Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Transferencias y cesiones de derechos de prima entre productores de ovino y caprino y entre productores de vacas nodrizas

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Agricultura y Ganadería


Objeto

Regular las transferencias y cesiones de derechos individuales de prima:

- Transferencias de derechos con transferencia de explotación.
- Transferencias de derechos sin transfernecia de explotación.
- Cesión temporal de derechos.

Destinatarios/as

Productores de ovino y caprino y productores de vacas nodrizas.

Normativa reguladora

Decreto 259/2001, de 30 de octubre, por el que se regulan las transferencias y cesiones de derechos de prima entre productores de ovino y caprino y entre productores de vacas nodrizas, y se dictan normas complementarias para la asignación de derechos de las reservas.


Personas de contacto

María Aldazabal
Teléfono: 945 01 96 47
Fax: 945 01 99 89

Documentación a aportar

No hay


Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion

Todo el año.


Lugar presentación solicitudes

Órgano Foral competente del Territorio Histórico donde se ubique la explotación o la mayor parte de su superficie

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Director de Agricultura y Ganadería


Plazo de resolución

No hay

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Documento modelo facilitado por el Departamento de Agricultura de cada Territorio Histórico.

Otros documentos

No hay


Observaciones

Las transferencias y cesiones temporales de derechos sólo serán efectivas tras la notificación conjunta de las mismas, por los productores implicados, al órgano foral competente del Territorio Histórico donde radique la explotación del productor transferidor o cedente de los derechos.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

13/01/2014