Departamento de Seguridad

Elecciones Parlamento Vasco 2020. Normativa.

En las Elecciones al Parlamento Vasco de 2020 será de aplicación la normativa siguiente:

Normativa electoral aplicable del País Vasco

Legislación:

  • Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 134, de 6 de julio), modificada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 128, de 9 de julio),  por la Ley 6/2000, de 4 de octubre (BOPV nº 213, de 7 de noviembre), por la Ley 1/2003, de 28 de marzo (BOPV nº 72, de 10 de abril),  por la Ley 4/2005, de 18 de febrero  (BOPV nº 42, de 2 de marzo), y por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre (BOPV nº 3 de 7 de enero de 2016 y corrección de errores en el BOPV nº 13 de 21 de enero 2016).
  • Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi. (BOPV nº 251, de 31 de diciembre).

Normas de desarrollo:

  • Orden de 8 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, en el municipio de Ordizia (BOPV nº 134, de 9 de julio).
  • Decreto 85/2020, de 30 de junio, de tercera modificación del Decreto por el que se efectúa el nombramiento de la Presidencia y de las Vocalías de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV nº 132, de 7 de julio).
  • Resolución de 25 de junio de 2020, del Viceconsejero de Salud, por la que se publican las directrices sanitarias para la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco convocadas para el próximo 12 de julio de 2020 (BOPV nº 129, de 2 julio).
  • Decreto 14/2020, de 18 de junio, del Lehendakari, por el que se declara la superación de la fase 3 del Plan para la desescalada, se dejan sin efecto las medidas adoptadas en el marco del estado de alarma y se establece la entrada en la nueva normalidad a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020 (BOPV nº 120, de 19 junio).
  • Orden de 2 de junio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el día 12 de julio de 2020 (BOPV nº 115, de 12 junio).
  • Orden de 1 de junio de 2020, de la Consejera de Seguridad, por la que se publican los modelos de actas aprobados por la Junta Electoral Central y por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma para las Elecciones al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020 (BOPV nº 108, de 4 junio).
  • Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral (BOPV nº 203, de 22 de octubre), modificado por el Decreto 100/2019, de 2 de julio (BOPV nº 128, de 8 de julio). Texto consolidado vigente
  • Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejera de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2020 (BOPV nº 104, de 29 de mayo).
  • Orden de 20 de mayo de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 101, de 26 de mayo).
  • Decreto 11/2020, de 18 de mayo, del Lehendakari, por el que se convocan elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 94, de 19 de mayo).

Normativa electoral aplicable del Estado

Legislación:

  • Ley Orgánica Estatal del Régimen Electoral General (LOREG), de 19 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de junio de 1985 y con las modificaciones publicadas en los BOEs siguientes: del 20 de enero de 1986, del 3 de abril de 1987, del 14 de marzo de 1991, del 16 de marzo de 1991, del 3 de noviembre de 1992, del 31 de marzo de 1994, del 24 de marzo de 1995, del 24 de noviembre de 1995, del 31 de mayo de 1997, del 16 de junio de 1998, del 22 de abril de 1999, del 28 de junio de 2002, del 11 de marzo de 2003, de 29 de noviembre de 2003, del 23 de marzo de 2007 sobre la Ley Orgánica 3/2007, de 9 de octubre de 2007, de 5 de noviembre de 2010, de 29 de enero de 2011 y la última reforma del 16 de junio de 2011 de modificación del art. 160 LOREG y la última reforma por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (ver Disposición Final Cuarta) (BOE nº 77 de 31 de marzo).
    En concreto, los artículos aplicables a estas elecciones son los contenidos en el Título I que tengan carácter básico según el listado de preceptos establecido en la Disposición Adicional Primera apartado 2 de la LOREG.

Normas de desarrollo:

  • Orden PCM/207/2020, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2020, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2020 (BOE nº 62 de 11 de marzo de 2020).
  • Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero 2019 (BOE nº 311 de 27 de diciembre 2019).
  • Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. (BOE nº 76, de 30 de marzo).
  • Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero. (BOE nº 299, de 14 de diciembre).
  • Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. (BOE nº 294. de 8 de diciembre).
  • Orden del Ministerio del Interior 3817/2007,  21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

