Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Preguntas frecuentes sobre la autorización de emisión de gases de efecto invernadero

La Autorización de emisión de gases de efecto invernadero es un permiso que toda instalación afectada por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión debe poseer para su funcionamiento.

Se exime de esta obligación a las instalaciones que han sido excluidas del régimen de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005.

El titular de la instalación deberá informar de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular.

De forma genérica, se considera que los siguientes cambios requieren de modificación dela Autorización:

  • Cambios en la categoría de la instalación.
  • Cambios que afecten a la designación de la instalación como de bajas emisiones.
  • Cambios en las fuentes de emisión.
  • Cambios en la metodología utilizada para la determinación de las emisiones que impliquen la sustitución de la metodología de cálculo por la medición, o viceversa.
  • Cambios del nivel aplicado.
  • Introducción de nuevos flujos fuente.
  • Cambios en el valor por defecto de un factor de cálculo, cuando este deba establecerse en el plan de seguimiento y siempre que esté reflejado en la autorización.
  • Cambios de razón social.

El titular de la instalación debe modificar el Plan para el Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en cualquiera de las situaciones siguientes:

  • Cuando se produzcan nuevas emisiones como consecuencia de la realización de nuevas actividades o de la utilización de nuevos combustibles o materiales no incluidos previamente en el plan.
  • Cuando cambien los datos disponibles debido al empleo de nuevos tipos de instrumentos de medida, métodos de muestreo o análisis, o por otros motivos, de manera que introduzcan una mayor exactitud en la determinación de las emisiones.
  • Cuando se revelen incorrectos los datos obtenidos con la metodología de seguimiento aplicada previamente.
  • Cuando la modificación del Plan de Seguimiento mejore la exactitud de los datos notificados, salvo que sea técnicamente inviable o genere costes irrazonables.
  • Cuando se compruebe que el plan de seguimiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de seguimiento y notificación y la autoridad competente requiera al titular de la instalación su modificación.
  • Cuando resulte necesario para responder a las recomendaciones de mejora del plan de seguimiento incluidas en un informe de verificación.

Entre las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento de una instalación se incluyen las siguientes:

  1. Cambios en la categoría de la instalación.
  2. Cambios que afecten a la designación de la instalación como de bajas emisiones.
  3. Cambios en las fuentes de emisión.
  4. Cambios en la metodología utilizada para la determinación de las emisiones que impliquen la sustitución de la metodología de cálculo por la medición, o viceversa.
  5. Cambios del nivel aplicado.
  6. Introducción de nuevos flujos fuente.
  7. Cambios en los flujos fuente que impliquen un cambio en la clasificación de estos como flujos principales, secundarios o mínimis.
  8. Cambios en el valor por defecto de un factor de cálculo, cuando este deba establecerse en el plan de seguimiento.
  9. Introducción de nuevos procedimientos relaciones con el muestreo, análisis o calibración, cuando los cambios afecten directamente a la exactitud de los datos de las emisiones.
  10. Aplicación o adaptación de una metodología de cuantificación de las emisiones a raíz de fugas en los emplazamientos de almacenamiento.

El cese parcial de las actividades tiene lugar cuando una subinstalación de la instalación reduce su actividad en más de un 50% respecto al nivel de actividad inicial (Decisión 2011/278/UE Artículo 23 y 24). Además, para considerarse un cese parcial de actividades, dicha subinstalación debe contribuir como mínimo:

  • En un 30% a la cantidad anual final de derechos de emisión asignados gratuitamente a la instalación o;
  • Con la asignación de más de 50.000 derechos de emisión.

La información que se debe comprobar para detectar si una instalación ha sufrido un cese parcial de actividad está en la pestaña K apartado V de la hoja NIMs de solicitud de asignación de derechos para el periodo 2013-2020.

Además, para que se determine un cese parcial de las actividades el cese de actividad en un año civil en la subinstalación debe ser como mínimo un 50% respecto al nivel de actividad utilizado para calcular la asignación de la subinstalación. Es decir, debe haberse reducido a la mitad o más el HAL utilizado en la solicitud de asignación de derechos para el periodo 2013-2020.

En caso de considerarse que una instalación ha cesado parcialmente su actividad, la asignación gratuita de derechos de emisión se ajustará a partir del año siguiente a aquel durante el cual haya cesado parcialmente su actividad.

