
N.º 117, lunes 23 de junio de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
2776
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 109/13 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento divor. contenc. 109/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Hanane El Fattah Yenor contra El Mostafa Yenor sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 146/2013
Juez que la dicta: D. Israel Perez Soto.
Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).
Fecha: tres de diciembre de dos mil trece.
Parte demandante: Hanane El Fattah Yenor.
Abogado.
Procurador: Elisabet Ansoalde Oyarzabal.
Parte demandada: El Mostafa Yenor.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: divorcio contencioso.
FALLO
Estimo sustancialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por doña Hanane El Fattah Yenor frente a don El Mostafa Yenor declarando el divorcio de los mismos, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:
1.– El divorcio de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
2.– La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
3.– El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos. Con la disolución del régimen económico matrimonial.
4.– Que la patria potestad de los menores será compartida por ambos progenitores atribuyendo expresamente la guarda y custodia a la madre y disponiendo a favor del padre un régimen de visitas en la forma descrita en el cuerpo de esta resolución.
5.– La vivienda conyugal se atribuye a la madre.
6.– Se dispone que el padre deberá abonar una pensión de alimentos de 200 euros al mes por cada hijo, 400 euros en total, que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designa al efecto y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones de IPC o índice equivalente. Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad en los términos establecidos en el cuerpo de esta resolución.
7.– No procede estimar la solicitud de autorización judicial para la salida al extranjero.
8.– No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s El Mostafa Yenor, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a treinta de abril de dos mil catorce.
LA SECRETARIO.
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