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Elecciones Parlamento Vasco 2016. Miembros Mesas. Votación

Miembros Mesas

Votación

Apertura del Colegio Electoral y comienzo de la votación

Entre las 9:00 y las 20:00 horas tendrá lugar la votación, sin interrupción. La Presidencia anunciará el comienzo de la votación diciendo: “Bozketa hasten da” o “Empieza la votación”.

Mecánica de la votación

Para la votación se deben realizar una serie de pasos explicados a continuación:

  • Utilización de la cabina por el elector o electora para seleccionar la papeleta.
  • La persona electora, si lo desea, entrará en la cabina electoral para seleccionar la papeleta y la introducirá en el sobre para dirigirse posteriormente a la Mesa electoral.
  • Identificación de la electora o elector y comprobación de su inscripción en el Censo Electoral de la Mesa.

El electorado acreditará su derecho de voto, si cumple una serie de requisitos:

  • Figurar en las listas del Censo Electoral de la Mesa.
  • Presentar el DNI, pasaporte o el permiso de conducción, siempre que sean los originales, aunque estén caducados. Si la Mesa permite identificarse con otro documento, puede incurrir en un delito electoral castigado con pena de prisión o multa económica o, en su caso, en una infracción administrativa.
  • No se admitirá fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducción, ni el resguardo de renovación del DNI, por carecer de fotografía del titular, aunque sí se admitirá votar con el DNI caducado.
  • Tener cumplidos 18 años el día de la votación.

Además, se permitirá el voto del elector o electora que no está inscrita en el Censo de la Mesa si presenta y entrega:

  • Certificación Censal específica de alta en el Censo. La no inscripción en las Listas del Censo Electoral de la Mesa puede ser sustituida por dicha Certificación ya que prueba el derecho del elector o electora a figurar en el Censo electoral.
  • La correspondiente Sentencia Judicial en la que se acredita el derecho a figurar en el Censo de la Mesa.

No se permitirá, en ningún caso, el voto al electorado que:

  • Ha solicitado el voto por correspondencia y se presenta a votar en la Mesa.
  • Va a votar a otra Mesa distinta a la que le corresponda según el Censo Electoral.
  • Vaya a votar por otra persona.

Si se duda de la identidad de la persona votante, la Presidencia y las Vocalías decidirán, a través de los documentos acreditativos y del testimonio del mismo, si puede o no ejercer el derecho al voto.

Si no coinciden el nombre y apellidos del elector o electora de la lista del Censo con su DNI, por no corresponderse la ortografía vasca con la castellanizada, la Mesa debe asegurarse sobre la identidad de quien vota.

Los Interventores e Interventoras de la Mesa electoral que figuren en el Censo de otras Secciones, pueden emitir su voto en aquella Mesa donde les corresponda ejercer sus funciones, siempre que sea electorado de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que están acreditados o acreditadas.

Ante las reclamaciones de las Interventoras e Interventores y Apoderados o Apoderadas sobre cualquier acto que impida votar al electorado, la Mesa decidirá por mayoría incluyendo en el Acta de la Sesión la decisión adoptada.

Introducción en la urna de la Mesa del sobre de votación por elector o electora.

  • El proceso de votación debe desarrollarse de la siguiente manera:
  • Como el voto es secreto, si lo desea la electora o el elector, puede pasar por la cabina electoral. Si no supiera leer o padeciese una discapacidad física puede ir acompañado o acompañada de una persona de su confianza para ejercer su derecho al voto.

Anotación de la persona votante en la Lista Numerada de la Mesa.

En el momento de introducir el sobre de votación en la urna, las Vocalías anotarán en una Lista Numerada de Votante  el nombre y apellidos de las personas votantes por orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en las Listas del Censo Electoral, o indicando “CERTIFICACIÓN” o “SENTENCIA”, si el derecho a votar se acredita mediante la aportación de Certificación Censal específica o Sentencia Judicial.

Además, el electorado tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la Lista Numerada de Votantes.

Voto en Braille

Si el elector o electora tiene algún tipo de discapacidad visual, conoce el sistema Braille y ha solicitado previamente votar en Braille, cuando acude a ejercer el derecho de voto, la Presidencia le entregará la documentación necesaria para poder votar, donde encontrará instrucciones en sistema Braille.

La Presidencia o las Vocalías, le indicarán y facilitarán el acceso al espacio habilitado para estos casos.

  1. El elector o electora escoge la papeleta, la introduce en un sobre, se acerca a la Mesa y presenta su documento acreditativo de identidad a la Presidencia de la Mesa.
  2. Las Vocalías y los Interventores e Interventoras comprueban, si lo desean, las listas del Censo Electoral y en su caso, las Certificaciones Censales aportadas o Sentencias Judiciales presentadas.
  3. Una vez que se compruebe la identidad de la electora o elector y confirmado su derecho a votar, ésta o su persona de confianza entregará a la Presidencia el sobre de votación, que dirá en voz alta el nombre y apellidos del votante, añadiendo “vota”, y entregará el sobre al elector o electora que lo introducirá en la urna.

