
N.º 117, lunes 23 de junio de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
2780
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 115/14.
Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 115/14.
Demandante: Comunidad de Propietarios Avda. Gasteiz 81 de Vitoria-Gasteiz.
Abogado: Javier Garcia Pascual.
Procurador: De Las Heras.
Demandado: Haibin Ying.
Sobre: juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado, el 03-06-2014, la Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio n.º 81 De La Avenida de Gasteiz de esta Ciudad, debo condenar y condeno a don Haibin Ying a abonar a la actora la cantidad de 6.146,51 euros, más el interés establecido en el artículo 1108 del Código Civil, desde la fecha de la citación a juicio, y el calculado conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada sentencia.
Y condeno al demandado al pago de las costas procesales de esta primera instancia.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y concepto 0072 0000 04 0115 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Haibin Ying y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2014.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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