Elecciones Generales 28 de abril de 2019. Voto por correo. VERTA.
Voto por correo residentes temporalmente en el extranjero (VERTA) (con motivo de: vacaciones, estudios, negocios, etc.)
¿Quiénes pueden votar por correo en las Elecciones Generales?- Los españoles mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en España, cuando residan temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones (5 de marzo) hasta la votación (28 abril).
- Inscribirse personalmente como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular de España más próximo a su domicilio temporal (trámite gratuito) (Art. 2 R. D. 1621/2007).
- Solicitar personalmente el voto en el Consulado en el que figura como no residente (Art. 3 R. D. 1621/2007), ya que se trata de un voto por correo rogado. El modelo de solicitud se puede obtener descargándolo de la web www.interior.gob.es y de la web www.maec.es, a partir del 5 de marzo.
- Recibir en el domicilio en el extranjero del elector/a la documentación para votar (Art. 4.2 y 3 R. D. 1621/2007).
- Remitir el voto por correo a la Mesa electoral en España (Art. 5 R. D. 1621/2007).
- Inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular de España más próximo a su domicilio temporal (del 5 al 30 de marzo).
- Solicitar el voto por correo en el Consulado donde figura como no residente (del 5 al 30 de marzo).
- Recibir en el domicilio en el extranjero la documentación para votar (del 2 al 8 de abril).
- Remitir el voto por correo a la Mesa electoral en España (del 2 al 24 de abril).
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