Departamento de Seguridad

Compartir

Elecciones Parlamento Vasco 2016. Voto desde el extranjero

¿Cómo votar?

Voto desde el extranjero

Voto correo residentes temporalmente en el extranjero

1.- Quién lo puede utilizar y en qué consiste

Lo pueden utilizar aquellos electores o electoras que se encuentren residiendo temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco y su celebración y, además, figuren inscritos en el Consulado como “no residentes”.

Se trata de un procedimiento de voto por correo en el extranjero, destinado a los electores o electoras, que figuren en el Censo Electoral de residentes en España y que por motivo de vacaciones, estudios, trabajo, etc, deben residir temporalmente en el extranjero.

2.- Solicitud

Para realizar el voto por correo el elector o electora debe:

  • Recoger el impreso de solicitud del voto por correo, en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargárselo de la Web del Gobierno Vasco (www.elecciones.eus) o en la del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.mae.es).
  • Estar inscrito o inscrita en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.

El plazo para efectuar la solicitud es desde el día de la publicación de la convocatoria electoral hasta el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de elecciones (del 2 agosto al 5 de septiembre, ampliado por Acuerdo JEC 26-08-2016).

3.- Entrega de la solicitud

Para entregar la solicitud hay que hacer lo siguiente:

  • Presentarse en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud rellenada, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando la dirección postal en la que desea recibir la documentación.
  • El Consulado le exigirá al elector o electora su identificación mediante la exhibición del DNI o pasaporte y verificará su inscripción en el registro como “no residente” así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud con el DNI o pasaporte.
  • Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial Oficina del Censo Electoral correspondiente.
4.- Envío de la documentación electoral

A continuación se citan los pasos que hay que realizar para enviar la documentación electoral.

  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibida la solicitud, anotará en el censo que el elector o electora van a votar por este procedimiento a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la Mesa electoral.
  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación por correo certificado y urgente al domicilio del elector o electora, en el extranjero. En concreto recibirá:
    • Hoja explicativa.
    • Certificado de inscripción en el censo.
    • Papeletas de votación de las elecciones al Parlamento Vasco.
    • Sobre de votación de las elecciones al Parlamento Vasco.
    • Sobre dirigido a la Mesa electoral.
    • Impreso para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto

El plazo para enviar la documentación electoral es a partir del día vigésimo octavo posterior a la convocatoria electoral (del 30 de agosto al 7de septiembre, ampliado por Acuerdo JEC 26-08-2016).  Si hubiera impugnación por anular alguna candidatura, el plazo se amplía hasta el 13 de septiembre 2016.

5.- Votación

Una vez que el elector o electora ha recibido la documentación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral:

  • El certificado de inscripción en el censo.
  • El sobre de votación con la papeleta elegida.
  • Y, si así lo desea, el impreso rellenado para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto a la Mesa electoral.

Finalmente, lo enviará por correo certificado antes del tercer día previo al de las elecciones al Parlamento Vasco antes del 22 de septiembre.

En el envío del voto por correo certificado hay que abonar el coste del franqueo, que le será reintegrado por el operador postal de correos de España, si rellena la hoja talonaria que se le envía junto con las instrucciones para ejercer este voto.

Para que el voto sea válido tiene que constar, en el sobre dirigido a la Mesa electoral, el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado o País correspondiente, que certifique que se ha enviado dentro del plazo antes señalado.

Para más información ver normativa. descargar Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votacion especifico para los ciudadanos residentes temporales en el extranjero (BOE nº 299, de 14 de diciembre).

Voto residentes permanentemente en el extranjero

1.- ¿Quién puede votar desde el extranjero?

En las Elecciones al Parlamento Vasco  pueden votar desde el extranjero los ciudadanos y ciudadanas con vecindad administrativa en cualquier Municipio del País Vasco y sus descendientes que, residiendo permanentemente en el extranjero  y con nacionalidad española, se encuentren inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero el día 1 de junio de 2016.

2.- ¿Qué se hace para votar desde el extranjero?
    • a) Solicitar el voto:

      Rellenar el impreso oficial de solicitud del voto. Este impreso dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) se puede obtener:

      • En el Consulado de su ciudad a partir del 2 de agosto.
      • En la web del Gobierno Vasco (www.elecciones.eus) o en la del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.mae.es), en formato descargable a partir del 2 de agosto.
      • Cuando la DPOCE lo remita a su domicilio en el extranjero antes del 6 de septiembre, ampliado por Acuerdo JEC 26-08-2016.
    • b) Envío de la solicitud:

      Una vez rellenado dicho impreso se adjuntará al mismo,  fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el Consulado de España en su país. Dicha solicitud la enviará por fax, por correo o vía internet a la DPOCE correspondiente entre los días 2 de agosto y 5 de septiembre, ampliado por Acuerdo JEC 26-08-2016, procurando hacerlo cuanto antes. En relación con el envío de la citada solicitud por internet el procedimiento de envío se explica en la Resolución de la OCE de 9 de marzo de 2015.

    • c) Remisión de la documentación: 

Recibida la citada solicitud en la DPOCE, ésta le remitirá por correo certificado, antes del 8 de septiembre, ampliado por Acuerdo JEC 26-08-2016 (en aquellos Territorios Históricos donde se hubiera impugnado alguna candidatura se hará antes del 14 de septiembre) al domicilio de la ciudad que figure en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA):

      • las papeletas y el sobre de votación
      • 2 certificados idénticos de inscripción del electorado en el CERA
      • un sobre con la dirección de la Junta Electoral de Territorio Histórico (JETH) competente
      • un sobre con la dirección de la Oficina Consular (OC) para enviar el voto por correo al Consulado
      • un impreso para la devolución de los gastos postales del envío del voto por correo.
    • d) Entrega del voto:

El electorado del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) puede optar por dos vías:

      • 1ª vía: Por correo. En este caso deberá incluir, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Territorio Histórico:
        • El sobre de votación cerrado con la papeleta seleccionada
        • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por  el Consulado de España en el país de residencia, el primer certificado de su inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso rellenado para la devolución de los gastos de franqueo.

        Este sobre dirigido a las Juntas Electorales de Territorio Histórico, junto con el segundo certificado de su inscripción en el censo se introducirán en otro que va dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector o electora esté adscrita, y se enviará por correo certificado antes del 21 de septiembre.

      • 2ª vía: Depositando el voto en la urna habilitada en la Oficina Consular, entre el 21 y el 25 de septiembre hasta las 20:00 horas (horario País Vasco) ampliado Acuerdo JEC 07-09-2016. La electora o elector para depositar personalmente en la urna el sobre dirigido a la JETH en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, deberá exhibir y entregar uno de los certificados de inscripción en el CERA que previamente ha recibido. Además deberá acreditar su identidad ante el personal funcionario consular mediante:
        • el pasaporte o
        • el DNI o
        • la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
    • e) Traslado de los votos a las Juntas Electorales Territorios Históricos (JETHs):

Finalizado el plazo para el depósito del voto en la urna, el persona funcionario del consulado expedirá un acta que deberá remitir a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y que contendrá el nº de certificaciones de inscripción en el censo recibidas así como el nº de sobres recibidos por correo y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.

A partir del día 26 de septiembre todos los votos recibidos por correo o depositados en las urnas y la mencionada Acta Consular deberán ser remitidos mediante envío electoral a la citada Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que procederá a su envío urgente a las JETHs para su escrutinio.

Destacados específicos

Twitter

¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

Fecha de última modificación: