Medidas de conciliación para el cuidado de personas dependientes
Entre las grandes necesidades de conciliación de las familias nos encontramos con el cuidado de madres y/o padres mayores u otros familiares cercanos, en situación de dependencia o en situación de extrema gravedad.
La Ley establece el siguiente permiso:
- Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento para ese cuidado, el plazo se amplía a cuatro días.
Y, además, reconoce las siguientes medidas:
- Reducción de jornada para el cuidado de mayores y/o dependientes
- Excedencia para cuidado de mayores y/o dependientes
- Excedencia voluntaria
La normativa actual reconoce también el derecho de la persona trabajadora a la adaptación y distribución de su jornada laboral, aunque lo hace de forma genérica, y condiciona su ejercicio a lo que la negociación colectiva o el pacto individual de cada empresa determinen.
La negociación colectiva, o la negociación interna de la plantilla con la empresa, puede ayudar a conseguir otras medidas de conciliación complementarias, como pueden ser:
- Permiso para el acompañamiento a especialistas
- Otros permisos no retribuidos: acompañamiento a consultas, bolsas de horas para el cuidado.