Gobierno Vasco

Habilitación de personas traductoras y/o interpretes juradas

Responsable del tratamiento

IVAP
Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945017600  

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Gestionar el procedimiento para la obtención de la habilitación profesional y para la acreditación como persona traductora o intérprete jurada del euskera.
  • Gestionar el registro de personas habilitadas como personas traductoras o intérpretes juradas de euskera.

Base jurídica

  • Consentimiento del interesado o la interesada. (RGPD Art. 6.1.a) )
  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) )
  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
  • LEY 10/1982, de 24 de Noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
  • DECRETO 88/2009, de 21 de abril, sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados.
  • DECRETO 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Solicitantes
  • Representantes legales
  • Personas traductoras y/o intérpretes juradas

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • Boletín Oficial del País Vasco
  • Personas traductoras o intérpretes juradas

Categorías de datos personales

  • Datos de carácter identificativo
  • Datos de características personales
  • Datos académicos y profesionales

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

ID: 1757