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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, viernes 20 de octubre de 1995


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
4163

DECRETO 417/1995, de 19 de septiembre, por el que se declara Biotopo Protegido las lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul en Laguardia.

Las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul constituyen un enclave único en toda la Comunidad

Autónoma del País Vasco por su génesis endorréica.

Se encuentran sobre la Depresión de la Era Terciaria de la Rioja Alavesa, de carácter salino, lo que en los estiajes, tras producirse su desecación por la marcada continentalidad del clima mediterráneo de la zona, hace aparecer una notable capa salina blanquecina sobre las arcillas impermeables que forman sus vasos.

Se ha determinado la existencia de Tolypella salina, alga articulada, que es una rareza a nivel mundial.

Igualmente aparece Ruppia drepanensis, constituyendo las Lagunas de Carravalesca y Carralogroño lo únicos hábitats conocidos de esta especie en el País Vasco, siendo, por otra parte, el límite norte de su área de distribución.

En las cubetas vertientes a las lagunas, se citan Thymus loscosii, endemismo del valle del Ebro, Narcissus assoanus, endemismo ibérico que halla aquí su límite

Norte, al igual que Odontites eliassennenii.

En la llamada «visera de Laguardia», aparecen Thymelaea ruizii y Helictotrichum cantabricum, endemismos subcantábricos que a nivel mundial tienen gran importancia, al tratarse, el llamado arco cantábrico, de una zona de muy reducidas dimensiones.

Desde el punto de vista de la fauna, estas lagunas son hito de interés en las vías migratorias de las aves acuáticas, destacando en el último censo la presencia de

18 especies de limícolas, 12 de anátidas y 4 de ardeidas y otras especies de otros grupos; con las nidificantes actuales: Tachybaptus ruficollis (Zampullin común),

Aythya ferina (Porrón europeo), Rallus aquaticus (Rascón),

Gallinula chloropus (Polla de agua), Fulica atra (Focha común) y Anas platyrhynchos (Anade azulón).

Cabe destacar la presencia de especies que figuran en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, como Phalacrocorax carbo sp. sinensis (Cormorán grande), Nycticorax nycticorax (Martinete)y Ardea purpurea (Garza imperial).

Además de las 34 especies de los grupos citados, en un período anual, se han llegado a censar hasta 118 especies diferentes de aves, número realmente alto para el tamaño y circunstancias de las lagunas y sus reducidas cuencas.

En cuanto al Porrón europeo (Aythya ferina), se viene observando su nidificación en Carralogroño, única localidad en toda la Comunidad Autónoma del País

Vasco, así como las primeras citas en Alava de Garcilla bueyera, Pato mandarín y Morito común, esta última, en peligro de extinción.

Por último, se ha de destacar la presencia de una entomofauna propia de los terrenos salados del lejano litoral mediterráneo.

Esta zona posee ciertos rasgos socioculturales que la diferencian del resto de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, como el tratarse de una región vitivinícola casi en exclusiva, y una enorme riqueza en yacimientos arqueológicos: El Poblado de la Hoya, Dolmen de la

Hechicera, y otros muchos, y el reciente y atípico hallazgo de un enterramiento del neo-eneolítico con cerca de 400 esqueletos completos, muertos por armas con punta de silex, en San Juan Ante PortamLatinam.

Se considera por tanto que por los argumentos expuestos y por la presión secular que han sufrido las zonas húmedas para su transformación en áreas de cultivo, y sin olvidar las más recientes presiones urbanoindustriales, (las lagunas están a cortísima distancia de

Laguardia), queda suficientemente justificada la protección de estas lagunas.

Las Lagunas de Carralogroño y Carravalseca tienen una elevada fragilidad intrínseca, mayor que la Laguna del Prao de la Paul, presentando una escasa capacidad de acogida de uso público. Por contra, las actuaciones de recuperación realizadas en la Laguna del Prao de la

Paul, su mayor capacidad de acogida de Uso público y su proximidad al núcleo urbano de Laguardia aconsejan que ésta tenga una mayor vocación de uso, preservando

Carralogroño y Carravalseca.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del Pais Vasco el presente Decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados y de consulta a los titulares de intereses sociales e institucionales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria,

Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de septiembre de 1995,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Objeto

Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para las Lagunas de

Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul, mediante su declaración como Biotopo Protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/1994, de

30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País

Vasco.

