Gobierno Vasco

Encuesta de la población de origen extranjero

Responsable del tratamiento

Dirección de Servicios, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018000 

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Elaboración de la estadística oficial 010800 ? Encuesta de la Población de Origen Extranjero, y demás actividades de esta naturaleza a realizar en relación con esta operación estadística, incluida la atención a las peticiones expresas que se realicen.

Base jurídica

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) )
  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
  • LEY 8/2019, de 27 de junio, del Plan Vasco de Estadística 2019-2022.
  • LEY 4/1986, de 23 de Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Ciudadanía
  • Población de origen extranjero residente en Euskadi y personas que residan con ellas.

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • EUSTAT

Categorías de datos personales

  • Datos de carácter identificativo
  • Datos de características personales
  • Datos de circunstancias sociales
  • Datos académicos y profesionales
  • Datos de empleo y carrera
  • Datos económicos, financieros y de seguros
  • Menores
  • Categorías especiales de datos personales
    • Origen étnico o racial
    • Religión o convicciones filosóficas
    • Afiliación sindical
    • Salud

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

ID: 1573