Gobierno Vasco

Registro de parejas de hecho

Responsable del tratamiento

Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018000 
Página web: https://euskadi.eus

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Gestión del registro de parejas de hecho de Euskadi

Base jurídica

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) )
  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
  • LEY 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
  • DECRETO 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Solicitantes
  • Menores
  • Representantes legales
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Personal médico
  • Personas interesadas
  • Director/a de establecimiento penitenciario

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • Diputaciones Forales
  • Otros órganos de la Administración del Estado
  • Otros órganos de la administración local
  • Otros registros autonómicos de parejas

Categorías de datos personales

  • Datos de carácter identificativo
  • Datos relativos a infracciones
  • Datos de características personales
  • Datos económicos, financieros y de seguros
  • Menores
  • Víctimas de violencia de género
  • Categorías especiales de datos personales
    • Origen étnico o racial
    • Salud
    • Vida sexual u orientación

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

ID: 642