El ajuste se realizará de la siguiente forma:

  • Si el nivel de actividad se reduce entre un 50% y un 75% respecto al nivel de actividad inicial la subinstalación afectada solamente recibe un 50% de los derechos de emisión asignados inicialmente.
  • Si el nivel de actividad se reduce entre un 75% y un 90% respecto al nivel de actividad inicial la subinstalación afectada solamente recibe un 25% de los derechos de emisión asignados inicialmente.
  • Si el nivel de actividad se reduce entre un 90% y un 100% respecto al nivel de actividad inicial la subinstalación afectada no recibe derechos de emisión.

Ampliación significativa

Una ampliación significativa de capacidad viene definida como un aumento significativo de la capacidad instalada inicial de una subinstalación en virtud del cual se producen las consecuencias siguientes:

  • Se registran uno o más cambios físicos identificables en relación con su configuración técnica y su funcionamiento distintos de la mera sustitución de una línea de producción existente, y;
  • La subinstalación puede funcionar con una capacidad como mínimo un 10% superior a la capacidad instalada inicial de la subinstalación antes del cambio, o;
  • La subinstalación que registra el cambio físico tiene un nivel de actividad significativamente mayor, que conlleva la asignación de más de 50.000 derechos de emisión adicionales al año que representan al menos un 5% de la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a la subinstalación antes del cambio.

Reducción significativa

Por su parte, una reducción significativa de capacidad se entiende como uno o más cambios físicos identificables que dan lugar a un descenso significativo de la capacidad instalada inicial de una subinstalación y de su nivel de actividad cuya magnitud se corresponde con la que se considera constitutiva de una ampliación significativa de capacidad (10% respecto a la capacidad instalada inicial de la subinstalación antes del cambio o más de 50.000 derechos de emisión adicionales al año que representan al menos un 5% de la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a la subinstalación antes del cambio).

Ampliación significativa

La ampliación significativa de capacidad se produce a nivel de subinstalación y debe haberse dado uno o más cambios físicos identificables en relación con su configuración técnica y su funcionamiento.

Debe producirse el siguiente incremento de capacidad para que de lugar a un aumento significativo de capacidad:

Cnueva / Cinicial >= 1,10

Donde:

Capacidad inicial: de acuerdo a lo contenido en el punto 3.b de la hoja NIMs de solicitud de asignación de derechos para el periodo 2013-2020.

Capacidad nueva: media de los dos mayores volúmenes de producción mensual en los seis primeros meses siguientes al inicio del cambio de funcionamiento entendido como primer día, verificado y aprobado, de un periodo continuo de 90 días –o, cuando el ciclo de producción habitual en el sector de que se trate no prevea la producción continua, el primer día de un periodo de 90 días dividido en ciclos de producción sectoriales-, durante el cual la subinstalación modificada funciona como mínimo al 40% de la capacidad prevista del equipo, tomando en consideración, en su caso, las condiciones de funcionamiento específicas de la subinstalación.

Reducción significativa

La reducción significativa de capacidad se produce a nivel de subinstalación y debe haberse dado uno o más cambios físicos identificables en relación con su configuración técnica y su funcionamiento.

Debe producirse el siguiente descenso de capacidad para que de lugar a una reducción significativa de capacidad:

Cnueva / Cinicial <= 0,90 

Donde:

Capacidad inicial: de acuerdo a lo contenido en el punto 3.b de la hoja NIMs de solicitud de asignación de derechos para el periodo 2013-2020.

Capacidad nueva: media de los dos mayores volúmenes de producción mensual en los seis primeros meses siguientes al inicio del cambio de funcionamiento entendido como primer día, verificado y aprobado, de un periodo continuo de 90 días –o, cuando el ciclo de producción habitual en el sector de que se trate no prevea la producción continua, el primer día de un periodo de 90 días dividido en ciclos de producción sectoriales-, durante el cual la subinstalación modificada funciona como mínimo al 40% de la capacidad prevista del equipo, tomando en consideración, en su caso, las condiciones de funcionamiento específicas de la subinstalación.

El aumento significativo de capacidad supone un aumento de la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente. Será el Estado miembro quien determine la cantidad de derechos que deban asignarse, en base de la metodología de asignación gratuita y en virtud de dicho aumento de capacidad.

Por otro lado, la reducción significativa de capacidad supondrá una reducción de la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente. Será el Estado miembro quien determiné la cantidad de derechos que deban deducirse, en virtud de dicha reducción de capacidad.

Fecha de última modificación:  04/04/2014