representa el 24,2 % del VAB y el 18,8 % del empleo vasco, cifras que ascienden al 38,1 % y 32,5 % respectivamente al considerar los servicios conexos a la industria (Datos de 2022). La industria vasca combina diversificación y especialización, facilitando su resiliencia. Tres ramas concentran el 53,7 % del empleo industrial: Metalurgia (32,9 %), Maquinaria (11,3 %), Transporte (9,4 %). Fuerte presencia y dinamismo exportador de sectores como: productos de caucho, plásticos y madera, automoción, maquinaria y equipos, metalurgia y productos metálicos, y equipos de transporte. Relevancia de otros sectores clave como energía, aeronáutica y salud.

El tejido industrial en Euskadi se caracteriza por un número alto (83 %) de pequeñas empresas (menos de 20 personas empleadas), si bien más del 50 % del empleo se concentra en Pymes.

En el periodo 2010-2022, las actividades industriales encuadradas en el nivel tecnológico alto han pasado del 3,5 % al 5,2 %, y la proporción de sectores con algún contenido tecnológico han aumentado en más de cinco puntos pasando del 84,9 % del 2010 al 90,0 % del año 2022. Las exportaciones de la industria manufacturera de medio-alto nivel tecnológico suponen más de la mitad del valor de todas las exportaciones de la industria manufacturera (52,5 % en 2024).

Así, en cuanto a desarrollo tecnológico e innovación Euskadi es una región de alta innovación según el RIS 2023 y se sitúa como la 17.ª región europea en fondos captados en Horizonte Europa. La inversión en I+D de Euskadi equivale al 2,16 % de su PIB en 2023 y la cifra se elevará hasta el 2,37 % en 2025 según estimaciones recientes. Las empresas son el principal sector de ejecución de la I+D vasca (57,5 % en 2023). El 46,1 % de las compañías vascas son innovadoras en 2023.

La Comisión Europea ha presentado recientemente la Brújula de Competitividad para la UE, que define la política industrial como parte de un enfoque integral hacia la competitividad y redefine su papel como columna vertebral de una Europa más competitiva, verde y soberana. La Brújula establece tres metas relevantes:

– Cerrar la brecha de innovación («Innova»): Europa debe romper el estancamiento en inversión privada en I+D y superar la fragmentación entre conocimiento y aplicación.

– Establecer una hoja de ruta conjunta para la descarbonización y la competitividad («Clean»): A través de la iniciativa Clean Industrial Deal, la UE busca integrar plenamente las políticas industriales y climáticas.

– Reducir dependencias excesivas y aumentar la seguridad económica («Safe»): Europa apuesta por la diversificación de proveedores, el reciclaje y la innovación como mecanismos de refuerzo estratégico.

Además, la Estrategia Europea sobre Infraestructuras de Investigación y Tecnología establece que las Infraestructuras Tecnológicas (IT) son herramientas importantes para que la industria reduzca los costes y riesgos derivados de las fases de desarrollo, prueba, prototipado, validación y escalado de tecnologías. Debido a sus funciones e importancia para nuestra industria, las IT son esenciales para la soberanía tecnológica, la autonomía estratégica y la competitividad de Europa.

El principal valor añadido de las infraestructuras de ensayos y experimentación, denominadas también infraestructuras tecnológicas, reside en que permiten a las empresas minimizar el riesgo de sus inversiones en I+D+i antes de su comercialización y probar y validar ideas y conceptos para una adopción más rápida a escala comercial. Suelen estar alojadas y gestionadas por organizaciones de investigación y tecnología y universidades técnicas. Las empresas también pueden ofrecer infraestructuras tecnológicas.

También se debe considerar que la UE da un fuerte impulso a la simplificación normativa, a través de la Comunicación «Una Europa más simple y rápida» y tres paquetes legislativos «Ómnibus» en 2025. El objetivo es reducir barreras regulatorias, unificar procedimientos y eliminar cargas administrativas que dificultan la inversión y la innovación empresarial.

Para responder adecuadamente a las oportunidades y desafíos establecidos en el marco europeo, el Plan de Industria - Euskadi 2030, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre del presente ejercicio, se construye sobre tres Ejes estratégicos (Más Industria, Mejor Industria y Menos Emisiones) y eje transversal (Desburocratización) que reflejan una visión integral de la transformación industrial en el contexto europeo actual. Cada Eje estratégico se concreta en cinco prioridades estratégicas que agrupan las líneas de acción que se desplegarán a través de proyectos concretos. Las quince prioridades responden a las grandes transiciones en curso en la industria europea.

Este Plan de Industria – Euskadi 2030, señala cuales son los retos de la Industria Vasca que deben afrontarse con decisión. Los que se menciona a continuación son aquellos en los que esta norma pretende incidir en mayor medida:

– Reforzar el arraigo empresarial de nuestras industrias tractoras en sectores estratégicos. Favorecer los proyectos industriales sólidos y de futuro en las cadenas de valor de nuestros sectores estratégicos, que mantengan la actividad y su centro de decisión en Euskadi.

– Incrementar el tamaño medio empresarial, con más empresas tractoras que mantengan sus centros de decisión en el territorio, y un mayor tamaño medio de nuestras PYMES. Superar este reto implica promover el crecimiento empresarial, facilitar procesos de integración y escalado, y atraer o consolidar centros de decisión que actúen como núcleos tractores de cadenas de valor completas y complejas.

– Incrementar el dinamismo de nuestro tejido industrial. El impulso de nuevas iniciativas industriales es clave para renovar y diversificar el tejido productivo. Euskadi necesita reforzar sus mecanismos de apoyo al emprendimiento de base industrial y tecnológica, así como fomentar la cultura de la innovación en las pymes.

– Desarrollar el talento, con particular atención a construir una industria más atractiva y con mayor participación de las mujeres, las nuevas generaciones y los colectivos actualmente infrarrepresentados.

– Incrementar la inversión privada y público-privada en I+D+i para consolidar un liderazgo tecnológico. Euskadi cuenta con una base científica y tecnológica sólida, pero si nos comparamos con las regiones industriales líderes del norte de Europa existe margen de mejora en la intensidad de la inversión en I+D+i. Es preciso reforzar esta dimensión es esencial para mantener el liderazgo en sectores estratégicos, afrontar la transición tecnológica y energética, y generar empleo de calidad.

– Acceder a infraestructuras energéticas y digitales para crecer, innovar y ser más sostenibles. La disponibilidad, calidad y coste competitivo de estas infraestructuras son factores clave para impulsar la transformación tecnológica y verde del tejido productivo.

– Reforzar el ecosistema financiero, ampliando la oferta de instrumentos y operadores especializados que acompañen a las empresas en procesos de inversión transformadora y escalado tecnológico. Proporcionar apoyo específico adaptado a las necesidades de las empresas.

Así, ahora, en el contexto en que vivimos, necesitamos fomentar la verdadera transformación de la industria que los tiempos actuales demandan. Los retos que enfrentamos hoy –industriales, tecnológicos, energéticos y ambientales– están interconectados y afectan mutuamente de una manera que no tiene precedentes.

Los programas de ayudas y servicios a la industria siguen siendo un pilar clave, sin embargo, se hace necesario complementarlos con iniciativas más disruptivas, por ello el Plan de Industria – Euskadi 2030 promueve la implementación de un modelo de gobernanza práctico y colaborativo, basado en la ejecución de Proyectos Transformadores.

En consonancia con las mejores prácticas de política industrial, se ha adoptado un enfoque proactivo para impulsar Proyectos Transformadores que apoyen las prioridades estratégicas establecidas en este Plan. Estos proyectos tendrán colaboración público-privada para consolidar un principio de co-creación proactiva entre el sector público y privado, esencial para desarrollar soluciones innovadoras y abordar retos de creciente complejidad.

Los Proyectos Transformadores tienen por finalidad contribuir de manera directa y medible a la consecución de una o varias prioridades estratégicas del Plan de Industria – Euskadi 2030.

El programa Hazitek 2026 es un programa de apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental tanto de carácter transformador, como estratégico y competitivo llevados a cabo por el sector empresarial de Euskadi, en tecnologías que contribuyan a las prioridades estratégicas del Plan de Industria - Euskadi 2030.

Serán subvencionables las actividades de investigación industrial, desarrollo experimental, así como la inversión en infraestructuras tecnológicas, de ensayo y experimentación, de acuerdo con la definición del Reglamento general de exención por categorías.

La presente normativa de ayudas se acoge a los artículos 25 y 26bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, también Reglamento general de exención por categorías), modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020 de la Comisión de 2 de julio de 2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 de la Comisión de 23 de julio de 2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023 de la Comisión de 23 de junio de 2023.

Por último, hay que indicar que el presente programa está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para el periodo 2025-2028, aprobado mediante la Orden de 15 de julio de 2025 del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Y en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases del Programa de apoyo a la I+D empresarial hazitek, y convocar, para el ejercicio 2026, las correspondientes ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector Público Vasco; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2025.

El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.

ANEXO
BASES DEL PROGRAMA HAZITEK DE APOYO A LA I+D EMPRESARIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.– Objeto.

Programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos Transformadores, Proyectos Estratégicos y Proyectos Competitivos, siendo estos proyectos de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental y/o Infraestructuras de ensayo y experimentación, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos y sectores prioritarios enmarcados en el Plan de Industria - Euskadi 2030.

Base 2.– Recursos Económicos.

1.– A la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, se destinará un importe de 119.000.000 euros.

Del importe total de la convocatoria se destinan 43.000.000 euros para la financiación de los proyectos de carácter competitivo, 50.000.000 euros para la financiación de los proyectos de carácter estratégico y 26.000.000 para los proyectos transformadores.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.– Se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 50 % el importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. El incremento de la cuantía no implicará nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3.– En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias establecidas para alguna de las tipologías de proyectos definidos no fueran agotadas podrán en su caso ser utilizadas para atender las necesidades presupuestarias de otra de las tipologías de proyectos.

4.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, del consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.

Base 3.– Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV hasta el día 27 de febrero de 2026 en primera convocatoria para todos los tipos de proyectos.

En los meses de junio o de julio del ejercicio 2026, en caso de necesidad, podría convocarse una segunda convocatoria, reserva solo para la presentación de proyectos transformadores. Esta segunda convocatoria sería convenientemente publicada en el BOPV. En el caso de no agotar los importes de crédito mencionados para la primera convocatoria, los importes sobrantes pasarán a formar parte de la segunda convocatoria, así como aquellos que puedan resultar de ampliaciones presupuestarias.

Base 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas: grandes empresas o Pymes. Se entenderá por Pymes, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

b) Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal. No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar un líder, que actuará como representante o apoderado con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en la base 13.3 de esta orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.

2.– No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d). Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.– Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.

b) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables. En caso de que en el proyecto participe personal investigador de fuera de la CAV, se deberá justificar la necesidad de su participación en el proyecto, garantizando en todo momento que la mayoría del coste de personal imputado al proyecto se corresponda con personal investigador adscrito a la CAV incluyendo la jefatura del mismo.

c) Tener personalidad jurídica propia, salvo que se trate de las agrupaciones sin personalidad jurídica de la base 4.1.b), y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

g) No podrá obtener ningún tipo de ayuda o subvención aquellas empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

h) Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

i) Ausencia de circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

j) En el caso de fundaciones, deberán de haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación deberá haber sido depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

k) No podrán haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

4.– Así mismo, las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir y respetar las prohibiciones establecidas por norma en el artículo 13 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

• No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

• No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

• No hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

• No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro (dirigido a asociaciones. Artículo 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del régimen regulador de subvenciones).

• No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

• No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

5.– Tanto la concurrencia de los requisitos exigidos como la ausencia de las prohibiciones señaladas, habrán de mantenerse al menos hasta la liquidación de la subvención.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Base 5.– Tipología de proyectos subvencionables.

El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas a las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

1.– Proyectos Transformadores.

a) Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y adquisición de infraestructuras de ensayo y experimentación de carácter transformador y considerados diferenciales y únicos por sus características y particularidades, alineados con las prioridades estratégicas del Plan de Industria – Euskadi 2030, y suponen la mejora de la competitividad en los sectores estratégicos Irabazi y Hazi y de la imagen de la CAE como potencia industrial innovadora.

Estos proyectos transformadores se basan en un liderazgo industrial con alto impacto económico y estratégico en Euskadi, generando un impacto significativo en la economía vasca, con inversiones y costes operativos superiores a 20 M€, que impliquen la creación de empleo de calidad, el fortalecimiento del tejido empresarial, o la atracción de inversiones.

Los proyectos transformadores tienen capacidad para generar efectos tractores a lo largo de la cadena de valor o sinergias transversales con empresas y agentes de otros sectores, contando con el apoyo de las Organizaciones Dinamizadoras de Clústeres (ODCs), promoviendo transformaciones estructurales mediante un enfoque integral e interconectado.

Los proyectos transformadores muestran un alto grado de innovación en relación con el estado actual del conocimiento o la tecnología en su ámbito, y se desarrollan en colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e innovación (RVCTI), generando soluciones con potencial transformador en el sector o mercado objetivo.

b) Se subvencionarán las actividades de I+D, la adquisición de infraestructuras de ensayo y experimentación de los proyectos transformadores orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter transformador, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (Startups).

2.– Proyectos Estratégicos.

a) Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de carácter estratégico enmarcados en los sectores establecidos como estratégicos en el Plan de Industria – Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.

b) Se subvencionarán las actividades de I+D de los proyectos de carácter estratégico orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (Startups). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a la diversificación del tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.

3.– Proyectos Competitivos.

a) Serán considerados como proyectos de I+D competitivos los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas a proyectos de I+D de carácter competitivo deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D, claramente orientadas al desarrollo de productos, procesos o servicios originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.

c) Los proyectos orientados a la mejora de productos/procesos/servicios existentes o aquellos en los que el producto/proceso/servicio desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado nuevo producto/proceso/servicio no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos/procesos/servicios». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Base 6.– Requisitos y características de los proyectos subvencionables.

1.– Proyectos Transformadores.

a) Los Proyectos Transformadores se caracterizan por tener hitos específicos, con objetivos claramente definidos, metodologías operativas precisas, y agentes previamente identificados. Estos proyectos no constituyen meras acciones sectoriales o intervenciones puntuales. Son palancas estratégicas orientadas a activar transformaciones estructurales y sostenibles en el tejido productivo, alineándose con las prioridades estratégicas y generando cambios estructurales en el sistema productivo y en las dinámicas de colaboración público-privada.

b) A continuación, se detallan los atributos principales de un proyecto transformador:

1) Contribución a las prioridades estratégicas, con un impacto tangible y medible en al menos una de las 16 prioridades establecidas en el Plan de Industria – Euskadi 2030.

2) Fortalecer o impulsar los Sectores Estratégicos Irabazi y Hazi, respectivamente. También se promoverán Proyectos Transformadores Jauzi para empresas de otros sectores con potencial de liderazgo en su mercado.

3) Liderazgo claro de una empresa para proyectos privados y con colaboración de otras empresas del sector.

4) Alta intensidad tecnológica y orientación a la innovación, desarrollados en colaboración con los agentes de la RVCTI.

5) Colaboración público-privada con contribuciones y acompañamiento mutuo.

6) Gobernanza clara y operativa con un cronograma definido para los hitos principales y un sistema de indicadores clave de desempeño (KPIs) para la medición de resultados.

7) Resultados transformadores y no incrementales, con un impacto que debe trascender las mejoras marginales, promoviendo transformaciones estructurales mediante un enfoque integral e interconectado.

c) Será necesaria la participación de, al menos, un agente de la RVCTI, de acuerdo con la definición del punto 83, del artículo 2, del Reglamento general de exención por categorías sobre organismos de investigación y difusión, como subcontratado por una o varias de las empresas participantes en el proyecto transformador. En cualquier caso, dicha participación, en su conjunto, será, como mínimo, del 20 % del total del presupuesto presentado.

d) Para que un proyecto transformador sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 20.000.000 de euros y una duración máxima de tres años.

e) Los proyectos que se desarrollen en cooperación, formados por agrupaciones de empresas, que estarán conformadas, como mínimo, por 3 empresas, e implicará la colaboración entre ellas y, a su vez, la colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados, debiendo reunir las siguientes condiciones:

1) Una de las empresas socias asumirá, por tener un mayor protagonismo técnico en el desarrollo del proyecto, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) Será necesaria la participación de, al menos, un agente de la RVCTI, de acuerdo con la definición del punto 83, del artículo 2, del Reglamento general de exención por categorías sobre organismos de investigación y difusión, como subcontratado por una o varias de las empresas de dicha agrupación. En cualquier caso, dicha participación, en su conjunto, será, como mínimo, del 20 % del total del presupuesto presentado.

3) Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá ser subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.

