Nuevas instalaciones de equipos a presión que no requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial de las nuevas instalaciones de Equipos a Presión que no requieran proyecto para su puesta en servicio
Destinatarios/as
Titulares de nuevas instalaciones de Equipos a Presión que no requieran proyecto
Normativa reguladora- Real Decreto 2060/2008, (B.O.E. 5-02-2009), por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
- Real Decreto 769/1999, (B.O.E. 31-5-1999), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión
- Orden de 27 de julio de 2009 (B.O.P.V. 11-09-2009), por la que se dictan normas en relación con el reglamento de equipos a presión (REP)
- Real Decreto 560/2010, (B.O.E. 22-5-2010), por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- Decreto 229/2012, (B.O.P.V. 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales
- Ley 8/2004, (B.O.P.V. 29-11-2004), de Industria dela Comunidad Autónoma de Euskadi
- Otros:
Personas de contacto
Técnicos de Seguridad Industrial:
- Delegación Territorial de Araba/Álava
Tel.: 945 017770
- Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
• Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022500
Documentación a aportarDocumentos obligatorios:
- Comunicación para la puesta en servicio (EP-sin proyecto)
- Memoria técnica de la instalación
- Certificado de instalación de empresa instaladora
- Declaraciones de conformidad CE de los diferentes equipos (o certificados de fabricación y primera prueba de presión)
Otros documentos:
- Datos técnicos de los equipos con más de 1 cámara (en su caso).
Tasas a aplicar
No aplica
Plazo de presentacionTras la finalización de la ejecución de la instalación y antes de la puesta en funcionamiento
Lugar presentación solicitudes
- Delegación Territorial de Araba/Álava
c/ Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051 - Delegación Territorial de Gipuzkoa
c/ Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542 - Delegación Territorial de Bizkaia
c/ General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
El titular, o en su nombre la empresa instaladora habilitada, debe presentar en la Delegación Territorialuna COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIOde la instalación junto con la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que dicha instalación cumple con los requisitos reglamentarios La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto. Teletramitación
Una vez se haya presentado dicha documentación, la instalación puede ponerse en funcionamiento.
El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de “Comunicación para la puesta en servicio” con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.
En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la instalación no podrá ponerse en funcionamiento.
La administración podrá realizar inspecciones “in situ” de las instalaciones.
Órgano que resuelve
No existe resolución expresa para la puesta en servicio
Plazo de resolución
No aplica
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
- Comunicación para la puesta en servicio (EP-sin proyecto)
- Certificado de instalación (anexo 1 de la Orden de 27 de julio de 2009)
Otros documentos- Declaraciones de conformidad CE de los diferentes equipos (artículo 5 y anexo VI del RD 769/1999)
Observaciones
1- Empresas instaladoras.
Para este tipo de instalaciones las empresas instaladoras deberán estar acreditadas en la categoría EIP-1 o EIP-2 (Anexo I del R.D. 2060/2008) (EIP-2 con técnico titulado competente en el diseño de instalaciones de equipos a presión).
2- Placas de identificación de los equipos.
Todos los equipos de la instalación de categorías I a IV deberán disponer de las correspondientes placas de identificación, que serán otorgadas por la correspondiente Delegación Territorial, y que deberán estar fijadas a los mismos (artículo 3 de la Orden de 27 de julio de 2009).
3- Instalaciones que no requieren proyecto.
Con carácter general, no requerirán proyecto de instalación, las instalaciones de menor riesgo que incluyan equipos de categorías I a IV que no superen los umbrales indicados para las instalaciones con proyecto (Anexo II del RD 2060/2008).
4- Documentos.
En la Orden de 27-7-2009 se acompañan los modelos de los documentos a utilizar (ver anterior apartado de Formularios).
5- Categorías de equipos a presión.
TIPO EQUIPO |
FLUIDO |
CUADRO |
CATEGORÍA (PS x V o PS x DN) |
||||||
|
Grupo 1 (Peligroso) |
Grupo 2 (No peligroso) |
I |
II |
III |
IV |
|||
RECIPIENTE |
Gas |
x |
|
1 |
>25 |
>50 |
>200 |
>1.000 |
|
|
x |
2 |
>50 |
>200 |
>1.000 |
>3.000 |
|||
Líquido |
x |
|
3 |
>200 |
>200 PS>10 |
PS>500 |
- |
||
|
x |
4 |
>10.000 PS>10 |
PS>500 V>10 |
- |
- |
|||
CALDERA |
Caldera vapor o agua sobrecalentada |
5 |
V>2 |
>50 |
>200 |
>3.000 |
|||
TUBERÍA |
Gas |
x |
|
6 |
DN>25 |
DN>100 >1.000 |
DN>350 >3.500 |
- |
|
|
x |
7 |
>1.000 (DN>32) |
>3.500 (DN>100) |
>5.000 (DN>250) |
- |
|||
Líquido |
x |
|
8 |
>2.000 |
>2.000 PS>10 (DN>25) |
PS>500 |
- |
||
|
x |
9 |
PS>10 DN>200 >5.000 |
PS>500 DN>200 |
- |
- |
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
09/05/2017