Gobierno Vasco

Gestión de retribuciones

Responsable del tratamiento

Dirección de Empleo Público, Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018000 
Página web: https://euskadi.eus

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Gestión del abono de las remuneraciones del personal funcionario y laboral, personal eventual y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: retribuciones, atenciones sociales, aportaciones a EPSV y mutualidades, gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones
  • Gestión de la indemnización por la finalización del cargo y de la prestación económica temporal del personal cargo público
  • Gestión de las pensiones vitalicias
  • Gestión de las cotizaciones a la Seguridad Social y al desempleo
  • Gestión de retenciones tributarias y judiciales

Base jurídica

  • Tratamiento necesario para ejecutar un contrato en el que el interesado o interesada es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. (RGPD Art. 6.1.b) )
  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
  • LEY 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • LEY 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
  • LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • LEY 14/1998, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.
  • LEY 7/1981, de 30 de Junio, sobre "LEY DE GOBIERNO".
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
  • NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • NORMA FORAL 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Cargos públicos
  • Personal de la Administración Pública de Euskadi
  • Personal eventual
  • Personal de la administración general
  • Personal de la administración institucional
  • Pensionistas
  • Personal becario

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • Bancos, cajas y cajas rurales
  • Hacienda pública
  • Organismos de la seguridad social
  • Órganos judiciales
  • Tribunal de cuentas o equivalente autonómico
  • MUFACE, MUGEJU y clases pasivas. EPSVs y mutualidades. Servicio Público de Empleo Estatal. Los datos de retribuciones e indemnizaciones del personal cargo público se publican en la web institucional

Categorías de datos personales

  • Datos de carácter identificativo
  • Datos de características personales
  • Datos de empleo y carrera
  • Datos económicos, financieros y de seguros
  • Categorías especiales de datos personales
    • Afiliación sindical
    • Salud

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

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