4) El presupuesto anual mínimo por empresa participante será de 250.000 euros.

f) En el caso de que un proyecto presentado a la línea de proyectos transformadores del presente programa no cumpla alguna de las características recogidas en el punto c o/y en el punto e, apartados 1 y 2 de esta base, se considerará que se desarrolla de forma singular. Estos proyectos considerados proyectos transformadores singulares, bien porque no se produce la cooperación con otras dos empresas, bien porque no interviene un agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratado, o bien porque ninguno de los dos requisitos se cumple, no podrán disponer de una asignación económica superior al 50 % de los recursos económicos totales destinados a financiar los proyectos transformadores.

g) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

h) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años, en los cuales la empresa deberá mantener la instalación productiva en la CAV, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

2.– Proyectos de carácter estratégico.

a) Las áreas de actuación científico-tecnológicas estratégicas para estos proyectos subvencionables estarán enmarcadas mayoritariamente dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Industria – Euskadi 2030, proyectos que fortalezcan los sectores Irabazi o impulsen los sectores HAZI y para empresas de otros sectores con potencial de liderazgo en su mercado.

b) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 4.000.000 de euros y una duración máxima de tres años.

c) Los proyectos se desarrollarán en cooperación, formados por agrupaciones de empresas, que estarán constituidas, como mínimo, por 3 empresas, e implicará la colaboración entre ellas y, a su vez, la colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados, debiendo reunir las siguientes condiciones:

1) Una de las empresas socias asumirá, por tener un mayor protagonismo técnico en el desarrollo del proyecto, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) Será necesaria la participación de, al menos, un agente de la RVCTI, de acuerdo con la definición del punto 83, del artículo 2, del Reglamento general de exención por categorías sobre organismos de investigación y difusión, como subcontratado por una o varias de las empresas de dicha agrupación. En cualquier caso, dicha participación, en su conjunto, será, como mínimo, del 20 % del total del presupuesto presentado.

3) Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también como subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.

4) El presupuesto anual mínimo por empresa participante será de 50.000 euros.

d) En el caso de que un proyecto presentado a la línea de proyectos de carácter estratégico del presente programa no cumpla alguna de las características recogidas en el punto c, apartado 2 de esta base, se considerará que se desarrolla de forma singular. Estos proyectos considerados proyectos estratégicos singulares, bien porque no se produce la cooperación con otras dos empresas, bien porque no interviene un agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratado, o bien porque ninguno de los dos requisitos se cumple, no podrán disponer de una asignación económica superior al 20 % de los recursos económicos totales destinados a financiar los proyectos estratégicos.

e) Para el encaje de los proyectos en este programa tendrá especial consideración el cumplimiento de los siguientes principios básicos:

– Interés estratégico para el País Vasco.

– Liderazgo empresarial.

– Intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+I.

– Aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas de Euskadi.

– Dimensión global de la innovación empresarial.

– Efecto tractor sobre la economía vasca.

f) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

g) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años, en los cuales la empresa deberá mantener la instalación productiva en la CAV, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

3.– Proyectos de carácter competitivo.

a) Las áreas de actuación científico-tecnológicas para estos proyectos subvencionables deberán estar enmarcadas en los ámbitos del Plan de Industria – Euskadi 2030, proyectos que fortalezcan los sectores Irabazi o impulsen los sectores Hazi y apoyando también los proyectos de empresas de otros sectores con potencial de liderazgo en su mercado.

b) La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más entidades beneficiarias. Los proyectos no podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia, cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Los proyectos de cooperación transnacional en los que participen una o más empresas ubicadas en Euskadi en colaboración con otras entidades europeas, como es el caso de los proyectos ERANETs o de los Partenariados Europeos entre otros, se considerarán proyectos en cooperación a efectos de la presente Orden. Tanto los proyectos ERANETs como los Partenariados Europeos y proyectos cofinanciados son iniciativas incluidas en el Programa Marco Europeo de Apoyo a la I+D+i.

c) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total por anualidad mínimo de 100.000 euros y, en caso de ser un proyecto en cooperación, un presupuesto anual mínimo por empresa participante de 50.000 euros.

d) En el caso de los proyectos en cooperación.

1) Una de las empresas socias asumirá, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.

e) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

En el caso de los proyectos de cooperación transnacional aprobados en programas europeos, iniciativas ERANETs, Partenariados Europeos y otras iniciativas, se tendrá en cuenta la fecha de la primera solicitud presentada en la convocatoria internacional correspondiente, incluida en la fase de pre-propuestas.

f) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años, en los cuales la empresa deberá mantener la instalación productiva en la CAV, salvo en el caso de quiebra no fraudulenta.

Base 7.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se citan y los mismos se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 7 del RGEC:

a) Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.

b) Costes indirectos. Estos costes del proyecto de Investigación y Desarrollo se calcularán sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 15 %, aplicada a los costes directos de personal subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo a los que se refieren la letra a).

c) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes así como la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías.

d) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías.

e) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto, entidad beneficiaria y anualidad. No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

f) Costes de derechos de propiedad industrial, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.

g) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros...) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

h) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

i) Costes de la adquisición de infraestructuras de ensayo y experimentación, incluidos los terrenos y bienes construcciones, Instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones y mobiliario, equipos para procesos de información, elementos para transporte y otro inmovilizado material, solo en el caso de proyectos de carácter transformador.

j) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d) e), f), g) y h) i) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 25 y 26bis del Reglamento general de exención por categorías.

2.– Se permite la contratación con terceros, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 50 % del coste total del proyecto subvencionado, salvo que dichos gastos subvencionables sean aprobados mediante resolución por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital debido a su alta especialización y/o a la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la entidad beneficiaria.

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y ser aprobado mediante resolución del órgano concedente, según lo indicado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

Con relación a que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Base 8.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido y la gestión y otorgamiento de las subvenciones se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– El procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la base 17 de esta orden. Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en la citada base 17.2. La concurrencia competitiva se realizará mediante concurso, de conformidad con lo indicado en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La asignación de las subvenciones a los proyectos aprobados se realizará conforme a las cuantías que se determinan en la base 9 de esta orden.