Durante la votación

    • La Presidencia de la Mesa electoral puede interrumpir la votación cuando se de cuenta de que faltan en el local papeletas de alguna candidatura. Una vez subsanadas las causas se reanudará la votación (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el enlace “Teléfonos electorales de interés” del menú lateral izquierdo).

Si la interrupción dura más de una hora se prorrogará el tiempo de votación por el tiempo que acuerde la Presidencia.

    • Se suspenderá o no se iniciará la votación sólo por causa de fuerza mayor. Se resolverá por escrito razonado de la Presidencia de la Mesa, quien entregará una copia del escrito a la Junta Electoral del Territorio Histórico para que compruebe los motivos alegados.

Si se suspende la votación, los votos emitidos se destruirán.

Reclamación del electorado ante la Mesa Electoral
  1. Las personas electoras sólo pueden formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector o electora relativa a la negativa de la Mesa electoral a acreditar el ejercicio del derecho de voto por la electora o elector. Si la persona electora insiste ante la Mesa en su reclamación, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Local o Colegio electoral.
  2. La Presidencia no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de Interventoras o Interventoras o Apoderadas o Apoderados de las candidaturas. Las personas electoras pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona. Si la persona electora insiste ante la Mesa en que se acepte su consulta, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Local o Colegio electoral.

Fin de la votación de la Mesa

A las 20:00 horas, la Presidencia avisará en voz alta que se va a concluir la votación y no dejará entrar a nadie más al local.

Preguntará si algún elector o electora presente no ha votado todavía y se admitirán los votos que se den después.

Voto por correo: Apertura e introducción en la urna de la Mesa

Una vez que ha terminado la votación a las 20:00 horas, la Presidencia examina los sobres de voto por correo de los residentes en España y comprueba si el sobre dirigido a la Mesa lleva el sello de la oficina de correos que acredita haber sido enviado por correo certificado. Si no lleva el sello, se destruirá sin abrirlo, salvo que sea impugnado, es decir, que haya oposición a destruir el voto por no estar de acuerdo.

La Mesa también puede recibir el voto por correo de personas residentes temporalmente en el extranjero. En este caso, deberá verificar que el sobre dirigido a la Mesa se ha enviado antes del tercer día anterior al de la votación de las elecciones al Parlamento Vasco. Cuando la Mesa abra este voto por correo deberá guardar el impreso de solicitud de la devolución de los gastos de franqueo, para introducirlo en un sobre blanco que a su vez se guardará dentro del sobre color marrón nº 3.

Sobres de voto por correo ADMITIDOS:

  • Se abre el sobre dirigido a la Mesa y se extrae la certificación de inscripción del elector o electora en el Censo.
  • Se comprueba si la persona votante por correo figura en la lista del Censo Electoral y si está anotada como solicitante del voto por correo.
  • La Presidencia introduce el sobre que contiene la papeleta del voto, sin abrirlo, en la urna.
  • El electorado que haya votado por correspondencia será incluidos en la Lista Numerada de votantes.

Sobres de voto por correo NO ADMITIDOS:

  • Si la persona votante por Correo no figurase en las listas del Censo Electoral de la Mesa.
  • Si en el sobre dirigido a la Mesa no se acompaña el impreso de Certificación de inscripción del elector o electora en el Censo de la Mesa, expedido por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
  • Si no estuviese anotado o anotada, en la lista del Censo de la Mesa, su solicitud de Voto por Correo.

En estos casos, el voto no se introducirá en la urna, ni se computará como voto válido, ni nulo, ni blanco, sino que se destruirá, excepto en el caso que sea impugnado.

Sobres de voto por correo IMPUGNADOS, debido a que se han generado dudas:

  • La impugnación se hará voto por voto. La Mesa electoral decidirá por mayoría, si admite o no la impugnación.
  • Si no la admite:
    • La Presidencia introducirá en la urna el sobre con la papeleta sin abrirlo.
    • Se guardará el sobre dirigido a la Mesa y la Certificación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la persona votante para acompañarla a la documentación electoral, haciéndose constar en el Acta de la Sesión, el acuerdo de la Mesa y el motivo de la impugnación de ese voto.
  • Si la admite:
    • No se introducirá el sobre que contenga la papeleta de votación en la urna y se  acompañará con el sobre dirigido a la Mesa y la certificación de inscripción del elector o electora en el Censo de la Mesa, para su examen y resolución, de la impugnación por la Junta Electoral de Territorio Histórico.
    • El voto cuya impugnación ha sido admitida por la Mesa, no se computará como voto válido, nulo, ni blanco, al no poder contabilizar al votante y se guardará para acompañar a la documentación electoral.

Voto de los miembros de la Mesa y de Interventores e Interventoras.

Una vez realizado el voto por correo, votan los miembros de la Mesa y los Interventores e Interventoras que ejercen sus funciones en la misma siempre que posean la condición de electoras o electores en la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que actúan.

Si los Interventores e Interventoras no figuran en las listas del Censo de la Sección de la Mesa, se indicará en Lista Numerada de Votantes la Mesa electoral a la que pertenecen.

Terminada la votación las Vocalías, los Interventores e Interventoras firmarán la Lista Numerada de Votantes de la Mesa.

Todo votante puede solicitar también la expedición del Certificado de votación.

Destacados específicos

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¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

Fecha de última modificación: