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Elecciones Parlamento Vasco 2020. Candidaturas. Inelegibilidades e incompatibilidades

Definiciones de inelegibilidad e incompatibilidad y su regulación legal

Definición de inelegibilidad y su regulación legal:

  • Inelegibilidad: Prohíbe presentarse en las elecciones a las personas que, por sus cargos o por sus funciones, puedan influir en el electorado o puedan generar la incapacidad legal del miembro de la candidatura. Esta se produce desde el día de la presentación de las candidaturas hasta el día de la votación (Acuerdo JEC 29-01-1996). Para no ser inelegible basta con que el miembro de la candidatura cese o dimita de la causa que genera la inelegibilidad. Quienes desempeñen un cargo o función inelegible y sean presentados en la candidatura deberán acreditar de modo fehaciente, ante la Junta Electoral de Territorio Histórico haber renunciado o cesado en el cargo o función que genera la inelegibilidad. (Art. 4.6 LEPV).
    El plazo legal para ello en las elecciones al Parlamento Vasco es del 22 mayo a 8 junio, ambos inclusive.
  • Inelegibilidad sobrevenida: Se define igual que la anterior. Esta se produce en el periodo de tiempo posterior a la proclamación de las candidaturas hasta la votación, es decir, desde el día 16 de junio hasta el 12 de julio.
    En todo caso, la inelegibilidad de la persona candidata debe ser declarada por las Juntas Electorales de Territorio Histórico competentes en estas elecciones.

Régimen legal:

  • Ley Elecciones Parlamento Vasco:
    • Art. 4 causas de inelegibilidad de aplicación para las elecciones al Parlamento Vasco.
  • Ley Orgánica Régimen Electoral Estatal:
    • Art. 6.1, 2 y 3 causas de inelegibilidad de aplicación para todo tipo de elecciones.

Definición de incompatibilidad y plazo:

  • Incompatibilidad: Es la prohibición de simultanear un cargo electo con otros cargos, funciones o actividades públicas o privadas. Una vez celebradas las elecciones el cargo electo tiene la obligación de optar entre su mandato electoral o un cargo público o privado (art. 5 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    La incompatibilidad del cargo electo corresponde ser declarada por el Pleno del Parlamento Vasco y la opción del cargo se producirá después de la constitución del Parlamento.
  • Incompatibilidad sobrevenida: Concurre, después de las elecciones, en los miembros electos de candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso e indubitado el cargo electo rechace las causas que motivaron la ilegalización (art. 6.4 Ley Orgánica Régimen Electoral Estatal).

  Régimen legal:

  • Ley Elecciones Parlamento Vasco.
    • Art. 5 causas de incompatibilidad de aplicación a las elecciones al Parlamento Vasco.
  • Ley Orgánica  Régimen Electoral Estatal.
    • Art. 6.4 de aplicación de la incompatibilidad sobrevenida para todo tipo de  elecciones.

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