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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, viernes 10 de marzo de 1989


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Disposiciones Generales del País Vasco

Industria y Comercio
620

DECRETO 46/1989, de 7 de Marzo, por el que se Regula el Programa de Apoyo a la Inversión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 18 de Febrero de 1988, se firmó, por parte del Departamento de

Industria y Comercio del Gobierno Vasco y de los Departamentos de Promoción

Económica de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, un Acuerdo relativo al Programa de Apoyo a la Inversión en Activos Fijos Materiales, en orden a la obtención de una mejor distribución de los recursos consignados en

Apoyo de la Política Industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para así evitar la concurrencia de duplicidades y lograr una mayor transparencia en la asignación de dichos recursos públicos.

El citado Acuerdo dio origen al Decreto 181/1988, de 12 de Julio y a la Orden de 29 de Julio de 1988, en desarrollo del anterior, significando un importante avance sobre la situación preexistente lo cual ha motivado que, para el presente ejercicio de 1989, se haya procedido a la firma de la prórroga del mismo, sujeta, en su caso, a la ratificación por las mismas Instituciones intervinientes en el primitivo Acuerdo. En tal sentido, en fecha 21 de Febrero de 1989, se produjo la ratificación del precitado Acuerdo de Prórroga por el

Gobierno Vasco así como su remisión al Parlamento Vasco a los efectos de los previsto en el aparcado e) del artículo 18 de la Ley de Gobierno.

Es preciso regular, por tanto, para el presente ejercicio de 1989, la normativa de definición y asignación de ayudas y el procedimiento para su concesión de conformidad con los principios de eficacia y economía procesal. En dicho sentido, el artículo 13 de la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de los Territorios Históricos permite la delegación de la gestión y prestación de Servicios del Gobierno Vasco en los Organos Forales de los Territorios

Históricos de tal forma que, en dicho procedimiento, tomarán parte, además del

Departamento de Industria y Comercio, los Departamentos correspondientes de las

Diputaciones Forales.

El Programa de Apoyo a la Inversión en activos Fijos Materiales para 1989 tiene, en consecuencia, por objeto el dotar de condiciones financieras favorables que estimulen la realización, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, de inversiones que supongan la modernización de la estructura productiva y comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y contribuyan a la mejora de la productividad y de la competitividad, así como a la creación y mantenimiento del empleo.

En consecuencia, los proyectos y activos objeto de ayuda estarán dirigidos a la consecución de alguno de los siguientes fines:

/p>

- Incorporación de tecnologías avanzadas a procesos de producción tradicionales. - Diversificación de las actividades industriales y comerciales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. - Fabricación de productos nuevos o tecnológicamente avanzados. - Racionalización y mejora de la estructura comercial y de distribución de la

Comunidad Autónoma del País Vasco. - Aportación de servicios que mejoren la capacidad de gestión de la empresa y su producción o comercialización.

Los recursos económicos destinados a las finalidades anteriores procederán y alcanzarán como mínimo las cuantías siguientes:

/p>

- Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para

1989. . . . . . . . . . . .10.007 M. ptas. - Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava para 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404 M. ptas. - Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.470 M. ptas. - Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa para 1989 . . . . . . . . . - . . . . . . . . . . 928 M. ptas.

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12.809 M. ptas.

Las ayudas a los proyectos de inversión se instrumentarán, para los activos fijos materiales genéricos, mediante subvenciones y bonificaciones de tipos de interés que se regulan en las Secciones I y II del Capítulo II del presente

Decreto.

Las ayudas a los activos especificos se instrumentarán mediante subvenciones y bonificaciones de tipos de interés que se regulan en las Secciones I y Ill del

Capítulo Il del presente Decreto. A los efectos de este Decreto se considerarán activos específicos aquellos que tengan por objetivo:

/p>

- La mejora de la eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. - El ahorro, sustitución y recuperación de materias primas. - La incorporación de tecnologías avanzadas al proceso productivo, a través de activos de especial interés tecnológico.

Como expresión de la filosofía global del programa de Apoyo a la Inversión, por lo que respecta al sector industrial, las ayudas citadas se concentrarán en las pequeñas y medianas empresas y discriminarán positivamente las siguientes situaciones:

/p>

- Inversión en empresas de nueva creación. - Inversión en áreas de actividad de interés preferente. - Inversión en actuaciones o estructuras interempresariales.

