Gobierno Vasco

Procedimiento sancionador de tráfico

Responsable del tratamiento

Dirección de Tráfico, Departamento de Seguridad
Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018000 
Página web: https://euskadi.eus

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Tramitación y revisión de los expedientes administrativo sancionadores incoados por las oficinas territoriales de tráfico y el Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico
  • Gestión de cobros y pagos en vía voluntaria de los expedientes administrativo sancionadores incoados por las oficinas territoriales de tráfico y el Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico

Base jurídica

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Otros colectivos
  • Persona conductora del vehículo, ocupante o titular del mismo
  • peatón o persona conductora de animales

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • Otros órganos de la Administración del Estado
  • Dirección general de tráfico

Categorías de datos personales

  • Datos de carácter identificativo
  • Datos relativos a infracciones
  • Datos de características personales
  • Datos económicos, financieros y de seguros

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

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