Gobierno Vasco

Procedimientos sancionadores de puertos

Responsable del tratamiento

Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral, Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018000 
Página web: https://euskadi.eus

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Gestión del procedimiento sancionador por infracciones leves y graves en el área de puertos por infracción a la normativa de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco

Base jurídica

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) )
  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
  • LEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • LEY 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, de 5 de septiembre, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
  • LEY 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Representantes legales
  • Armadores y personal pesquero

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • No se prevé comunicación de datos

Categorías de datos personales

  • Datos de carácter identificativo
  • Datos relativos a infracciones

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

ID: 1659