Base 9.– Cuantía individualizadas de las Ayudas.

1.– La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el siguiente apartado 4 sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

2.– Si la dotación económica destinada a la financiación de cada convocatoria no alcanzara para atender todos los proyectos seleccionados en los términos establecidos en la base 18.– Criterios de evaluación, selección de proyectos e intensidad de la ayuda se procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones para cada categoría de proyectos subvencionables, el cual se realizará por tramos en base a la puntuación obtenida en la evaluación del proyecto.

3.– Las subvenciones tendrán carácter anual para los proyectos de carácter competitivo, y plurianual, según la duración del proyecto, para los proyectos transformadores y para los de carácter estratégico, siendo, como máximo, para 3 ejercicios.

4.– Los límites de las ayudas (subvenciones a fondo perdido) a conceder a cada entidad beneficiaria, para las actividades de I+D podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, hasta los siguientes porcentajes máximos:

a) Para los proyectos transformadores.

1) Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 50 % de los costes subvencionables.

2) Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables.

3) Para la Adquisición de Infraestructuras de ensayo y experimentación. Hasta el 25 % de los costes subvencionable.

b) Para los proyectos estratégicos:

1) Para proyectos de Investigación Industrial con un alto componente transformador: hasta el 50 % de los costes subvencionables.

2) Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 40 % de los costes subvencionables.

3) Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables.

c) Para los proyectos competitivos:

1) Para proyectos de Investigación Industrial con un alto componente transformador: hasta el 40 % de los costes subvencionables.

2) Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 30 % de los costes subvencionables.

3) Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables.

4) Para los proyectos en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs o de los Partenariados Europeos y los proyectos cofinanciados que sean ejecutados por al menos tres Estados miembros, o bien dos Estados miembros y al menos un país asociado, y que haya sido seleccionado sobre la base de la evaluación y clasificación realizada por expertos independientes tras convocatorias transnacionales en consonancia con las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, las intensidades de ayuda serán las establecidas en el artículo 25 quarter del RGEC.

5) En cualquier caso, el montante máximo de la subvención será de 500.000 euros por entidad beneficiaria y año para los proyectos de carácter competitivo.

Base 10.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las actuaciones de las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta convocatoria podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el artículo 8 y 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y de conformidad con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá indicar el compromiso de no sobrefinanciación.

2.– El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen el coste de la actividad o los límites del apartado anterior, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar las mismas al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. En estos casos, las ayudas concedidas en virtud de esta orden se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 11.– Trámites con la Unión Europea y efecto incentivador.

1.– En relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento general de exención por categorías, ha de señalarse que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado reglamento.

2.– Asimismo, según lo establecido en el apartado b) del artículo 11 del Reglamento general de exención por categorías, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas.

3.– Además, en este programa, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda, artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías, solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA
INICIACIÓN

Base 12.– Presentación de Solicitudes.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1030811/ (castellano).

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1030811/ (euskera).

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, las declaraciones responsables y las especificaciones de cómo tramitar por este canal.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consultas del expediente, se realizarán y notificarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere la siguiente base.

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

5.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/077400-capa2-es.shtml

El responsable de los datos es el director de Tecnología e Innovación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1: 01010 de Vitoria-Gasteiz.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Base 13.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria prevista en la presente Orden se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada en la base anterior, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita.

2.– Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos competitivos desarrollados en el ejercicio 2026 y aquellos proyectos transformadores y estratégicos desarrollados en los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

3.– Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será una de las empresas participantes en el proyecto, la que, actuando como líder de la agrupación, ostente la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asumirá a estos efectos la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, así como las funciones de interlocución con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto.

La solicitud en estos casos se presentará, por tanto, por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, y se exigirá tanto para la líder como para las demás empresas participantes copia digitalizada de la escritura de apoderamiento. En dicho proyecto se determinarán las actividades y el presupuesto que realizarán cada una de las empresas participantes.

4.– En el caso de los proyectos en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs o de los partenariados europeos y los proyectos cofinanciados, en los que participan empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en colaboración con otras entidades europeas, serán solo las empresas ubicadas en la CAE las responsables de presentar la solicitud y la correspondiente documentación.

5.– Habrá de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá incluir lo siguiente:

a) Solicitud firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad líder del proyecto mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido), que incluirá, en su caso, los datos de todas las empresas participantes en el proyecto y el presupuesto previsto de cada una de las entidades. En el caso de los proyectos ERANETs o de los partenariados europeos y proyectos cofinanciados será suscrito exclusivamente por la empresa o empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Datos básicos de actividad de cada empresa participante.

c) Memoria técnico-económica del proyecto que tendrá un máximo de 80 páginas para proyectos en cooperación (se amplía hasta 100 páginas para proyectos transformadores que incluyan gastos de infraestructura de ensayo y experimentación) y 60 páginas para proyectos individuales, excluido portada, índice y anexos (cartas de interés y CV del personal investigador). Tamaño de letra: Arial 11.

d) Para los proyectos en cooperación, copia digitalizada del acuerdo de colaboración suscrito por todas las empresas participantes. En el acuerdo de constitución de la agrupación se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.

e) Poder de representación de la persona solicitante de cada empresa participante.

6.– Y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Si se trata de una Pyme, que sus características se correspondan con la calificación de Pyme según las normas comunitarias. Y se entenderá por Pymes, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

– Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

– Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.

– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeta a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que la entidad solicitante no se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 h) de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y el artículo 3.10 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para Vidas Libres de Violencias Machistas.

