Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Medidas de conciliación para el cuidado de personas dependientes

Entre las grandes necesidades de conciliación de las familias nos encontramos con el cuidado de madres y/o padres mayores u otros familiares cercanos, en situación de dependencia o en situación de extrema gravedad.

La Ley establece el siguiente permiso:

  • Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento para ese cuidado, el plazo se amplía a cuatro días.

Y, además, reconoce las siguientes medidas: 

  • Reducción de jornada para el cuidado de mayores y/o dependientes
  • Excedencia para cuidado de mayores y/o dependientes
  • Excedencia voluntaria

La normativa actual reconoce también el derecho de la persona trabajadora a la adaptación y distribución de su jornada laboral, aunque lo hace de forma genérica, y condiciona su ejercicio a lo que la negociación colectiva o el pacto individual de cada empresa determinen.

La negociación colectiva, o la negociación interna de la plantilla con la empresa, puede ayudar a conseguir otras medidas de conciliación complementarias, como pueden ser:

  • Permiso para el acompañamiento a especialistas
  • Otros permisos no retribuidos: acompañamiento a consultas, bolsas de horas para el cuidado.

 

Ver más iniciativas dirigidas a mejorar la conciliación