Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para realizar interrupciones voluntarias del embarazo
Responsable del tratamiento
Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud, Departamento de Salud
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945018000
Página web: https://euskadi.eus
Delegada de protección de datos
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945018680
Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos
Finalidad del tratamiento
- Gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo en el Sistema Nacional de Salud, evitando cualquier tipo de discriminación derivada de la objeción
Base jurídica
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) )
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
- RGPD 9.2.g*) Interés público esencial.
- RGPD 9.2.i*) Interés público en el ámbito de la salud pública.
- LEY ORGÁNICA 2/2010, de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Plazo de conservación
Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Categorías de personas interesadas
- Profesionales sanitarios objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo
Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)
- Centros sanitarios públicos y privados de la CAE.
Categorías de datos personales
- Datos de carácter identificativo
- Datos de características personales
- Categorías especiales de datos personales
- Religión o convicciones filosóficas
Transferencias internacionales
No están previstas
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.