Procedimiento Sancionador en materia de aguas
Responsable del tratamiento
Agencia Vasca del Agua
Portal de Gamarra, 1 A, planta 11, 01013, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945011700
Página web: https://www.uragentzia.euskadi.eus
Delegada de protección de datos
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945018680
Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos
Finalidad del tratamiento
- Tramitación y archivo de los expedientes sancionadores en materia de aguas por las infracciones de la legislación hidráulica y de costas
- Recursos administrativos
Base jurídica
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- LEY 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- LEY 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- LEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Plazo de conservación
- Tramitación y archivo de los expedientes sancionadores en materia de aguas por las infracciones de la legislación hidráulica y de costas: 15 años
- Recursos administrativos: Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Categorías de personas interesadas
- Personas presuntamente infractoras o relacionadas con el expediente sancionador
- Testigos y peritos
Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)
- No se prevé comunicación de datos
Categorías de datos personales
- Datos de carácter identificativo
- Datos relativos a infracciones
- Datos económicos, financieros y de seguros
Transferencias internacionales
No están previstas
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.