– Para aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras, que cuentan y tienen elaborado un Plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, y acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

– La entidad solicitante no se encuentra incursa en los supuestos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Que la entidad beneficiaria se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente «principio DNSH» en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

c) Aquellas entidades solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro), que vayan a obtener subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acreditar el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrán de aportar, la siguiente documentación:

1.– Si la entidad presenta modelos de cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas ha de incorporar un certificado, suscrito por quien ostente poder de representación suficiente, en los siguientes términos: «Certifico que la entidad a la que represento no incumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

2.– Si la entidad no presenta modelos de cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, habrá de presentarse, la documentación correspondiente, según se ajuste a los supuestos a) o b) siguientes:

a) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en atención a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

b) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos regulados en el artículo 13.3.bis LGS, que concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al 90 % del número de facturas, porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

7.– La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación de la Orden de 13 de febrero del consejero de Economía y Hacienda: «La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Tecnología e Innovación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi».

8.– Para el supuesto de proyectos en cooperación presentados por las agrupaciones reguladas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud de ayuda por proyecto, aunque cada una de las participantes debe aportar toda la documentación justificativa del cumplimiento de requisitos y ausencia de prohibiciones, adjuntando:

a) Acuerdo suscrito por las empresas participantes por el que le ceden la representación para solicitar la ayuda en su nombre a la empresa líder.

b) Por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluida la líder, copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluido el agente líder, la documentación referida en el apartado 3 de esta base.

9.– La presentación de documentos por las entidades solicitantes se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponderá a la persona solicitante aportar dichos documentos por sí misma.

A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

10.– Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a comunicar cualquier cambio que sucediese hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

11.– Las personas físicas, empresas, fundaciones y personal representante de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Industria, transición Energética y Sostenibilidad y con SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a raíz de la presente Orden.

Base 14.– Subsanación de las solicitudes.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en la base anterior, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología e Innovación, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

3.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS

Base 15.– Órgano de evaluación.

1.– El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas aplicando los criterios establecidos y elaborará un informe de evaluación que incluirá la propuesta de proyectos a subvencionar y de proyectos a denegar, Este informe se elevará al órgano gestor, el director de Tecnología e Innovación y este a su vez formulará una propuesta de resolución motivada que elevará al órgano de concesión de la subvención.

2.– El órgano de evaluación estará presidido por Xabier Domínguez Lopez De Lacalle responsable de Programa de Competitividad Industrial de la Dirección de Tecnología e Innovación, y como suplente otra de las personas Responsables de Área de la Dirección de Tecnología e Innovación.

Serán vocales los siguientes miembros:

– José Luis Azkue Arrastoa, director de Desarrollo y Administración Industrial y como suplente Rosa Murillas.

– Una persona en representación SPRI, Amaia Martinez Muro y como suplente, Eneko Olea Oregi.

– Una persona del equipo técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación, Larraitz Segurola Bereciartua que realizará las funciones de secretaría y como suplente otra persona del equipo técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación.

Asimismo, podrán asistir y asesorar a este órgano de evaluación otras personas expertas o representantes de entidades con competencias y funciones relevantes en el ámbito de la I+D cuando así se estime necesario.

3.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, dependiente del Gobierno Vasco, colaborará con el Órgano de Evaluación en los trabajos materiales de estudio y análisis de las propuestas presentadas.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

Base 16.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con las bases contenidas en la presente Orden se declara a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (en adelante SPRI), adscrita al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad como entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, donde se regula el régimen de las entidades colaboradoras.

2.– La SPRI colaborará en el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Apoyar el análisis inicial de las solicitudes de los proyectos presentados supervisando la documentación presentada y, en su caso, proponer la subsanación al órgano gestor.

b) Apoyar y colaborar en el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.

c) Colaborar y participar en la comprobación los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

d) Apoyar en el proceso de verificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

e) Apoyar la definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

f) Colaborar y apoyar la realización de la evaluación final de los resultados obtenidos.

g) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del a indicación del órgano concedente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el órgano concedente y la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, según lo indicado en el artículo 12.5.d) de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 17.– Criterios de evaluación, selección de proyectos e intensidad de la ayuda.

1.– Criterios de evaluación.

1.1.– Criterios clave.

1.1.a) Carácter transformador para el tejido económico vasco, con un valor de 20 puntos. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Alineación con el Plan de Industria – Euskadi 2030.

– Efecto tractor. Impacto estructural y sistémico (Valoración del potencial del proyecto para generar un impacto significativo en la economía vasca más allá de las empresas participantes, incluyendo la creación de empleo, la mejora de la competitividad en sectores estratégicos de Euskadi y la imagen de la CAV como potencia industrial innovadora).

– Potencial de diversificación hacia productos y servicios de mayor valor añadido con previsión de incremento de las exportaciones tecnológicas y contribución a la internacionalización de las entidades participantes y a la autonomía estratégica europea.

1.1.b) Carácter científico-tecnológico, con un valor de 20 puntos. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes.

– Componente innovación y reto tecnológico (aportación científico-tecnológica respecto al estado del arte actual).

– Aprovechamiento resultados investigación realizada por la RVCTI.

– Integración del proyecto con Programa Horizonte Europa.

1.1.c) Plan de explotación e Impacto económico esperado con un valor de 20 puntos. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Expectativas creación nuevos productos, servicios o procesos y/o creación IP y/o startups.

– Previsiones de explotación comercial.

– Análisis de la certidumbre y potencial de mercado.

1.2.– Criterios Generales.

1.2.a) Equilibrio y capacidad del equipo/agrupación, con un valor de 20 puntos. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Número, perfil y complementariedad de la/s entidad/es participante/s.

– Experiencia y capacidad de I+D+i entidad/es participante/s en la materia abordada.

– Idoneidad jefatura y equipo de proyecto, valorándose la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

1.2.b) Metodología adecuada, con un valor de 10 puntos. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Planificación (estructura y descripción técnica de tareas, hitos, entregables, entidades participantes y responsables).

– Sistema de gestión del proyecto.

