Atención a Víctimas del Terrorismo y la Violencia
Responsable del tratamiento
Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, Departamento de Justicia y Derechos Humanos
Donostia-San Sebastián, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945018000
Página web: https://euskadi.eus
Delegada de protección de datos
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945018680
Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos
Finalidad del tratamiento
- Atención y asesoramiento a las víctimas del terrorismo y a personas que hayan sufrido vulneraciones de derechos humanos
- Declaración de víctima de vulneración de derechos humanos por el procedimiento ordinario que reconoce la Ley 12/2016.
- Acompañamiento para la tramitación de las solicitudes de prestaciones reparadoras y asistenciales de las víctimas o colectivos que las representen
Base jurídica
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) )
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
- LEY 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.
- LEY 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
- Decreto 107/2012 de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- LEY 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
- RGPD 9.2.h*) Medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria.
Plazo de conservación
Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Categorías de personas interesadas
- Solicitantes
- Representantes legales
- Personas de contacto
- Víctimas del terrorismo
- Victimas de vulneraciones de Derechos Humanos
Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)
- Otros órganos de la Administración del Estado
Categorías de datos personales
- Datos de carácter identificativo
- Datos de características personales
- Datos de empleo y carrera
- Videovigilancia
- Víctimas de terrorismo
- Categorías especiales de datos personales
- Salud
Transferencias internacionales
No están previstas
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.