Gobierno Vasco

Ejecución penal y penitenciaria

Responsable del tratamiento

Dirección de Justicia, Departamento de Justicia y Derechos Humanos
Donostia-San Sebastián01010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018000 
Página web: https://euskadi.eus

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Gestión de la ejecución de penas y medidas penales privativas de libertad: retención y custodia de personas detenidas, penadas y preventivas en prisión, reeducación y reinserción de social de las personas penadas, labor asistencial a las personas internas y liberadas.
  • Gestión de la ejecución de penas y medidas alternativas a la prisión.
  • Fomento y desarrollo de programas y actividades de ONGs y entidades del tercer sector para el tratamiento de las personas penadas y presas.

Base jurídica

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) )
  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
  • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
  • LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal
  • LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
  • Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
  • Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
  • REAL DECRETO de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Población interna privada de libertad
  • Población penada sujeta a penas y medidas alternativas

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • Órganos judiciales
  • Administraciones públicas con competencia en la materia, otros órganos de la Administración pública
  • Servicios Consulares

Categorías de datos personales

  • Datos de carácter identificativo
  • Datos relativos a infracciones
  • Datos de características personales
  • Datos de circunstancias sociales
  • Datos académicos y profesionales
  • Datos de empleo y carrera
  • Datos económicos, financieros y de seguros
  • Datos de información comercial
  • Videovigilancia
  • Geolocalización
  • Menores
  • Víctimas de violencia de género
  • Víctimas de terrorismo
  • Datos de transacciones y servicios
  • Categorías especiales de datos personales
    • Origen étnico o racial
    • Opiniones políticas
    • Religión o convicciones filosóficas
    • Afiliación sindical
    • Datos biométricos
    • Salud
    • Vida sexual u orientación

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

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