Departamento de Seguridad

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Elecciones Parlamento Vasco 2016. Preguntas y respuestas. Precampaña y campaña electoral

Preguntas y respuestas

Precampaña y campaña electoral

Plazo de la campaña electoral

Actuaciones prohibidas de los poderes públicos en precampaña y campaña

Actos de propaganda electoral de las candidaturas

Normas sobre la propaganda a colocar en los ayuntamientos

Sondeos

Información electoral en las televisiones

Plazo de la campaña electoral

¿Cuánto dura la Campaña Electoral?

Quince días, que van desde las 0 horas del día 9 de septiembre a las 24 horas del 23 de septiembre (art. 68.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Actuaciones prohibidas de los poderes públicos en precampaña y campaña

¿Puede hacer el Gobierno Vasco campaña institucional para informar sobre la votación los días de reflexión y de votación?

No, según ordena la Junta Electoral Central por acuerdo del 15 de Junio de 1989.

¿Puede la campaña institucional del Gobierno Vasco dedicarse a incentivar al electorado?

No, ya que está prohibido por el artículo 68.3 de la LEPV que limita las campañas institucionales solo a informar a la ciudadanía sobre determinados aspectos del proceso electoral.

¿Es posible que el Gobierno Vasco pueda difundir la campaña institucional para incentivar el voto en los medios de comunicación de titularidad pública?

No, porque según el artículo 68.3 de la LEPV está prohibida.

¿Cuál es el objeto y los límites de las campañas institucionales desde la convocatoria de elecciones hasta el día de la votación?

Esta cuestión se regula en el art. 68 bis 1 de la LEPV y por la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011, de 24 de marzo.

¿Qué campañas de publicidad y comunicación institucional de los poderes públicos están permitidas legalmente?

Según el art. 68 bis 1 de la LEPV, únicamente están permitidas aquellas campañas que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

¿Es legal cualquier actuación o evento organizado o financiado por los poderes públicos que haga alusión a las realizaciones o a los logros conseguidos o que emplee imágenes, expresiones o logotipos coincidentes o similares a los utilizados en la campaña electoral por las candidaturas proclamadas?

No, según lo establece el art. 68 bis 1 de la LEPV.

¿Es legal la realización o difusión de cualquier acto de inauguración, presentación, exposición de obras, servicios públicos o proyectos de éstos sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en las elecciones?

No, según lo prohíbe el art. 68 bis 2 de la LPEV.

¿Los poderes públicos que desde la convocatoria electoral hasta el día de la votación infrinjan las prohibiciones y los límites de las campañas publicitarias y de comunicación institucional citadas en el art. 68 bis de la LEPV pueden ser objeto de sanción?

Sí, según el art. 68 bis 3 de la LEPV, mediante una multa de 2.700€ si la impone la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o de 1.200€ si la impone la Junta Electoral de Territorio Histórico.

Actos de propaganda electoral de las candidaturas

¿Pueden los partidos políticos, en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día previo al comienzo de la campaña electoral (del 2 de agosto al 8 de septiembre) realizar actividades y acciones publicitarias sobre las elecciones al Parlamento Vasco en las que no se pida expresamente el voto?

En el artículo 71.2 a 5 y 7 de la Ley Electoral Vasca establece las actuaciones prohibidas alas candidaturas y el apartado 6 del citado artículo 71 fija las actuaciones permitidas a las mismas. Toda esta materia también se regula por la Junta Electoral Central en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral utilizar vallas publicitarias para dar a conocer sus actos electorales aunque no se pida el voto?

No, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 07-04-2011.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, incluir eslóganes a través de internet para anunciar la celebración de actos electorales?

No, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 07-04-2011.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, utilizar un autobús o un coche para el desplazamiento a actos de campaña, rotulados con el rostro de algún candidato o candidata y el logotipo de la candidatura?

Sí, siempre que ello no suponga contratación alguna para su realización y no haya petición expresa del voto, según acuerdo Junta Electoral Central 07-04-2011. 

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, anunciar mítines con carteles en los que aparezcan fotografía de las candidatas o candidatos?

Sí, siempre que dicha colocación no sea consecuencia de una contratación por parte de la candidatura o de algún miembro de la misma y dichos carteles sean retirados una vez celebrado el acto, según acuerdo Junta Electoral Central 07-04-2011.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, incluir fotografía de los miembros de la candidatura en los medios de difusión empleados por la misma para dar a conocer actos de presentación de los candidatos o candidatas o el programa electoral?

Sí, siempre que no se considere un acto de propaganda electoral prohibido por la ley y tengan dichas fotografías un carácter meramente accesorio de la información sobre el acto, según acuerdo Junta Electoral Central 07-04-2011.

¿Se pueden publicar y difundir en los días de reflexión y de votación, a través de los medios de comunicación noticias sobre la celebración de actos de campaña electoral realizados el último día de campaña?

Sí, siempre que las noticias no contengan referencias que constituyan campaña electoral (Acuerdo Junta Electoral Central de 26-10-1989).

¿Se puede realizar propaganda electoral el día de la votación fuera de los Locales o Colegios electorales? ¿Y dentro de los mismos puede haber carteles de propaganda pegados en el suelo o colgados?

No, ni dentro ni fuera de los Locales o Colegios. En relación con los carteles de propaganda electoral, éstos no pueden encontrarse el día de la votación dentro de los Locales o Colegios electorales y deberán ser retirados por la Policía por orden de la Presidencia de Mesa o de la Junta Electoral de Zona (art. 111 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Es legal preguntar, interrogar o encuestar al electorado, sobre el sentido de su voto dentro de los Locales o Colegios electorales o en los espacios físicos de los mismos donde se encuentran personas para votar?

Es legal siempre que la pregunta o encuesta se realice después de haber votado la persona electora y ésta se encuentre fuera del Local o Colegio electoral (art. 111 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Se pueden celebrar los días de reflexión y de votación, manifestaciones, marchas, movilizaciones, acciones de protesta, mesas de peticiones de firmas, sobre cuestiones o temas ajenos a la Campaña electoral y a las Elecciones al Parlamento Vasco?

Sí, siempre que no contengan referencias o actos que constituyan campaña electoral o propaganda electoral a favor de alguna candidatura.

¿Pueden realizar campaña electoral a favor de alguna candidatura, organizaciones o colectivos de profesionales o de personas ajenas a la política?

Sí, dentro del período de la campaña electoral, según Sentencias del Tribunal Supremo de 14-07-1982 y 09-12-1982, basándose en el art. 20 de la Constitución Española que ampara la libertad de expresión a los ciudadanos.

¿Tienen los partidos políticos limitado el gasto electoral a realizar en los medios de comunicación privados?

Sí, según el art. 81.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, los gastos electorales por este concepto no pueden superar el 20% del límite de gastos previstos en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Orden del Consejero de Interior sobre la fijación de las cuantías para limitar los gastos electorales.

¿Dónde se regulan las normas por las que se rigen los debates y entrevistas entre las personas candidatas  en la televisión de titularidad pública del ámbito del País Vasco?

La vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco regula en el artículo 81.6 al menos un debate bilingüe y una entrevista bilingüe con las candidaturas de las formaciones con representación parlamentaria en las elecciones anteriores al Parlamento Vasco.

¿Pueden las candidaturas insertar publicidad electoral en las televisiones privadas y/o en las de ámbito local?

No, al estar esta cuestión regulada y debidamente prohibida por el art. 81.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Pueden las candidaturas contratar publicidad política no electoral en las emisoras de televisión privada desde la convocatoria hasta el día de la votación?

Según el acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de Febrero de 1994, no cabe la contratación de publicidad política ni electoral desde la convocatoria hasta la votación, solo está permitida dicha contratación fuera del periodo electoral.

¿Cuáles son los criterios para la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral ?

Los criterios vienen determinados por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24 de marzo y 4/2007, de 12 de abril.

Normas sobre la propaganda a colocar en los ayuntamientos

¿En la campaña electoral las candidaturas pueden colocar vallas o carteles de propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados por cada Ayuntamiento?

Sí, pero sólo en los espacios comerciales existentes en cada municipio y reservados para propaganda electoral pagada (art. 75.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿En la campaña electoral las candidaturas pueden colocar en los postes, farolas, cabinas, etc., de cada Ayuntamiento, banderolas, carteles y pancartas de propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados a tal efecto?

No, ya que tanto las Instrucciones de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) en cada Ayuntamiento como el art. 73.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco prohíbe dicha propaganda fuera de los espacios gratuitos reservados en cada Ayuntamiento. Para más información llamar a EUDEL. Tlfno. 94-423.15.00.

¿Están permitidas en la campaña electoral el tránsito de las caravanas móviles de propaganda por los municipios del País Vasco ¿Se pueden lanzar desde los vehículos objetos publicitarios? (caramelos, globos, propaganda, etc,...).

El art. 73.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco prohíbe por razones de seguridad vial el lanzamiento de octavillas. En relación con las caravanas móviles se permiten como regla general entre las 10:00 h y las 21:00 h.

¿Pueden sancionar los Ayuntamientos del País Vasco la colocación por las candidaturas de propaganda o pintadas en lugares no autorizados?

Sí, con una multa de 6.000 euros (art. 79 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Sondeos y encuestas electorales

Cuándo se pueden hacer públicos los Sondeos y Encuestas realizadas durante el día de la votación?

A partir de las 20:00 horas, hora de cierre de la votación (según Acuerdos de la Junta Electoral Central 18-06-86 y 05-06-87).

En qué fechas están prohibidas la difusión, publicación o reproducción de Sondeos y Encuestas electorales?

Entre los días 20 al 24 de septiembre (ambos inclusive), además del día de la votación hasta las 20:00 horas (art. 87.7 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cómo y dónde se regula la rectificación a la que tienen derecho las personas candidatas y candidaturas ante la divulgación de hechos en los medios de comunicación que se consideran inexactos y perjudiciales?

En el art. 86 Ley de Elecciones Al Parlamento Vasco a través del ejercicio del derecho de rectificación.

Información electoral en las televisiones

¿Con qué criterios se rige la información electoral en las elecciones al Parlamento Vasco que emiten las televisiones de titularidad pública (TVE País Vasco y EiTB)?

Los criterios son los fijados en el art. 85 de la Ley de Elecciones del Parlamento Vasco.

¿Con qué criterios se rige la información electoral en las elecciones al Parlamento Vasco que emiten las televisiones de titularidad privada?

Los criterios son los fijados por la Junta Electoral Central en la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo. 

¿Cómo se regula la realización y difusión de los debates públicos entre las candidaturas en las televisiones titularidad pública del ámbito del País Vasco?

Los criterios están señalados en el art. 81.6 de la LEPV y por la Junta Electoral Central en su Instrucción 4/2011, de 24 de marzo.

Destacados específicos

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¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

Fecha de última modificación: