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Elecciones Parlamento Vasco 2016. Miembros Mesas. Constitución

Miembros Mesas

Constitución

Introducción

En cada Sección Electoral debe haber una Mesa encargada de presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral.

La Mesa electoral debe estar compuesta por:

  • Un Presidente o Presidenta.
  • Dos Vocales.

La Presidencia y las Vocalías deben conocer la existencia del o de la Representante de la Administración Vasca encargada del mantenimiento del material electoral en el Colegio Electoral,de abonar las dietas y de proporcionar los documentos electorales que falten en la Mesa electoral.

En caso de carecer de algún documento electoral, la Presidencia y las Vocalías, deben comunicar dicha circunstancia a la Junta Electoral de Zona a la que pertenece su Mesa para que proceda a su suministro. (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el apartado de  “Direcciones de interés” de esta web).

Obligaciones y derechos de los miembros de las Mesas:

Los cargos del Titular de la Presidencia, de las Vocalías y sus suplentes son obligatorios y si no acuden el día de la votación a desempeñar sus funciones, incurrirán en un delito electoral castigado con pena de prisión o multa económica.

La Presidencia y las Vocalías de las Mesas electorales tienen derecho el día de la votación a percibir una dieta económica por importe de 75€ por persona, libre de retención fiscal, que les será abonada durante la jornada electoral.

Si algún miembro titular o suplente de la Mesa sufriera un accidente durante la jornada laboral estará protegido por el Sistema de la Seguridad Social frente a accidentes de trabajo que pudieran derivarse de su participación en las elecciones al Parlamento Vasco.

En el caso de que requiera asistencia sanitaria deberá ponerse en contacto con el Gobierno Vasco, llamando al teléfono 012 y facilitar los datos siguientes:

  • Nombre y apellidos de la persona afectada, DNI y domicilio.
  • Mesa electoral en la que fue designado como titular o suplente de la misma.
  • Tipo de accidente y lugar en el que se produjo.
  • Centro sanitario en el que fue atendido.

Además, la Presidencia y las dos Vocalías de cada Mesa tienen derecho a percibir cada uno de ellos una dieta de 75€, no sujeta a retención fiscal y que será entregada durante la jornada electoral por el representante designado por la Administración vasca.

Por último, en relación a los derechos laborales de los miembros de las Mesas, las personas titulares de la Presidencia y de las dos Vocalías de la Mesa (disfruten o no del descanso semanal el día de la votación) tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable en las 5 primeras horas de su jornada laboral del día siguiente a la votación, siempre que se trate de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena o funcionarios/as públicos. A tal efecto, la empresa u organismo oficial podrá solicitarles como justificante para disfrutar del citado permiso la hoja de la notificación de su nombramiento como miembro de Mesa.

Reunión de la Presidencia, Vocalías y Suplentes de la Mesa para la Constitución de la Mesa

A las 8 de la mañana, el Titular de la Presidencia y sus dos suplentes y las dos Vocalías y sus dos respectivos suplentes, deben acudir al Local o Colegio electoral designado, para constituir y presidir la Mesa electoral.

  • Si el Titular de la Presidencia no se presentara le sustituirán las siguientes personas:
    • 1er Suplente de la Presidencia.
    • Si tampoco está, 2º Suplente de la Presidencia.
    • Si no está ninguno de los anteriores, actuará de Titular por este orden:
      • 1er Vocal Titular.
      • 2º  Vocal Titular.
  • Si las Vocalías no se han presentado en el local o tienen que sustituir al Presidente o Presidenta, les sustituirán sus respectivos suplentes.

Si no hay un número mínimo de tres electores o electoras designadas, los Interventores e Interventoras y las personas que estén presentes, antes de 8:30 la mañana, deberán llamar a la Junta Electoral de Zona correspondiente, para que nombre un o una representante que acuda a la Sección Electoral para elegir entre las o los presentes la nueva composición de la Mesa (Ver la relación de teléfonos de Juntas Electorales de Zona en el apartado de  “Elecciones Parlamento Vasco 2016. Direcciones útiles” de esta web).

Si a pesar de todo, no puede constituirse la Mesa electoral antes de las 10 horas de la mañana, el o la representante designada por las Juntas Electorales de Zona debe comunicar dicha circunstancia a la referida Junta Electoral, que convocará una nueva votación en la Mesa electoral dentro de los dos días siguientes.

Recepción de las Credenciales y toma de posesión de Interventores o Interventoras

Entre las 8 y las 8:30 de la mañana, la Mesa debe recibir las credenciales que presenten los Interventores e Interventoras de las Candidaturas (sólo puede haber dos Interventoras e Interventores por cada candidatura proclamada).

