Gobierno Vasco

Tramitación de documentación administrativa de personas trans

Responsable del tratamiento

Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018000 
Página web: https://euskadi.eus

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Tramitación de solicitudes de la documentación administrativa provisional de las personas trans al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento o discriminación hasta que se modifique la documentación dependiente de la Administración estatal.

Base jurídica

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) )
  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) )
  • LEY 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
  • RGPD 9.2.b) Cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Solicitantes
  • Representantes legales

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • A cualquier institución u órgano público vasco que solicite la persona interesada

Categorías de datos personales

  • Datos de carácter identificativo
  • Datos de características personales
  • Menores
  • Categorías especiales de datos personales
    • Vida sexual u orientación

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

ID: 1007