Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de acción del paisaje

[subvenciones planes acción del paisaje 2016]

Medio Ambiente y Política Territorial

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de Acción de Paisaje.

Entidades o personas solicitantes
  • Ayuntamientos vascos información detallada

     A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

    La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

    Opciones para realizar la solicitud:

    1.- Titular

    Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, ésta se presentará en nombre del Titular de la tarjeta. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica

    2.- Representante

    La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción.

    Requisitos:
    • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi
  • Concejo de Álava información detallada

    A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

    La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

    Opciones para realizar la solicitud:

    1.- Titular

    Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, ésta se presentará en nombre del Titular de la tarjeta. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica

    2.- Representante

    La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción.

    Requisitos:
    • Ser Concejo del Territorio Historico de Álava
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles .
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No podrán ser beneficiarias las entidades que hubieran resultado adjudicatarias de subvención en ejercicios anteriores, salvo renuncia expresa.
  • No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Dotación presupuestaria
280.000 euros
Prestación económica

- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

Se subvencionará el 90% de los honorarios de redacción de los Planes de Acción de Paisaje, con un máximo de 30.000 euros por Plan, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.

- Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación del Plan de Acción presentado a los criterios establecidos en el artículo 2.3, de la Orden reguladora – 6 puntos.

A estos efectos, tendrán preferencia en el mismo orden en que se encuentran indicados en el citado artículo:

● Para el criterio a) hasta 6 puntos.

● Para el criterio b) hasta 4 puntos.

● Para el criterio c) hasta 2 puntos.

● Para el criterio d) hasta 2 puntos.

● Para el criterio e) hasta 2 puntos.

b) Objetivos a lograr mediante el Plan de acción y acciones propuestas - 2 puntos.

c) Diseño del proceso de participación de los agentes públicos y privados y de la ciudadanía - 2 puntos.

- Plazos máximos serán los siguientes:

a) Antes del 15 de noviembre de 2016:

● Documento de Diagnóstico a que se refiere el artículo 2.2 de la Orden reguladora.

b) Antes del 15 de noviembre de 2017:

● Plan de Acción del paisaje a que se refiere el artículo 2 de la Orden reguladora.

● Certificación de los honorarios abonados.

Forma de pago:

● Un primer pago, del 30% de la subvención concedida contra la presentación de la documentación señalada en el artículo 18.1.a) de la Orden reguladora.

● Un segundo y último pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida tras la justificación de la subvención, para lo cual deberá acompañarse la documentación señalada en el artículo 18.1.b) de la Orden reguladora.

Normativa aplicable
BOPV Nº 02491/2016 Normativa de la convocatoria BOPV Nº 02572/2016 Normativa de la convocatoria
Organismo que convoca
  • Medio Ambiente y Política Territorial > Consejero/a de Medio Ambiente y Política Territorial
Organismo que resuelve
  • Medio Ambiente y Política Territorial > Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
3 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
BOPV Nº 04102/2016 (PDF) [09/09/2016]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

Tel.: 945-01.99.19 / 945-01.69.52

e-mail: sol-gutierrez@euskadi.eus; v-azpiroz@euskadi.eus

 

Código
1029701