Así mismo, por lo que respecta al sector comercial, las ayudas darán tratamiento preferencial a la creación y desarrollo de estructuras interempresariales.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Industria y

Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de Marzo de 1989,

DISPONGO:

/p>

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l.- El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a la inversión en Activos Fijos Materiales realizada durante 1989 por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo.

Artículo 2.- Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas a las inversiones realizadas en 1989 procederán tanto de los presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma del país Vasco, como de los Presupuestos de los Territorios Históricos.

Artículo 3. - Ayudas.

1. Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades:

/p>

a) Subvenciones no reintegrables.

b) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las entidades financieras operantes en la

Comunidad Autónoma del País Vasco formalicen al amparo del presente Decreto y del Convenio o Convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y los Departamentos de Hacienda y Finanzas e Industria y Comercio del Gobierno

Vasco.

2. Las modalidades de ayudas señaladas en el número I anterior serán compatibles entre sí, en las condiciones y con las excepciones que se indican en los artículos siguientes, y deberán respetar, en términos de subvención neta equivalente, los limites señalados por la normativa comunitaria para el caso de acumulación de ayudas financieras.

Artículo 4..- Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto:

/p>

1. Las empresas industriales, comerciales, del sector servicios prestados a las empresas que correspondan a servicios técnicos, de explotación electrónica, empresas de estudios de mercado, y de otros servicios de apoyo a la innovación industrial, así como estructuras interempresariales, que realicen acciones tendentes a la racionalización de los aspectos técnico-económicos de las empresas integrantes constituidas por empresas de las citadas anteriormente, cualesquiera que sea su forma jurídica, radicadas en la Comunidad Autónoma del país Vasco, y que localicen los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de dicha Comunidad.

2. Quedan excluidas como beneficiarias:

/p>

a) Las empresas acogidas o susceptibles de haberse acogido a sectores declarados o que hubieran sido, en su día, declarados en reconversión.

b) Las empresas agroalimentarias cuyas inversiones en activos fijos materiales sean susceptibles de acogerse a las medidas de fomento establecidas por el

Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

c) Las empresas y estructuras interempresariales de Sectores incluidos en el

Plan de Relanzamiento Excepcional del Gobierno Vasco cuando los proyectos de inversión no sean coherentes con los objetivos de ordenación sectorial perseguidos con el citado Plan.

3. Las empresas y las estructuras interempresariales cuyos proyectos de inversión sean susceptibles de acogerse a las ayudas previstas en el Real

Decreto 571/1988, de 3 de Junio, de Delimitación de la Zona Industrializada en

Declive del País Vasco podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente

Decreto cuando presenten solicitud dentro de la vigencia de plazo prevista para el mismo ante la Oficina Ejecutiva de la ZID del País Vasco al amparo del citado Real Decreto, y no fueran admitidas como subvencionables las inversiones presentadas dentro del mismo.

En el supuesto de que para el 31 de Diciembre de 1989, no se hubiera dictado

Resolución con respecto a la solicitud efectuada al amparo del Real Decreto

571/1988, el órgano competente para la concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto podrá dictar su Resolución, que quedará condicionada a lo que determine aquella.

En cualquier caso, lo dispuesto en el parrafo anterior, sólo afectará a las subvenciones no reintegrables contempladas en el apartado a) del número 1 del artículo 3 del presente Decreto, siendo compatibles las ayudas de la ZID del

País Vasco con las reducciones del coste financiero previstas en el aparcado b) del número 1 del artículo 3 de este mismo Decreto.

4. Los solicitantes deberán, en todo caso, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social de conformidad con lo que, al respecto, disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 5.- Inversión subvencionable.

1. Se considera inversión susceptible de ayuda a efectos del presente Decreto la adquisición de activos fijos materiales durante 1989, que se incorporen, con carácter general, al activo de la empresa antes del 30 de

Junio de 1.990, y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en cl articulado del presente Decreto, los requisitos que, a continuación, se citan:

/p>

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías referidas en todo caso a la producción, distribución o prestación del servicio de que se trate, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, en los epígrafes siguientes:

/p>

- 202 Edificos y otras construcciones. - 203 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje. - 206 Equipos para procesos de información. - 209 Instalaciones complejas especializadas.

