
N.º 117, lunes 23 de junio de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
2775
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 129/14 seguido sobre medidas personales y pensión alimenticia.
Audiencia Provincial de Álava. Sección Primera.
Recurso: a. hij. ex. s. ac. L2 129/14.
Recurrente: D.ª Bleidy Alejandra Ramirez Rodriguez.
Abogado: D. Santiago Hernandez Esther.
Procurador: D.ª Maria Blanca Bajo Palacio.
Recurrido: Carlos Arturo Sanchez Vargas.
Sobre: medidas personales y pensión alimenticia.
En el referido recurso se ha dictado, el 14-05-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLAMOS
Estimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Bleigy Alejandra Ramírez Rodríguez Contra la sentencia n.º 106/14 dictada en el procedimiento de medidas en relación con hijos seguido bajo n.º 733/13 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Vitoria-Gasteiz, debemos revocar la misma y en su lugar estimar la demanda inicial respecto a la solicitud de alimentos y condenar al demandada D. Carlos Arturo Sánchez Vargas a que abone mensualmente a Dña. Bleigy Alejandra Ramírez Rodríguez ciento cincuenta euros, actualizables cada mes de enero conforme al IPC del año anterior, en concepto de alimentos para el sostenimiento del hijo común XXXXX, sin especial declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 0008 0000 00 129 14. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Arturo Sanchez Vargas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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