1.2.c) Claridad en la estructura y desglose del presupuesto, con un valor de 10 puntos. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Adecuación del presupuesto a los objetivos.

– Desglose del presupuesto por entidades participantes y actividades del proyecto y equilibrio del mismo.

2.– Selección de proyectos e intensidad de la ayuda.

2.1.– Un proyecto estratégico o competitivo será seleccionado cuando, simultáneamente, la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50 % de la nota máxima total; y la nota obtenida en cada uno de los criterios clave sea igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 %, de la nota máxima correspondiente; y en estos casos, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

(Véase el .PDF)

2.2.– Un proyecto transformador será seleccionado cuando obtenga, simultáneamente, una nota total en la evaluación igual o superior al 50 % de la nota máxima total y la nota obtenida en cada uno de los criterios clave igual o superior al 50 % de la nota máxima correspondiente. Así mismo, los proyectos estratégicos y los proyectos competitivos con marcado carácter transformador para el tejido económico vasco que igualen o superen estas mismas puntuaciones, podrán alcanzar las siguientes intensidades de ayuda:

(Véase el .PDF)

Base 18.– Órgano gestor y propuesta de resolución.

1.– El órgano gestor del presente programa de subvenciones será la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación.

2.– La persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, en base al informe de evaluación y las propuestas de selección de proyectos que emitirá el órgano de evaluación de las solicitudes, realizará una propuesta de resolución motivada que contendrá como mínimo la información que a continuación se señala y que elevará al órgano de concesión de estas ayudas:

a) Relación de los proyectos para los que se propone su aprobación, indicando para cada uno de ellos entidad beneficiaria, puntuación obtenida en la evaluación, el presupuesto aceptado/aprobado, los plazos para su realización y la cuantía de la ayuda que se proponga conceder.

b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Resolución de concesión, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

Base 19.– Modificación en la personalidad jurídica de la solicitante.

1.– Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la resolución de concesión, se produjese una modificación en la personalidad jurídica de la solicitante que ha se ha propuesto como beneficiaria esta quedará excluida del procedimiento.

No obstante, las operaciones de fusión, escisión y absorción, así como cualquier otra que pudiera determinar la sucesión procesal, de que sean objeto las solicitantes, no impedirán la continuación de la sucesora en el procedimiento siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Que se comunique al órgano gestor de la subvención.

– Que la entidad sucesora reúna los requisitos establecidos en estas bases.

– Que sea autorizada expresamente por el órgano gestor de la subvención.

2.– Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación en el supuesto de que la solicitante sea una agrupación de entidades de las reguladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se produzca la modificación de la personalidad jurídica de una de las integrantes de dicha agrupación.

3.– Junto con la comunicación y solicitud de modificación debe aportarse el nuevo compromiso de ejecución.

Base 20.– Órgano de concesión y resolución.

1.– Las solicitudes presentadas se resolverán en una única resolución, que, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del órgano gestor, a la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad como órgano de concesión.

2.– La concesión no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.– La resolución determinará la relación de proyectos subvencionados, indicando para cada uno de ellos, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aprobado, los plazos para su realización y el importe global de la subvención concedida, así como la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

Asimismo, en el caso de proyectos en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupación, la del responsable del proyecto, el importe de la subvención asignado a cada integrante y los compromisos de ejecución asumidos por dicha agrupación, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación, y que se facilitará al efecto.

4.– La condición de beneficiaria se adquiere con la notificación de la resolución favorable.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital o ante el Consejero de Industria, Transición Energética, Sostenibilidad que lo resolverá.

Si el acto no fuere expreso podrá interponerse el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/ tablón-electrónico-anuncios/). Asimismo, la Resolución será notificada individualmente, tanto a la entidad que hubiera asumido la condición de entidad líder del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo.

CAPITULO IV
EJECUCIÓN DE LAS AYUDAS

Base 21.– Justificación y pago de las ayudas.

El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas del siguiente modo:

1.– Para los proyectos transformadores.

a) El 100 % de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo de quince días naturales sin mediar renuncia expresa.

b) El abono del 100 % de las dos siguientes anualidades, en concepto de anticipo, estará condicionado a la previa acreditación documental de la realización de la actividad correspondiente a la anualidad anterior, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.

c) La justificación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, que deberá realizarse durante el primer trimestre del año siguiente, se hará mediante la presentación de justificaciones de ejecución.

d) La justificación final se realizará en el primer trimestre del ejercicio 2029 y se producirá mediante la presentación de la Cuenta Justificativa de la subvención, que incluirá un informe de auditoría de los costes del proyecto y demás documentación, siguiendo las instrucciones que se remitirán con la resolución de concesión.

En todo caso, esta justificación final consistirá en la presentación de una liquidación de la realización del proyecto transformador, es decir de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: actuaciones realizadas; Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; Modificaciones y en su caso justificaciones; Presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados y, en su caso, especialmente con los de la RVCTI; Actualización del Plan de Internacionalización con la relación de proyectos presentados en el Programa Horizonte Europa; Conclusiones, etc.

2.– Para los proyectos estratégico:

a) Un 50 % de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días naturales sin mediar renuncia expresa.

b) La justificación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, que deberá realizarse durante el primer trimestre del año siguiente, se hará mediante la presentación de justificaciones de ejecución.

c) El abono de la subvención restante de la primera anualidad, así como de las sucesivas anualidades, estarán condicionados a la previa justificación documental, de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar libramiento correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50 % de la anualidad siguiente.

d) El abono del último 50 % correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: actuaciones realizadas; Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; Modificaciones y en su caso justificaciones; Presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados y, en su caso, especialmente con los de la RVCTI; Actualización del Plan de Internacionalización con la relación de proyectos presentados en el Programa Horizonte Europa; Conclusiones, etc.

