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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, jueves 18 de noviembre de 2004


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
5944

DECRETO 198/2004, de 13 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de acondicionamiento y mejora de la travesía Ullibarri-Gamboa en la carretera A-3002".

Por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, con fecha 9 de julio de 2002 se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de acondicionamiento y mejora de la travesía Ullibarri-Gamboa en la carretera A-3002". Posteriormente, en sesión de fecha 30 de julio de 2004, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos segun consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La localidad de Ullibarri-Gamboa se sitúa a orillas del embalse de Ullívarri y es atravesada por la carretera A-3002 de Vitoria-Gasteiz a Landa. Su ubicación central respecto a los pantanos alaveses hace que reciba multitud de visitantes, especialmente en la época estival y el tránsito de vehículos, peatones y ciclistas se realiza por la calzada de la transitada carretera A-3002 ya que no existen zonas de tránsito peatonal ni arcenes a utilizar por los viandantes.

El tramo de la carretera A-3002 a su paso por Ullibarri-Gamboa constituye una travesía muy peligrosa, tanto por el elevado tráfico que soporta como por la estrechez de la calzada, sin arcenes ni aceras y con un trazado muy sinuoso, entre muros de cierre y edificios, con una visibilidad muy escasa. Todas estas circunstancias contribuyen a reducir considerablemente la seguridad de este tramo para todo tipo de usuarios.

Por otro lado, el Plan Integral de Carreteras de Álava 1998-2009 contempla el acondicionamiento y mejora de la carretera A-3002 en el tramo objeto del presente Proyecto, con prioridad para el trienio 2004-2006.

Por todo ello, el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava ha decidido actuar en este tramo de carretera, de acuerdo con las previsiones del Plan Integral de Carreteras de Álava en lo que se refiere a características geométricas de trazado y sección transversal, para lo que se ha redactado y aprobado el proyecto de referencia, con el que se pretende el acondicionamiento y mejora de trazado de la carretera en este tramo, dotándola de una sección transversal con una calzada de 7 metros con dos carriles de 3’5 metros, un arcén de 1 metro y una acera por el borde izquierdo de 2 metros de anchura, con el objetivo de conseguir una vía con capacidad suficiente para recibir la carga de tráfico que soporta con las debidas condiciones de comodidad y seguridad y facilitar el tráfico peatonal con las menores interferencias posibles con el tráfico de vehículos automóviles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de construcción de acondicionamiento y mejora de la travesía Ullibarri-Gamboa en la carretera A-3002".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental