Gobierno Vasco

Capítulo I «Gastos de Personal» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Responsable del tratamiento

Dirección de Presupuestos, Departamento de Hacienda y Finanzas
Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018000 
Página web: https://euskadi.eus

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Preparación y confección del Capítulo I «Gastos de Personal» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este capítulo se incluye tanto el personal de la Administración general e institucional como el personal de las sociedades públicas, consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base jurídica

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) )
  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • LEY 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Otros colectivos
  • Personal de la administración general
  • Personal de la administración institucional
  • Personal de sociedades públicas, consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • Hacienda pública

Categorías de datos personales

  • Datos de carácter identificativo
  • Datos económicos, financieros y de seguros

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

ID: 130