
N.º 117, lunes 23 de junio de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2764
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se suprime el puesto de colaboración de adjunto a Secretaría del Ayuntamiento de Iurreta, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En base a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establecía la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal corresponde a las Comunidades Autónomas, mediante Resolución de 13 de octubre de 2008, del Director de Régimen Local, se clasificó en clase tercera el puesto de colaboración de adjunto al Secretario del Ayuntamiento de Iurreta.
El Ayuntamiento de Iurreta, en sesión plenaria celebrada el 30 de abril de 2014, adoptó el Acuerdo de solicitar al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco la amortización del citado puesto de Adjunto a Secretaría.
Teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en la que se determina que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en dicha Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La normativa reglamentaria vigente se encuentra regulada en el artículo 2. del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el que se establece que la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial.
Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, entre las normas relativas a esta categoría de funcionarios, establece que son puestos de colaboración aquéllos que las Corporaciones Locales puedan crear discrecionalmente (y, consecuentemente, suprimir) para el ejercicio de funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, a los que corresponde la sustitución, en su caso, de sus titulares, entre otras funciones.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.
RESUELVO:
Artículo único.– Suprimir el puesto de adjunto a Secretaría del Ayuntamiento de Iurreta, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría-Intervención.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2014.
La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.
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