3.– Para los proyectos competitivos:

a) Un 70 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo de quince días naturales sin mediar renuncia expresa.

b) El abono de 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.

La justificación de la subvención, que deberá realizarse durante los tres primeros meses del ejercicio siguiente al de la ejecución del proyecto, se llevará a cabo a través de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Este abono, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: actuaciones realizadas; Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; Modificaciones y en su caso justificaciones; Presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados y, en su caso, especialmente con los de la RVCTI; Actualización del Plan de Internacionalización con la relación de proyectos presentados en el Programa Horizonte Europa; Conclusiones, etc.

4.– En el supuesto de que exista la posibilidad de que los pagos anticipados superen el importe de 180.000 euros, debe establecerse el régimen de garantías regulado en los artículos 1 a 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

5.– Atendiendo a lo especificado en el artículo 16.5 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que los anticipos anteriormente mencionados no generan rendimientos financieros para los beneficiarios, por lo que no se incrementará el importe de la subvención concedida.

6.– A efectos de facilitar la cumplimentación de la cuenta justificativa junto con la resolución de concesión se remitirán a cada entidad beneficiaria las correspondientes instrucciones. Atendiendo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que regula la justificación de las subvenciones y, asimismo, lo recogido en el apartado 5 de la misma: «Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros generados por los fondos librados».

7.– Conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Un Informe de auditoría de cuenta justificativa firmado, elaborado por una persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado y por cada entidad beneficiaria.

El informe de auditoría se completará con un Listado de comprobación de la cuenta justificativa integrado por una serie de hitos cuyo cumplimiento debe de ser certificado por la persona auditora, según el modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. Este documento se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en las URLs que se indicarán en las instrucciones acompañantes de la resolución.

d) Documento de Certificación del Gasto del proyecto, con la Declaración expresa de Ayudas Concurrentes.

8.– Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante las facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio equivalentes. Es aconsejable establecer un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de gasto cofinanciado por el FEDER.

9.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición del órgano gestor, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable a la que alude la base 13 de esta orden.

10.– El órgano gestor podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por la entidad beneficiaria.

11.– Para aquellas entidades participantes en el proyecto subvencionado que iniciaran su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

Base 22.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda, y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión, salvo los correspondientes al informe de auditoría que podrá ser facturado en los dos meses siguientes a la finalización de cada anualidad del proyecto.

2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en las bases de la presente Orden, deberán cumplir las obligaciones impuestas en los artículos 14, 9.4.n) y 42 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como las derivadas de los artículos 14 y 46 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Las Entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados.

4.– Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar directamente las actividades subvencionables y ejecutar los proyectos subvencionados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto fuera de la misma.

5.– Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital e Innovación.

c) Para las grandes empresas constituye obligación incuestionable para la concesión de la ayuda que demuestren el carácter adicional de las actividades de I+D, más allá de las que realiza de forma regular. Para ello será imprescindible la presentación de un informe anual por parte de la empresa en el que se detalle junto al estado del proyecto, el carácter incentivador de la ayuda.

d) Autorizar a la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, o a la persona que esta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

e) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco». Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

f) Facilitar a la Dirección de Tecnología e Innovación la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, las entidades beneficiarias informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.

g) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Comunicar al órgano gestor la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado. Dicha comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Este programa de ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 40 % del importe subvencionado a las entidades que cumplan los requisitos establecidos en los correspondientes reglamentos UE). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son las siguientes:

a) La entidad beneficiaria está obligada al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

b) La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2021-2027, debiéndose publicitar este aspecto según el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En ese sentido, si se realizan actuaciones de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y/o se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3·- en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

c) La cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

En el caso de producirse modificaciones sobre lo especificado en la solicitud de la ayuda la autorización expresa del órgano concedente de la subvención debe ser previa, de conformidad con lo indicado en el artículo 25 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 23.– Incumplimientos y reintegro.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrá exigir el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicación.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

2.– El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La resolución de incoación se comunicará a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La resolución del procedimiento declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que procedan.

La incoación de expediente de reintegro, así como su resolución, corresponderá al órgano concedente de estas ayudas, pudiendo efectuarse por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o consecuencia del control financiero efectuado por la OCE o de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial cuando las circunstancias que pudieran lugar a la incoación se detecten en un momento anterior a la finalización del proyecto.

3.– El incumplimiento consistente en una desviación a la baja menor o igual al 25 % de las cantidades consignadas en alguna de las partidas integrantes del presupuesto que sirvió de base para aprobar la concesión de la ayuda, no implicará necesariamente la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, ni el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que la empresa haya motivado y justificado debidamente dicha desviación al órgano gestor, la Dirección de Tecnología e Innovación, y que concurran las siguientes circunstancias:

– que se acredite la actuación del beneficiario inequívocamente tendente al cumplimiento total.

– que no se han dañado derechos de terceras personas.

– que la beneficiaria ha motivado y acreditado debidamente las causas de dicha desviación.

En este supuesto a la beneficiaria le será abonado el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Igualmente caben efectuarse compensaciones de dicha desviación con los gastos debidamente justificados y motivados de cualquiera de las restantes partidas, hasta un límite coincidente con la cantidad expresada para cada partida en el presupuesto de la solicitud, y siempre que no se supere el importe del presupuesto global aprobado en la resolución de concesión.

4.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Todo lo anterior según lo regulado en el artículo 36.3 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que indica que para que el incumplimiento parcial puede darse, la persona beneficiaria debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total, además de acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción total de los compromisos.

Base 24.– Modificación de las ayudas.

1.– De conformidad con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la entidad interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan en el citado artículo y que son los siguientes:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la entidad beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

En el supuesto de que, habiendo percibido la entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, como máximo de seis meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen, y se cumplan los requisitos establecidos en el primer apartado, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda.


Análisis documental