Las credenciales son los documentos en los que los o las representantes de las candidaturas nombran a una persona como Interventor o Interventora de esa candidatura.

La Presidencia numera las credenciales presentadas por orden cronológico y tanto el Presidente o Presidenta como las Vocalías comprueban que las credenciales son conformes con la hoja talonaria o con la copia del nombramiento que tiene la Mesa.

    • Si las credenciales son distintas o no coinciden con la hoja talonaria o la copia del nombramiento, la Mesa puede dar posesión al Interventor o Interventora (anotando la incidencia en el Acta de la Sesión de la Mesa).
    • Si no existe la hoja talonaria o la copia del nombramiento, la Mesa puede dar posesión al Interventor o Interventora (anotando la incidencia en el Acta de la Sesión de la Mesa) aunque no podrá votar en la Mesa en la que estuviera acreditada, aunque fuera elector o electora en la circunscripción en la que ejerce sus funciones.
    • Si el Interventor o Interventora no presenta su credencial, habiendo recibido la hoja talonaria o la copia del nombramiento, la Presidencia, comprobada su identidad, le permitirá integrarse en la Mesa teniendo en este caso derecho a votar en la misma, siempre que fuera elector o electora en la circunscripción en la que actúa como tal.
    • Si la Interventora o Interventor se presenta en la Mesa electoral después de las 8:30 horas de la mañana, una vez confeccionada el Acta de Constitución de la Mesa, la Presidencia no le dará posesión del cargo, si bien podrá votar en dicha Mesa, únicamente en el caso de que sea electora o elector de la circunscripción en la que ejerce sus funciones.
    • Tanto las credenciales como la hoja talonaria o la copia del nombramiento se adjuntarán al Acta de la Sesión de la Mesa.

Comprobación de: urna, cabina, papeletas, sobres, local electoral y en su caso, el lugar reservado para el voto en Braille

Entre las 8:30 y las 9:00 de la mañana se debe comprobar:

      • Urna: Debe estar precintada para impedir su apertura sin conocimiento de los miembros de la Mesa. Si se deteriora o rompe el precinto, la Presidencia debe cerrar la urna con cualquier elemento que tenga a su disposición.
      • Cabina: Debe haber una por cada Mesa electoral y, en todo momento, debe tener un número suficiente de papeletas y sobres del modelo oficial.
      • Papeletas y sobres: Tienen que estar colocadas, además de en la cabina, en una mesa auxiliar, pero nunca en la Mesa electoral. La Presidencia debe encargarse de que no falten papeletas de ninguna candidatura.
      • Local o Colegio electoral: Debe contar con mesas, sillas, luz, material de escritorio y letreros de señalización. Además, en el caso de que haya personas con discapacidad visual conocedoras del sistema Braille que hayan comunicado su intención de votar, debe haber en el Colegio electoral un espacio accesible y adecuadamente habilitado para seleccionar el voto con total privacidad. Este espacio debe encontrarse lo más cerca posible de la Mesa electoral.

Si faltase algún elemento de los citados, la Presidencia lo comunicará al o a la Representante de la Administración Vasca encargada del mantenimiento del material electoral en los Colegios electorales o a la Junta Electoral de Zona correspondiente. (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el apartado de  “Direcciones de interés” de esta web).

Redactar el Acta de Constitución de la Mesa electoral

De 8:30 a 9:00 de la mañana la Presidencia debe rellenar el Acta de la Constitución de la Mesa indicando qué personas conforman definitivamente la Mesa. Esta estará firmada por la Presidencia, las Vocalías, los Interventores o Interventoras de las candidaturas que hayan entregado su credencial.

La Presidencia debe entregar una copia del Acta de Constitución de la Mesa a los Interventores o Interventoras y Apoderadas o Apoderados que las soliciten.

Si la Presidencia rehúsa o demora la entrega de esta copia, la persona afectada puede levantar protesta mediante escrito duplicado.

      • Es obligatorio para la Presidencia y las Vocalías, permanecer ininterrumpidamente en el local en que se efectúe la votación, desde las 8 de la mañana hasta la terminación del escrutinio y posteriores operaciones.
      • No obstante, la Presidencia y las Vocalías pueden ausentarse de forma transitoria y por causa justificada de la Mesa electoral, que en todo caso deberá contar al menos con la presencia de dos de sus miembros.
      • Constituida la Mesa, los suplentes que no formen parte de la misma pueden retirarse.

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¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

Fecha de última modificación: