Registro de parejas de hecho
Responsable del tratamiento
Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945018000
Página web: https://euskadi.eus
Delegada de protección de datos
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945018680
Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos
Finalidad del tratamiento
- Gestión del registro de parejas de hecho de Euskadi
Base jurídica
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) )
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
- LEY 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
- DECRETO 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Plazo de conservación
Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Categorías de personas interesadas
- Solicitantes
- Menores
- Representantes legales
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Personal médico
- Personas interesadas
- Director/a de establecimiento penitenciario
Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)
- Diputaciones Forales
- Otros órganos de la Administración del Estado
- Otros órganos de la administración local
- Otros registros autonómicos de parejas
Categorías de datos personales
- Datos de carácter identificativo
- Datos relativos a infracciones
- Datos de características personales
- Datos económicos, financieros y de seguros
- Menores
- Víctimas de violencia de género
- Categorías especiales de datos personales
- Origen étnico o racial
- Salud
- Vida sexual u orientación
Transferencias internacionales
No están previstas
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.