Artículo 2.- Ambito territorial.

El Biotopo Protegido de las Lagunas de Carralogroño,

Carravalseca y Prao de la Paul comprenderá los lechos y riberas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul en Laguardia, Alava, tal y como se representa en la cartografía del Anexo.

Artículo 3.- Normativa en el Biotopo Protegido.

1.- En los lechos y riberas de Carralogroño y Carravalseca.

a.- Usos permitidos. – Ninguno.

b.- Usos autorizables. - Observación e investigación científica. - Ante alteraciones graves de origen no natural podrán autorizarse actuaciones de mejora y restauración ambiental adecuadas.

c.- Usos prohibidos. - Todos salvo los usos autorizables.

2.- En el lecho y ribera de Prao de la Paul.

a.- Usos permitidos. - Observación e investigación científica.

b.- Usos autorizables. - Trabajos de gestión del humedal encaminados hacia la adecuación del mismo.

c.- Usos prohibidos. - Todos salvo los usos permitidos y autorizables.

Artículo 4.- Zona periférica de protección.

Tendrá la consideración de Zona Periférica de Protección en el Biotopo Protegido de las Lagunas de

Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul, con los fines previstos en el artículo 17.1 de la ley 16/1994, de

30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País

Vasco, las siguientes áreas territoriales:

a) Las cuencas naturales de aguas vertientes hasta 25 metros al sur de la carretera A-124 de Carralogroño y

Carravalseca, tal y como se representa en la cartografía adjunta.

b) Una franja de 100 metros alrededor del Prao de la

Paul y la tubería de conducción de agua desde el río

San Ginés, tal y como se representa en la cartografía adjunta.

Artículo 5.- Normativa en la Zona Periférica de Protección.

1.- Zona Periférica de Protección de las Lagunas de

Carralogroño y Carravalseca.

a.- Directrices. - El organo gestor del Biotopo Protegido fomentará el desarrollo de la agricultura compatible con el medio natural a través de:

. prácticas agrarias no erosivas, . uso de pesticiadas no residuales y control de su distribución y de los resíduos, . control y disminución de las dosis de abonado, retirada de tierras de cultivo en franjas perimetrales, y cultivo paralelo a las curvas de nivel. - Se fomentará la conservación y restauración de la vegetación natural, en especial en los caminos, linderos y los setos vivos. - Se fomentará la reconstrucción de muros y edificaciones tradicionales con los materiales de la zona.

b.- Usos permitidos. - Actividades científicas y de divulgación relacionadas con sus valores específicos. - Agricultura, forestería y ganadería extensiva. - La circulación con vehículos a motor por los caminos existentes. - Paseos y excursiones diurnos siempre que no causen perturbación al desarrollo de la flora y fauna del ecosistema.

c.- Usos autorizables. - Mejora de infraestructuras y estructuras agrarias de carácter público y/o privado. - La instalación de tendidos eléctricos, de comunicaciones y conducciones de agua subterráneas. - Las pequeñas reparaciones en los edificios actualmente existentes que exijan la higiene, ornato y conservación de los mismos. - Instalación de observatorios de fauna camuflados. - Restauración ambiental.

d.- Usos prohibidos. - Cualquier actuación que pueda suponer la modificación del ciclo hidrológico de las Lagunas de Carralogroño y Carravalseca. - Desarrollo del uso público, incluido el recreativo de carácter intensivo y la acampada. - La alteración de la composición o estructura de la vegetación natural, incluida la tala y poda. - La introducción de especies de flora y fauna no autóctonas. - Los vertidos sólidos o líquidos que puedan degradar el medio natural y/o contaminar las aguas, según la normativa vigente. - Las nuevas actividades constructivas y edificatorias salvo los usos permitidos y autorizables. - Invernaderos. - Las actividades extractivas. - La instalación de tendidos eléctricos y de comunicaciones aéreos. - Libre deambular de perros. - Circulación fuera de caminos existentes salvo los usos permitidos y autorizables. - Uso del fuego, salvo la eliminación de residuos agrícolas que no afecte a la vegetación espontánea de los ribazos, que será uso autorizable. - La utilización de vehículos a motor con fines deportivos. - Movimientos de tierras, salvo las labores permitidas en la presente normativa y las labores de restauración ambiental. - La caza y captura de la fauna silvestre, así como destruir, dañar y recoger sus nidos y vivares, huevos o crías. - Todos los usos y actividades no especificados en el presente apartado que pongan en peligro la conservación de los elementos del medio natural del Biotopo

Protegido, lo que se determinará mediante un informe respecto al uso o actividad que deberá emitir el organo gestor del Biotopo Protegido.

2.- Zona Periférica de Protección de la Laguna del

Prao de la Paul.

a.- Directrices. - El organo gestor del Biotopo Protegido fomentará el desarrollo de la agricultura compatible con el medio natural a través de:

– . prácticas agrarias no erosivas.

12136 EHAA - 1995eko urriak 20, ostirala N.º 201 ZK. B.O.P.V. - viernes 20 de octubre de 1995 . Hondakinik uzten ez duten izurri hilkariak erabiliko dira eta horien banaketa eta hondakinen kontrola egingo da. . Zerrenda perimetraletako labore lurrak kendu egingo dira. . Sestra kurbekiko paraleloak diren laboreak bultzatuko dira. . Ongarri dosiak kontrolatu eta murriztu egingo dira. - Bertako landareak kontserbatu eta berreskuratu egingo dira, bereziki bideetakoak, zedarrietakoak eta heskaiak. - Inguru honetan egingo dira ingurugirohezkuntzako iharduerak eta bertan ikusi eta interpretatu ahal izango da babestutako biotopoko natura. - Organo kudeatzaileak babesgune periferikotik kanpo ur askak jartzeko programa bat bultzatuko du.

b.- Baimendutako erabilerak. - Bertako berezko balioak ezagutarazteko iharduerak eta zientzi iharduerak. - Nekazaritza, basozaintza eta abere hazkuntza estentsiboa. - Bertako bideetan motoredun ibilgailuekin ibiltzea.

Hala ere, Prao de la Pauleko aintzira inguratzen duen bidea ezin izango da erabili, babestutako biotopoa kudeatzeko ihardueretarako ez bada. - Bertako bideetan bizikletan ibiltzea. - Babestutako biotopoaren erabilera publikoa.

c.- Baimendu daitezkeen erabilerak. - Nekazaritza azpiegituren eta egitura publiko zein pribatuen hobekuntza. - Lur azpiko komunikazio linea eta linea elektrikoak jartzea. - Zientzi ihardueretarako eta erabilera publikorako behar diren instalazioak eraikitzea. - Higiene arrazoiengatik eta dauden eraikuntzak edertzeko eta kontserbatzeko egin behar diren konponketa txikiak. - Ingurua bereoneratzeko lanak.

d.- Debekatutako erabilerak. - Bertako landarediaren osaketa eta egitura aldatzea, baita inausketa eta mozketa. - Bertakoak ez diren landare eta animaliak sartzea. - Indarreango legeriaren arabera, Ingurugiroa hondatu edo urak kutsatu ditzaketen solido eta likidoak isurtzea. - Eraikin eta edifizio berriak egitea, baimendutako eta baimen daitezkeen erabilerak izan ezik. - Negutegiak. - Erauzketa iharduerak. - Aidetikako linea elektrikoak eta komunikaziorakoak jartzea. - Txakurrak jaregitea. - Sua egitea, nekazaritzako hondakinak desagertarazteko ez bada, hori baimendu daitekeen erabilera baita, baina, beti ere, munetako berezko landareak ikutzen ez badira. . uso de pesticiadas no residuales y control de su distribución y de los resíduos. . retirada de tierras de cultivo en franjas perimetrales. . cultivo paralelo a las curvas de nivel. . control y disminución de las dosis de abonado. - Se fomentará la conservación y restauración de la vegetación natural, en especial en los caminos, linderos y los setos vivos. - En esta zona se centrarán las actividades de educación ambiental e interpretación y contemplación de la naturaleza del Biotopo Protegido. - El organo gestor fomentará un programa de instalación de abrevaderos de ganado fuera de la zona periférica de protección.

b.- Usos permitidos. - Actividades científicas y de divulgación relacionadas con sus valores específicos. - Agricultura, forestería y ganadería extensiva. - La circulación con vehículos a motor, por lo caminos existentes, salvo en la pista que bordea la Laguna del Prao de la Paul, que solamente podrá ser utilizada por motivos de gestión del Biotopo Protegido. - La circulación de bicicletas, por los caminos existentes. - Actividades de uso público del Biotopo Protegido.

c.- Usos autorizables. - Mejora de infraestructuras y estructuras agrarias de carácter público y/o privado. - La instalación de tendidos eléctricos y de comunicaciones subterráneos. - Edificación de instalaciones para la realización de las actividades científicas y de uso público. - Las pequeñas reparaciones en los edificios actualmente existentes que exijan la higiene, ornato y conservación de los mismos. - Restauración ambiental.

d.- Usos prohibidos. - La alteración de la composición o estructura de la vegetación natural, incluida la tala y poda. - La introducción de especies de flora y fauna no autóctonas. - Los vertidos sólidos o líquidos que puedan degradar el medio natural y/o contaminar las aguas, según la normativa vigente. - Las nuevas actividades constructivas y edificatorias salvo los usos permitidos y autorizables. - Invernaderos. - Las actividades extractivas. - La instalación de tendidos eléctricos y de comunicaciones aéreos. - Libre deambular de perros. - Uso del fuego, salvo la eliminación de residuos agrícolas que no afecte a la vegetación espontánea de – los ribazos, que será uso autorizable. - La utilización de vehículos a motor con fines deportivos. - La acampada. - Movimientos de tierras, salvo las labores permitidas en la presente normativa y las labores de restauración ambiental. - La caza y captura de la fauna silvestre, así como destruir, dañar y recoger sus nidos y vivares, huevos o crías. - Todos los usos y actividades no especificados en el presente apartado que comprometan la conservación de los elementos del medio natural de este Biotopo Protegido, lo que se determinará mediante un informe respecto al uso o actividad que deberá emitir el organo gestor del Biotopo Protegido.

Artículo 6.- Gestión del Biotopo Protegido.

1.- La gestión del Biotopo Protegido de las Lagunas de Carralogroño, Caravalseca y Prao de la Paul corresponde a la Diputación Foral de Alava.

2.- Serán criterios orientadores de la gestión, la conservación y restauración del Biotopo Protegido, compatible con la utilización ordenada del mismo.

3.- Para la emisión de las autorizaciones que se preven en este Decreto, el órgano gestor evaluará, en todo caso, la incidencia que el uso o actividad en cuestión tenga en el medio natural, mediante la incorporación por el promotor, en el expediente que se instruye al efecto, de informe en tal sentido.

Artículo 7.- Utilidad pública.

La declaración de las Lagunas de Carralogroño,

Carravalseca y Prao de la Paul como espacio natural protegido comporta la calificación de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

Artículo 8.- Indemnizaciones,

La privación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones del presente

Decreto serán objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El órgano gestor del Biotopo Protegido velará para que el drenaje de la carretera LaguardiaLogroño, a su paso por la cuenca vertiente a la Laguna de Carralogroño, se efectúe hacia el exterior a la misma en dirección al río San Ginés o al barranco de Vallandrés.

Segunda.- El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y el órgano gestor del Biotopo Protegido elaborarán un programa de recuperación de Musco que establezca las bases para su futura declaración como – biotopo protegido.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de

1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental