Registro de Actividades de Tratamiento Inspección técnica de vehículos Responsable del tratamiento Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945018000 Página web: https://euskadi.eus Delegada de protección de datos Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945018680 Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos Finalidad del tratamiento Realizar la inspección técnica de vehículos que circulan en la vía pública. Base jurídica Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD Art. 6.1.c) ) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD Art. 6.1.e) ) REAL DECRETO 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. REAL DECRETO 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. REAL DECRETO 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. REAL DECRETO 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Plazo de conservación Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Categorías de personas interesadas Titulares de vehículos matriculados Categorías de destinatarios (Comunicación de datos) DGT Categorías de datos personales Datos de carácter identificativo Datos relativos a infracciones Datos económicos, financieros y de seguros Transferencias internacionales No están previstas Medidas de seguridad Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. ID: 1620