Medidas extraordinarias en materia de vivienda
Notas de Prensa
- Exoneración del pago del alquiler de los parques públicos protegidos a las personas en situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus.
- El Gobierno Vasco da luz verde a las ayudas para el pago del alquiler en viviendas libres a las personas inquilinas en situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus.
- El Departamento de Vivienda abre un proceso participativo para debatir el futuro de la vivienda tras la crisis del Covid-19.
Noticias
- Ya es posible solicitar la exoneración del pago del alquiler de los parques públicos de alquiler protegido para las personas en situación de vulnerabilidad económica generada por la pandemia de coronavirus.
- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para solicitar las ayudas para el pago del alquiler en viviendas libres a las personas inquilinas en situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus ¡Novedad!
Acceso a la solicitud
Ayudas al alquiler de vivienda libre

Programa extraordinario de ayudas económicas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
Este nuevo programa extraordinario de ayudas se dirige a paliar situaciones de insolvencia económica sobrevenida por la crisis del COVID-19 que imposibiliten el pago de alquileres de vivienda libre, así como a hacer frente a situaciones de extrema urgencia resultantes del impacto de la pandemia en otros colectivos especialmente vulnerables.
El programa cuenta con una dotación aproximada de 15,5 millones de euros.
La ayuda podrá destinarse tanto al pago de la renta como a la cancelación total o parcial de los préstamos recogidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , en la que se establecía una línea de avales del Estado para garantizar financiación al alquiler ofrecida por las entidades bancarias ante la situación generada por el COVID-19.
Plazos de presentación: a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 .
- ORDEN de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. (BOPV nº 83, de 05 de mayo de 2020 )
- ORDEN de 22 de septiembre de 2020, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de modificación de la Orden por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. (BOPV nº 192, de 29 de septiembre de 2020).
- Resumen de la Orden del 30 de abril (PDF, 1 MB)
- Requisitos de acceso a las ayudas
- Incompatibilidades de acceso a las ayudas
- Documentación a presentar (PDF, 79 KB)
Por favor, por un correcto uso de los recursos públicos, antes de realizar su solicitud compruebe que cumple los requisitos.
- ORDEN de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en régimen de alquiler a fin de responder al impacto económico del Covid-19. (BOPV nº 65, de 02 de abril de 2020)
- Resumen de la Orden del 31 de marzo (PDF, 1 MB)
- Exoneración del pago como medida temporal - Infografía (PDF, 64 KB)
Medidas urgentes para PYMES y Autónomos: Disposición temporal de la fianza de arrendamiento

Medidas aprobadas para reducir los costes operativos de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y Autónomos, reguladas en el Capítulo 1 del Real Decreto-ley 15/2020 , de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
El RDL 15/2020, de 21 de abril , contiene una medida temporal y excepcional en materia de fianzas de los contratos de arrendamiento de uso diferente de vivienda, que consiste en que las partes pueden acordar disponer de la fianza para el pago de rentas arrendaticias. Si las partes acuerdan la aplicación de esta medida, el importe dispuesto de la fianza se deberá reponer en el plazo de un año a contar a partir de la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si éste es inferior al año.
CONTRATO
Es de aplicación a los contratos de arrendamiento de uso diferente de vivienda de conformidad con aquello previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de arrendamientos urbanos, o de industria.
ARRENDATARIO/A
La parte arrendataria tendrá que cumplir los siguientes requisitos para acogerse:
- Autónomos/as: estar afiliado/a y en situación de alta en la Seguridad Social en el momento de la declaración del estado alarma (14 de marzo de 2020).
- PYMEs: no superar los límites del artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo, de 2 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Y debe darse una de estas dos circunstancias:
- Suspensión de actividad como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 que declara el estado de alarma.
- Reducción de actividad (de, al menos, un 75 % de la facturación mensual).
ARRENDADOR/A
No puede ser una empresa o entidad pública de vivienda, y tampoco un gran tenedor, entendiendo como tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo los garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
DEPÓSITO DE FIANZA
El acuerdo de aplazamiento extraordinario y temporal de pago de las rentas tendrá que recoger los pactos, plazos y condiciones de reposición de la fianza. El plazo para reponerla no podrá ser superior a un año a contar a partir de la celebración del acuerdo, o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si éste es inferior al año.
La parte arrendadora tendrá que depositar nuevamente la fianza en la Delegación Territorial de Vivienda del Gobierno Vasco en el plazo y condiciones recogidos al acuerdo celebrado entre las partes por el aplazamiento extraordinario y temporal del pago de las rentas.
Para acogerse a esta medida el arrendador deberá solicitar la devolución de la fianza.
¿Cómo puede solicitar la disposición de la fianza?
Solicitud presencial (electrónica) Solo disponible para personas físicas |
Solicitud electrónica |
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Documentación que debe presentar:
- Acuerdo de aplazamiento extraordinario y temporal (PDF, 444 KB) del pago de las rentas y de disposición de la fianza, firmado por la parte arrendadora y por la parte arrendataria.
- Fotocopia de la hoja de la libreta, cuenta o certificado bancario de la persona arrendadora, donde figure el código de cuenta cliente y el titular de esta cuenta.
- Copia del resguardo del depósito de la fianza.
- Si la persona que solicita la devolución no figura en el contrato de arrendamiento: documento que justifique que se han subrogado (sustituido) los derechos y obligaciones de la relación contractual (nota registral, escrituras, declaración de herederos/as, aceptación de herencia, etc.).
- Si la solicitud la firma un/a representante: documento que acredite la representación (modelo ).
- Si usted no tiene DNI o NIE: fotocopia del pasaporte.
La parte arrendadora tendrá que depositar nuevamente la fianza en la Delegación Territorial de Vivienda del Gobierno Vasco, servicio Bizilagun, en el plazo máximo de un año desde el acuerdo firmado entre las partes para el aplazamiento extraordinario y temporal del pago de las rentas.
Fecha de última modificación: