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Elecciones Parlamento Vasco 2020. Electorado. ¿Cómo votar? Residentes en España.

¿Quién puede votar por correo?

En las Elecciones al Parlamento Vasco pueden votar por correo las personas censadas en el País Vasco que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto.

También pueden votar por correo quienes, por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de votación.

Una vez hecha la solicitud del voto por correo no se puede votar personalmente.

¿Qué se hace para votar por correo?

  • Rellenar una solicitud de voto por correo:

    No es válida la solicitud de voto por correo realizada para las elecciones al Parlamento Vasco del 5 de abril.

    Si el 12 de julio quiere votar por correo debe rellenar una solicitud, para lo que dispondrá de las siguientes opciones :

    1. Mediante el enlace a la web de Correos , aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). Esta medida se lleva a cabo para proteger la salud de los votantes y del personal de Correos ante la situación extraordinaria generada por la COVID-19.
    2. Mediante el enlace a la web del INE. Una vez cumplimentada, imprímala y no olvide firmarla. A continuación diríjase a una oficina de Correos.
    3. Mediante el impreso de solicitud que le faciliten en las Oficinas de Correos, para su cumplimentación manual.
  • Presentación, en su caso:
    • En la opción 1 no será necesaria su presentación. Se trata de una modalidad llevada a cabo para proteger la salud de las personas electoras y del personal de Correos ante la situación extraordinaria generada por la COVID-19.
    • En las opciones 2 y 3 la solicitud deberá ser presentada en cualquier Oficina de Correos. El personal funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá a la persona interesada la exhibición de su documento acreditativo de la identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo.
  • Plazo para solicitar el voto por correo:

    Se puede solicitar el voto por correo desde el 19 de mayo al 2 de julio, ambos inclusive.

    No obstante, si Vd. piensa ejercer el derecho al voto por correo no espere a última hora. Formule la solicitud lo antes posible.

  • Realización del voto por correo:
    La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 22 de junio y 5 de julio, al domicilio en el Estado indicado por Vd. en la solicitud del voto por correo, o en su defecto, al que figure en el censo, la siguiente documentación necesaria para ejercer el voto:
    • Certificado de inscripción en el censo electoral.
    • Sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa Electoral donde le corresponde votar.
    • Sobre con el membrete “Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2020 Elecciones al Parlamento Vasco”, para introducir la papeleta de votación al “Parlamento Vasco”.
    • Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas al “Parlamento Vasco”.
    • Una hoja de instrucciones.

    Recogida personalmente esta documentación, debe proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se le indican a continuación:

    • Elija Vd. la papeleta de la candidatura proclamada al Parlamento Vasco por la que quiera votar e introdúzcala en el sobre de votación que dice: “Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2020 Elecciones al Parlamento Vasco”. Hecha la operación cierre el citado sobre de votación.
    • Introduzca en el sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa Electoral:
      • El certificado de inscripción en el censo electoral.
      • El sobre de votación que dice “Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2020 Elecciones al Parlamento Vasco”.

    Dada la situación extraordinaria motivada por la COVID-19, en el momento de la entrega de la documentación, la persona electora, si lo desea, tendrá la opción de entregar al cartero o cartera los sobres electorales cumplimentados a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.

  • Envío del voto por correo (si no ha optado por entregárselo al cartero o cartera):

    El último día para el envío del sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa electoral es el 8 de julio (plazo ampliado hasta las 14 horas del viernes 10 de julio), aunque para asegurar su recepción, remítalo Vd. a la mayor brevedad posible. Dicho sobre no necesita franqueo, pero debe ser enviado por correo certificado y urgente en una Oficina de Correos .

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