En el caso de los terrenos, serán subvencionables cuando se incorporen, y en la parte que se incorporen, al valor de «Edificios y otras Construcciones»

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por vez primera, salvo que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usadas. En este caso, se computará, como máximo, a efectos de inversión susceptible de ayuda, la misma cuantía que la admitida en el resto de activos fijos.

c) Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, debiendo permanecer como mínimo ese mismo tiempo en el activo de la empresa.

d) En las empresas de servicios prestados a las empresas, la inversión admisible del epígrafe 202 «Edificios y otras construcciones» alcanzará, como máximo, una cuantía igual al importe del resto de los activos fijos materiales subvencionables.

e) Que no se hallen cedidos a terceros para su uso, con o sin contraprestación, salvo en el caso de activos fijos a los que se refiere el número 2 del presente artículo. No se considerará cesión, el uso por terceros de parte de los activos objeto de ayuda en los supuestos en que la misma tenga lugar bajo la fórmula de un comercio integrado y una unidad de negocio.

f) Que con carácter general, no hayan sido fabricados por el propio solicitante.

2. Activos fijos financiados mediante arrendamiento financiero:

Los activos fijos financiados con la fórmula de arrendamiento financiero tal como se define en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/ 1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Decreto siempre que, además de cumplir las condiciones generales señaladas en el número 1 del presente artículo, cumplan los siguientes requisitos:

-Que la empresa beneficiaria se comprometa a ejercitar y ejercite, en su momento, la opción de compra. -Que los activos fijos no estén incluidos en el epígrafe «202

Edificios y otras construcciones» del Plan General de Contabilidad. -Que el arrendamiento financiero sea realizado por Entidad firmante del preceptivo Convenio para la Financiación de operaciones mediante

Arrendamiento Financiero. -Que la duración del arrendamiento-financiero sea como mínimo de dos años y como máximo de cinco.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

1. Los proyectos de inversión en activos fijos genéricos se valorarán teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- Generación directa e inducida de empleo. - Productos de carácter innovador, con alto nivel de calidad y diseño. - Incorporación de tecnologías avanzadas de gestión, proceso y/o producto. - Grado de aportación de recursos propios a la financiación de los proyectos de inversión. -Grado de concurrencia y/o mejora de la estructura distributiva en la zona de ubicación.

2. Los proyectos de inversión en activos fijos específicos se valorarán de acuerdo con su nivel tecnológico y con el grado de consecución de los objetivos que con su incorporación se persigue.

Artículo 7.- Actividades preferentes.

A los efectos del presente Decreto y de la discriminación positiva en la intensidad de las ayudas que en él se establecen, se consideran actividades de interés preferente las siguientes:

-Química fina avanzada. - Construcción de material de transporte avanzado. - electrónica y electrónica aplicada. - Automatización industrial. - Telecomunicaciones. - Informática y proceso de datos. - Optoelectrónica. - Nuevos materiales. - Dominio de energías. - Biotecnologías. - Tecnologías del bienestar social. - tecnologías del medio ambiente. - Servicios técnicos conexos con la industria. - Servicios de explotación electrónica. - Servicios de estudios de mercado. -Otros servicios de apoyo a la innovación empresarial.

Artículo 8.- Calificación de empresas.

1. A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de grandes empresas aquéllas que cumplan, al menos, alguna de las siguientes características:

a) Que sus recursos propios excedan de 1.000 millones de pesetas.

b) Que su plantilla esté formada por más de 500 personas.

c) Que esté participada en mis del 50 % por una o varias empresas que cumplan alguno de los requisitos anteriores.

2. Por exclusión, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que no puedan ser calificadas como grandes según lo establecido en el número anterior.

CAPITULO II AYUDAS SECCION I

AYUDAS DESTINADAS A LA REDUCCION DEL COSTE DE FINANCIACION DE

INVERSlONES EN ACTIVOS FIJOS MATERlALES EN LOS SECTORES INDUSTRIAL,

COMERCIAL Y DE SERVICIOS, CONEXOS CON LA INDUSTRIA.

Artículo 9.- Inversión mínima.

Las inversiones subvencionables deberán alcanzar un volumen mínimo admisible de ocho millones de pesetas. Artículo 10.- Las ayudas contempladas en la presente

Sección serán las establecidas en el apartado b) del número 1 del artículo 3 del presente Decreto, con las características señaladas en los números siguientes:

1. Inversiones financiadas mediante préstamos: A) Características de los préstamos:

a) la cuantía máxima será el 60 % de la inversión subvencionable.

b) El importe máximo anual de préstamo subvencionado al que una misma empresa podrá acceder será de 350 millones de pesetas.

c) Plazo: Entre 5 y 7 años, incluyendo el periodo de carencia inicial, el cual será como máximo:

- Préstamos a 7 años: 24 meses. - Préstamos a 6 años: 18 meses. - préstamos a 5 años: 12 meses.

En ningún caso el periodo de carencia será inferior a 12 meses.

d) Vencimiento: Trimestral para amortización de principal e intereses, por trimestres vencidos.

e) El tipo de interés máximo aplicable se establecerá en cl Convenio previsto en el apartado b del número 1 del artículo 3 del presente Decreto.

B) Tipos de bonificación:

a) Hasta 4,5 puntos del tipo de interés nominal de los préstamos, con carácter general.

b) Hasta 5.5 puntos del tipa de interés nominal de los préstamos, en el supuesto de que concurran los siguientes requisitos:

1) Que se trate de una pequeña o mediana empresa industrial, de servicios conexos con la industria o de una estructura interempresarial de nueva creación, en cuyo caso abarcará también el sector comercial o de una empresa comercial que cumpla los requisitos señalados en el apartado B) del número 1 del artículo 13 del presente

Decreto. En todo caso, las empresas industriales, de servicios conexos con la industria o estructuras interempresariales deberán constituirse en el ejercicio de 1989.

2) Que se creen, al menos, 3 nuevos puestos de trabajo de carácter estable, antes de la fecha limite para la materialización de las inversiones subvencionadas.

3) Que el importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable ascienda a 15 millones de pesetas.

c) Hasta 6,5 puntos del tipo de interés nominal de los préstamos, en los proyectos de inversión de empresas y agrupaciones de empresas que, independientemente de su tamaño, desarrollen su actividad en algunas de las áreas calificadas como preferentes en el artículo 7 del presente Decreto.

C) En el caso de intervención como avalista de una Sociedad de

Garantía Recíproca se tendrán en cuenca las siguientes especificidades:

a) El tipo de interés máximo del préstamo se reducirá en 3/4 de punto.

b) Los tipos de bonificación señalados en el apartado B) del número 1 del presente artículo se incrementarán en un punto.

D) En casos de especial interés, con carácter excepcional, el importe máximo señalado en el punto b) del apartado A) del número 1 del presente artículo podrá ser superado, previo informe de la Comisión

Ejecutiva del Programa, por el Departamento de Industria y Comercio.

2. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero:

A) Características de las operaciones de arrendamiento financiero:

a) La cuantía máxima será el 100 % de la inversión subvencionable siendo ésta el precio de adquisición de los bienes para la empresa arrendadora.

b) El importe máximo anual financiado mediante operaciones de arrendamiento financiero al que una misma empresa podrá acceder será de 350 millones de pesetas.

c) Plazo: Entre 2 y 5 años.

d) Vencimiento: Trimestral, por trimestres vencidos. e) El tipo de tarifa máxima aplicable se establecerá en el Convenio previsto en el apartado b del número 1 del artículo 3 del presente Decreto.

B) Tipos de bonificación:

a) Hasta 2,7 puntos del tipo de tarifa de las operaciones, con carácter general.

b) Hasta 3,3 puntos del tipo de tarifa de las operaciones, en los supuesto de que concurran los mismos requisitos establecidos en el punto b) del apartado B) del número 1 del presente artículo.

c) Hasta 3,9 puntos del tipo de tarifa de las operaciones, en los supuestos en que concurran los mismos requisitos establecidos en el punto c) del apartado B) del número 1 del presente artículo.

C) En el caso de intervención como avalista de una Sociedad de

Garantía Recíproca se tendrán en cuenta las siguientes especificidades:

a) El tipo de tarifa máximo del arrendamiento financiero se reducirá en 3/4 de punto.

b) Los tipos de bonificación señalados en el apartado B) del número 2 del presente artículo se incrementarán en 0,6 puntos.

D) En casos de especial interés, con carácter excepcional, el importe máximo señalado en el punto b) del apartado A) del número 2 del presente artículo podrá ser superado, previo informe de la Comisión

Ejecutiva del Programa, por el Departamento de Industria y Comercio.

SECCION II

AYUDAS MEDIANTE SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES A INVERSIONES EN

ACTIVOS GENERICOS Artículo 11.- Se regulan en la presente Sección las ayudas mediante subvenciones no reintegrables para los proyectos de inversión en activos genéricos en les Sectores industrial, comercial y de servicios conexos con la industria. .

Artículo 12.- Empresas del Sector industrial y de servicios conexos con la industria.

1. Requisitos de acceso: A) Con carácter general:

1) Los proyectos de inversión deberán alcanzar un importe mínimo subvencionable de 8 millones de pesetas, considerándose únicamente dentro de este importe los elementos de activo cuyo valor sea superior a 500.000 pesetas.

2) La cuantía de los proyectos de inversión presentados por empresas existentes deberá suponer un incremento del activo fijo material neto de la empresa.

3) Los proyectos de inversión deberán financiarse, al menos en un

30%, con recursos propios, salvo en aquellos casos en que la estructura financiera de la empresa no lo exija.

4) Además de los anteriores requisitos, la empresa solicitante deberá contar, como mínimo, con tres puestos de trabajo de carácter estable.

En el caso de empresas de nueva creación se deberán crear tres puestos de trabajo estables antes de la fecha limite para la materialización de las inversiones subvencionadas.

B) Grandes empresas:

Los proyectos de inversión realizados por grandes empresas, definidas en el número 1 del artículo 8 del presente Decreto, sólo podrán acceder a la modalidad de ayuda señalada en a presente Sección cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1) Que su actividad se enmarque en alguna de las áreas de interés preferente de las contempladas en el artículo 7 del presente Decreto.

2) Que se trate de empresas de nueva creación o de nuevas localizaciones de empresas existentes cuyo proyecto suponga, efectivamente, alguna de las siguientes condiciones:

- Fabricación de productos nuevos que supongan un avance tecnológico sobre los existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Ampliación de la base sectorial del tejido industrial, entendida ésta como una diversificación de actividades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Procesos avanzados, tanto tecnológica como organizativamente, que aseguren un alto nivel de competitividad.

2. Cuantía de las ayudas:

A) Con carácter general, tanto para grandes como para medianas y pequeñas empresas, la subvención podrá alcanzar basta un 10 % del importe de la inversión subvencionable.

B) Adicionalmente al porcentaje de subvención establecido en el apartado anterior, las pequeñas y medianas empresas podrán obtener un incremento de hasta

2,5 % por el cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones, pudiéndose, por tanto, alcanzar una subvención total de hasta el 15%, cuando:

- Se trate de empresas de nueva creación y cuya inversión subvencionable ascienda, como mínimo, a 15 millones de pesetas. -Se trate de empresas cuya actividad se enmarque en alguna de Ias áreas de interés preferente de las contempladas en el artículo 1 del presente Decreto.

C) Asimismo, se discriminarán positivamente con hasta una subvención del 20 % de la inversión admisible, los proyectos de inversión en activos fijos materiales dirigidos, tanto a la creación de estructuras interempresariales como a la realización de actuaciones interempresariales, efectuados tanto por las pequeñas y medianas empresas como por las grandes debiendo tener, en este último caso, como objetivo alguno de los señalados a continuación:

-Que sean realizadas por dos o más empresas, con objeto de concurrir conjuntamente a un proyecto de fabricación o de investigación. En este caso, será necesario la participación en el proyecto de un consultor tecnológico (Centro Tecnológico, Universidad, experto nacional/internacional, etc.) -Que sean realizadas por dos o más empresas, sin conexión societaria entre ellas, con objeto de desarrollar un activo, cualificado tecnológicamente, dentro de una relación cliente/proveedor. En este caso, la ayuda tendrá una doble componente subvencionándose, tanto la adquisición per parte del comprador del bien desarroIlado, como las inversiones en activos fijos necesarias y ligadas directamente al desarrollo del bien y realizadas per parte de la empresa fabricante del mismo.

D) Los proyectos anuales de inversión presentados por las empresas podrán obtener una cuantía máxima anual de subvención no reintegrable de hasta 100 millones de pesetas. En casos de especial interés para el desarrollo socio-económico y estratégico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el límite, antes citado. podrá ser superado cuando así se determine, previo informe de la Comisión Ejecutiva del

Programa, por el órgano resolutor.

Artículo 13.- Empresas y estructuras interempresariales del Sector comercial. · 1. Empresas comerciales:

Las empresas pertenecientes al sector comercial podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta Sección cuando concurran las condiciones siguientes:

A) Que estén calificadas como pequeñas y medianas empresas. en loa términos previstos en el número 2 del artículo 8 del presente Decreto.

B) Que estuvieren constituidas y en funcionamiento, como mínimo, en el ejercicio de 1988.

C) Que los proyectos de inversión se dirijan a la modernización de las empresas. Se entenderán como tales los que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1) Con carácter general, serán considerados, a efectos de subvención no reintegrable:

a) Los destinados a la adquisición de equipamientos informáticos que supongan incorporación de tecnología para Ia gestión de establecimientos y mejora de la productividad.

b) Los destinados a li adquisición de equipos electromecánicos que permitan mejoras en la conservación y envasado de productos.

c) Los destinados a la adquisición de equipamientos comerciales que supongan una reducción de sus costes de explotación.

2) En los proyectos de inversión derivados de la incorporación de la empresa comercial a un sistema de franquicia serán consideradas como inversiones subvencionables las explicitadas como tales en el articulo 5 del presente Decreto, excepto los locales.

2. Estructuras Interempresariales:

Los proyectos de inversión que supongan la creación o desarrollo de estructuras interempresariales, de conformidad a la definición que de las mismas se realiza en el número 1 del artículo 4 del presente

Decreto, podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Sección para los proyectos de inversión en los activos fijos señalados en el artículo 5 del presente Decreto. En todo caso, su actividad deberá estar dirigida mayoritariamente a operaciones relativas a sus empresas asociadas y, deberán estar constituidas por:

- Productores y sus organizaciones. con objeto de mejorar la distribución de sus productos. - Empresas del sector de distribución, con objeto de mejorar las condiciones de compra y/o comerciaÍización de sus productos y de prestación de servicios comunes. 3. Cuantía de la ayuda:

A) En los supuestos contemplados en el número 1 del presente artículo, la ayuda podrá alcanzar hasta un 20 % de la inversión admisible con un limite máximo de 3 millones de pesetas por proyecto.

Se discriminarán con un incremento de hasta un 5 % adicional al limite de ayuda señalado anteriormente los proyectos de inversión en los que la empresa solicitante acredite un mínimo de 100 horas en cursos de formación en los términos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

B) En los supuestos contemplados en el número 2 del presente artículo, la ayuda podra alcanzar hasta un 20 % de la inversión admisible con un límite máximo de 25 millones de pesetas.

C) Con carácter alternativo a lo señalado en los apartados A) y B) anteriores, cuando la inversión subvencionable en el conjunto de los activos previstos en el artículo 5 supere los 50 millones de pesetas las ayudas a conceder podrán alcanzar un límite igual al prevista para los activos genéricos de las pequeñas y medianas empresas industriales en el aparcado A) del número 2 del artículo 12 del presente Decreto previo informe de la Comisión Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Inversión.

SECCION III

AYUDAS MEDIANTE SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES A INVERSIONES EN

ACTIVOS ESPECIFICOS

Artículo 14.- 1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Sección tanto los pequeñas y medianas como las grandes empresas.

2. Los proyectos de inversión en los activos recogidos en la presente

Sección no estarán sujetos a los límites señalados en el número 1 del artículo 12 del presente

Decreto, a excepción del requisito de plantilla mínima señalado en el punto 4) del apartado A) del número 1 del citado artículo 12.