Reseñas normativas aplicables a las materias más significativas

  • Agrupación electoral: En estas Elecciones rige el artículo 53 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Campaña electoral: Relación de locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral en las Elecciones al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020.
  • Censo electoral y población oficial de derecho:
    • Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero 2019 (BOE nº 311 de 27 de diciembre 2019).
    • Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE nº 269, de 6-11-2014).
    • Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73, de 26 de marzo).
    • Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2009).
  • Constitución de coaliciones electorales: Rige el artículo 49.2 de Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 44.2 y 3 de la LOREG así como lo establecido en la Instrucción de la JEC 1/2010 de 9 de septiembre y sobre el método de cómputo de los votos obtenidos por las coaliciones electorales (Acuerdo JEC 29-09-2011).
  • Convocatoria elecciones: DECRETO 11/2020, de 18 de mayo, del Lehendakari, por el que se convocan elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 94, de 19 de mayo).
  • Debates y entrevistas electorales: Ver art. 81.6 LEPV que establece:
    • Debates: En los medios de comunicación de titularidad pública dependientes del Gobierno Vasco se emitirá al menos un debate sobre política en cada una de las lenguas oficiales en el que intervendrán todas las formaciones políticas con representación parlamentaria en las anteriores elecciones autonómicas.
    • Entrevistas: Se emitirá en los medios de titularidad públicas del Gobierno Vasco una entrevista en cada una de las lenguas oficiales a la candidata o candidato designado por las formaciones anteriormente señaladas.
  • Formación de un partido político: Hay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (BOE nº 154 de 28 de junio), modificada por el artículo Segundo de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (BOE nº 77 de 31 de marzo).
  • Infracciones electorales por superar las candidaturas el límite de gasto electoral del 147.2 LEPV. Ver art. 153.3 LOREG reformado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (Disposición Final Cuarta) (BOE nº 77 de 31 de marzo).
  • Límite del gasto electoral en las Elecciones Autonómicas de 2016 (reducción del 15%): Ver la Disposición Transitoria Primera de la LEPV que fija la reducción en un 15% de la cifra actualizada del límite del gasto electoral. Dicha minoración vendrá determinada por Orden de la Consejera del Departamento de Seguridad de 17 de agosto de 2016 (BOPV nº 158, de 22 de agosto).
  • Mesas y Locales electorales: Publicación por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la relación de las Secciones, Mesas y Locales electorales para las elecciones autonómicas de 2020:
  • Participación en los procesos electorales de las personas con discapacidad: Ver RD 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE nº 76, de 30 de marzo)
  • Personas con discapacidad: Condiciones básicas para su participación en los procesos electorales. También se reconoce el derecho a ser miembro de las Mesas electorales a aquellas personas que tengan la condición de sordas o algún tipo de discapacidad auditiva, debiendo de facilitarles un intérprete de la lengua de signos. (Real Decreto 422/2011, de 25 de Marzo; BOE nº 76, de 30 de marzo).
  • Publicidad Institucional: Ley vasca 6/2010, de 23 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31 de diciembre) y Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
  • Subvenciones electorales (congelación): las cuantías de subvención por voto,  escaño obtenido y circunscripción electoral, así como las destinadas al mailing electoral de las Elecciones al Parlamento Vasco 2016 se congelan a fecha 31-12-2013,  en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la LEPV en su redacción dada por la Ley 11/2015 de 23 de diciembre. En el momento presente las cuantías de las citadas subvenciones están fijadas en el art. 151 de la LEPV, en su redacción dada por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre, y actualizadas por Orden de 8 de agosto de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 151 de 10 de agosto).
  • Votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en el País Vasco: Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299, de 14 de diciembre).
  • Voto de las personas ciegas: En las Elecciones al Parlamento Vasco 2020 la persona con discapacidad visual tendrá dos opciones para votar presencialmente en la Mesa:
    • Mediante una persona de su confianza que elegirá las papeletas y las introducirá en los sobres de votación para a continuación acompañar a la persona invidente a la urna y depositar los sobres tal y como lo prevé el art. 104.3 LEPV.
    • Mediante un procedimiento de voto personal y accesible que garantice el secreto del voto, previsto para las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado (art. 104.3 LEPV). Este procedimiento está regulado en el art. 87.2 LOREG y desarrollado por el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre (BOE nº 294 de 8 de diciembre).
  • Voto de residentes permanentemente en el extranjero (VCERA): Este tipo de voto se regula en el art.  75 LOREG y está desarrollada por Orden INT 358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de procesos electorales, que establece los nuevos impresos de solicitud del voto CERA (BOE nº 54, de 4 de marzo) y por Resolución, de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud del voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE nº 63 de 14 de marzo).

Enlaces a los boletines oficiales sobre la normativa electoral vigente y otras informaciones de interés para las elecciones al Parlamento Vasco de 2020

BOE

  • Servicio postal universal para las elecciones autonómicas: Orden PCM/207/2020, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2020, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2020 (BOE nº 62 de 11 de marzo de 2020).
  • Censo electoral y la población oficial de derecho:
    • Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero 2019 (BOE nº 311 de 27 de diciembre 2019).
    • Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73, de 26 de marzo).
    • Real Decreto 423/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el RD 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo: (BOE nº 73 de 26 de marzo).
    • Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33 de 7 de febrero de 2009).

BOPV

  • Convocatoria elecciones: DECRETO 11/2020, de 18 de mayo, del Lehendakari, por el que se convocan elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 94, de 19 de mayo).
  • Publicación de los modelos de actas aprobados por la Junta Electoral Central y por la Junta Electoral de la Comu­nidad Autónoma para las Elecciones al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020: ORDEN de 1 de junio de 2020, de la Consejera de Seguridad (BOPV nº 108, de 4 junio).
  • Cuantías del límite de gasto de las candidaturas: Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejera de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2020 (BOPV nº 104, de 29 de mayo).
  • Cuantías subvenciones electorales: Orden de 20 de mayo de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 101, de 26 de mayo).

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