Gobierno Vasco

Videovigilancia interna de centros penitenciarios

Responsable del tratamiento

Dirección de Justicia, Departamento de Justicia y Derechos Humanos
Donostia-San Sebastián01010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018000 
Página web: https://euskadi.eus

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Captación y grabación de imágenes para el control, la seguridad y protección de las personas, así como para la protección de los edificios, bienes e instalaciones.

Base jurídica

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
  • LEY ORGÁNICA 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal
  • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
  • LEY ORGANICA 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
  • INSTRUCCIÓN de la D. de Justicia de Gobierno Vasco nº 2/2021, de 1 de octubre por la que se aprueba el manual de seguridad penitenciaria de Euskadi.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Personas que acceden a las instalaciones o edificios
  • Población interna privada de libertad

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • Órganos judiciales

Categorías de datos personales

  • Videovigilancia

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

ID: 1532