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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, lunes 23 de junio de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
2779

EDICTO dimanante sobre el juicio monitorio n.º 1612/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil - Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Monit.prop.hori. 1612/13.

Demandante: Comunidad de Propietarios de Garajes de Avenida Juan Carlos I 10-Paseo de Estrasburgo 7.

Abogado: Itziar Gomendiourrutia Tejero.

Procurador: Rodriguez.

Demandado: Maria Angeles Moral Illarramendi.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Decreto n.º 168/14, de fecha 12-03-2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por Comunidad de Propietarios de Garajes de Avenida Juan Carlos I 10, Paseo De Estrasburgo 7 frente a Maria Angeles Moral Illarramendi, en reclamación de 120 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad.

2.– Así mismo, se condena al deudor al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad De Propietarios De Garajes De Avenida Juan Carlos I 10, Paseo De Estrasburgo 7 para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y en observaciones 0072 0000 08 1612 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Angeles Moral Illarramendi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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