3. En los supuestos que contemplen inversiones en activos genéricos y activos especificos, los requisitos de volumen de inversión admisible mínimo previsto en el punto 1) del apartado A) del número 1) del artículo 12 del presente Decreto, para Ias ayudas en la Sección II previstas, se entenderán cumplidos cuando la acumulación del volumen de inversión admisible de los activos genéricos y de los activos específicos alcancen el mínimo previsto en dicho articulo.

Artículo 15.- Activos fijos específicos.

Tendrán la consideración de activos fijos especificos , a los efectos del presente Decreto, los que se refieran a alguno de los objetivos que a continuación se relacionan y, con las características y requisitos, en su caso, que a los mismos se les señalen:

A) Los destinados a:

- Aplicaciones de mejora de la eficiencia energética. -Optimización de equipos instalaciones y procesos que impliquen reducción del consumo específico de energía. - Aprovechamiento de energías nuevas y renovables. - Instalaciones innovadoras para aprovechamiento, sustitución o recuperación de materias primas, con reducción implícita del consumo específico de energía.

Será considerada válida la modalidad de financiación por terceros de inversiones de ahorro energético, entendiendo por tal toda operación consistente en la provisión de servicios de análisis energéticos, instalación, opoeración, mantenimiento y financiación como un sistema

Ilave en mano, y el resarcimiento del coste de estos servicicos en función del nivel real de ahorro energético conseguido.

B) Los destinados a la extracción, ahorro, sustitución y recuperación de materias primas, considerándose, de forma específica:

- Las destinadas a evitar pérdidas de materias primas. - Las destinadas a la sustitución de ciertas materias primas por otras de menor coste y con aplicaciones similares. - las destinadas a nuevas instalaciones para el reciclaje de productos.

Todo ello referido a alguno de los supuestos siguientes:

- Materias primas minerales (metálicas, no metálicas y rocas industriales). - Recuperación de materias primas minerálicas de residuos industriales y mineros (escorias, baños de decapado, polvo, entre otros). - Reciclado y/o recuperación de otras materias (productos químicos, entre otros).

C) los activos fijos materiales qué puedan ser calificados como

Equipos de Concepción Tecnológica Avanzada, que formen, en cualquier caso, parte de un sistema, y que pudieran incluírse en alguna de las categorías siguientes:

- Instrumentación con control programable para el diseño y desarrollo de sistemas, equipos y maquinaria. - Sistemas de diseño y fabricación asistida por ordenador (CAD/CAM). -Sistemas programables de almacenamiento y manejo de materiales.

Vehículos autoguiados. - sistemas programables de contol para maquinaria destinada a ser utilizada en procesos industriales (excluyéndose los Controles Numéricos). - Equipos de toma de datos de Sistemas de Control de Producción que trabajen en Tiempo Real. -Ordenadores de control de Sistemas de

Control de Procesos. - Robots industriales. -Sistemas programables de inspección y verificación. - Sistemas industriales de visión. -Técnicas y aplicaciones de Inteligencia Artificial y Sistemas Expertos.

D) Además de los activos recogidos en el apartado anterior, se considerarán activos de especial interés tecnológico, recibiendo, por tanto, un tratamiento preferencial a los efectos del presente Decreto y de las ayudas que en él se establecen, aquellos activos que incorporando nuevas tecnologías tengan una importancia relevante en los procesos industriales de la empresa.

2. Cuantía de las ayudas:

A) Con carácter general, los activos especificos definidos en esta

Sección podrán obtener un subvención de hasta el 20 % de la inversión subvencionable.

B) La cuantía máxima anual de ayuda a la que una empresa puede acceder es de 100 millones de pesetas. En casos de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco el límite citado podrá ser superado, previo informe de la Comisión Ejecutiva del Programa, por el órgano resolutor.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO

Artículo 16: Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en las

Secciones II y IlI del Capitulo II del presente Decreto, se presentarán en los Departamentos o Servicios de Promoción Económica de la Diputación Foral en cuyo territorio se localice el proyecto de inversión.

2. Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la

Sección I del Capítulo II del presente Decreto, se presentarán en las

Entidades Financieras que otorguen el préstamo o el arrendamiento financiero y que tengan suscrito el oportuno Convenio con los

Departamentos de Hacienda y Finanzas e Industria y Comercio del

Gobierno Vasco.

3. Los plazos de presentación de solicitudes así como la documentación a aportar por los solicitantes se establecerán en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

4. Las solicitudes se resolverán teniendo en cuenta el límite de las dotaciones presupuestarias previstas en los correspondientes conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del

País Vasco y de las Instituciones Forales afectadas.

Artículo 17.- La Comisión Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Inversión.

La Comisión Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Inversión, tendrá las siguientes características:

1. Composición:

La Comisión Ejecutiva del Programa de Apoye a la Inversión estará compuesta por un total de doce.. Vocales, en representación del

Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos.

Estará presidida por un miembro designado por el Consejero del

Departamento de Industria y Comercio. El resto de los miembros serán nombrados de la siguiente forma:

-Cinco Vocales por el Consejero de Industria y Comercio. - Dos Vocales por cada una de las Diputaciones Forales. - Un Secretario, con voz y sin voto, que tendrá la condición de funcionario del Departamento de lndustria y Comercio.

2. Funcionamiento:

Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de Vocales-Miembros con voz y voto asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

En lo no previsto en el presente Decreto y sus normas de desarrolle se estará a lo dispuesto para el Régimen de Funcionamiento de los

Organos Colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Funciones:

La Comisión Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Inversión establecerá los criterios de asignación de ayudas en términos de inversión subvencionable, beneficios aplicables, cuantía de los mismos y condiciones para su otorgamiento o denegación.

Artículo 18.- Resolución de las solicitudes.

Todos los Acuerdos se materializarán mediante Resolución emitida por

el Organo Administrativo correspondiente.

Los que corresponda materializar a Ias Diputaciones Forales deberán, en cualquier caso, afectar a proyectos de inversión que se localicen en su respectivo territorio y a los que correspondan subvenciones no reintegrables.

Artículo 19.- El Departamento de Industria y Comercio podrá, en relación a los proyectos de inversión por él subvencionados, realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados.

En todo caso, los beneficiarios deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del párrafo anterior.

Artículo 20.- en los supuestos en que el beneficicario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución el Organo concedente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a Ia percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, a la Tesorería de la Institución de la que provinieran, las ayudas percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 21.- Incompatibilidades.

Los proyectos de inversión de las empresas que se acojan a las ayudas previstas en el presente Decreto no podrán recibir otras ayudas financieras, cualesquiera que sea su naturaleza y el Organo o Administración que las conceda que, acumuladas a las concedidas mediante el presente Decreto sobrepasen los limites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las ayudas previstas en la Sección I del Capitulo II del presente

Decreto no entrarán en vigor hasta tanto se suscriban los Convenios previstos en el apartado b) del número 1 del artículo 3 del presente Decreto.

Segunda.- Las empresas cuyos proyectos de inversión tengan por objeto minicentrales hidro-eléctricas estarán exentas del cumplimiento de los requisitos sobre creación de empleo establecidos en, el punto b),2) del apartado B) del número 1 y en el punto b) del apartado B) del número 2, ambos del artículo 10 del presente Decreto, y del requisito sobre plantilla mínima establecido en el punto 4) del apartado A) del número 1 del articulo 12 del presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en los números 1 y

2 del artículo 10 de la Sección I del Capítulo II del Decreto 181 / 1988, de 12 de Julio, que a la entrada en vigor del presente Decreto se encontraran en periodo de tramitación se seguirán rigiendo por aquella normativa y sus disposiciones complementarias, sin perjuicio de la imputación de las primeras obligaciones derivadas de la Resolución de las mismas a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio de 1989.

El Departamento de Industria y Comercio dará traslado del contenido de las propuestas de Resolución afectadas por esta situación, para su conocimiento, a la Comisión Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Inversión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Industria y

Comercio para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Segundo.- Se autoriza al Consejero Titular del Departamento de Industria y

Comercio para resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en la ejecución del presente Decreto y sus normas de desarrollo.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de Marzo de 1989.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria y Comercio,

RICARDO GONZALEZ-ORUS MARCOS.


Análisis documental