Videovigilancia interna de centros penitenciarios
Responsable del tratamiento
Dirección de Justicia, Departamento de Justicia y Derechos Humanos
Donostia-San Sebastián, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945018000
Página web: https://euskadi.eus
Delegada de protección de datos
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945018680
Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos
Finalidad del tratamiento
- Captación y grabación de imágenes para el control, la seguridad y protección de las personas, así como para la protección de los edificios, bienes e instalaciones.
Base jurídica
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
- LEY ORGÁNICA 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
- Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
- LEY ORGANICA 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
- INSTRUCCIÓN de la D. de Justicia de Gobierno Vasco nº 2/2021, de 1 de octubre por la que se aprueba el manual de seguridad penitenciaria de Euskadi.
Plazo de conservación
Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Categorías de personas interesadas
- Personas que acceden a las instalaciones o edificios
- Población interna privada de libertad
Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)
- Órganos judiciales
Categorías de datos personales
- Videovigilancia
Transferencias internacionales
No están previstas
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.