Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Fecha de publicación: 28/06/2012

El Gobierno facilitará a las personas transexuales documentación acreditativa mientras dure el cambio de sexo

El Parlamento vasco ha aprobado hoy la Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. Una ley -la segunda de estas características que se aprueba en el Estado tras la de la comunidad foral de Navarra- que persigue, además de definir la condición de transexualidad, ampliar la ley estatal 3/2007, de 15 de marzo, que regula los requisitos necesarios para el cambio de la marca registral del sexo y el nombre.

Entre las principales disposiciones que recoge la ley vasca figura la de que el Gobierno facilite a las personas transexuales mientras dure el proceso de reasignación de sexo una documentación administrativa adecuada para favorecer una mejor integración durante dicho proceso, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación.

Para la elaboración de esta ley, el Departamento ha contado en todo momento con el concurso y colaboración de las entidades que defienden los derechos de los colectivos LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales).

La consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta, ha defendido la necesidad de la Ley vasca porque hay que “superar  todas las discriminaciones que perduran en la legislación”

Partiendo del reconocimiento de que la pertenencia a un sexo determinado va más allá de la simple apreciación visual de sus órganos genitales externos, el proyecto del Gobierno vasco amplía ese reconocimiento “a quien acredite, mediante informe médico o psicólogo, una disonancia estable y persistente entre el sexo biológico y la identidad de género sentida como propia durante al menos seis meses”. Igualmente, “a la persona que carezca de trastornos de personalidad que la induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, mostrando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto”.

Con la nueva regulación, el Gobierno pretende adecuar la normativa a la actual realidad social, contribuyendo a la superación de todas las discriminaciones que por razón de la condición o circunstancia personal o social de las personas transexuales perduran enla legislación. Eneste sentido, el proyecto garantiza el derecho de las personas transexuales a recibir, por parte de las administraciones públicas de la comunidad autónoma una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en las mismas condiciones que el resto dela ciudadanía. Asímismo protege, en general, el ejercicio de la libertad de las personas transexuales en los diferentes ámbitos de la vida social, y en particular, en los distintos servicios públicos.

La ley permitirá garantizar, entre otros, la permanencia del Berdindu, el servicio de información, orientación y asesoramiento destinado a las personas transexuales, sus familiares y allegados.

También se recoge la posibilidad de que, a través de un desarrollo reglamentario posterior, las personas transexuales cuenten con documentación administrativa mientras dure el proceso de reasignación de sexo, al objeto de propiciarles una mejor integración social, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación durante el periodo transitorio.

Como consecuencia de la expedición de la documentación citada, y en todo caso, a partir de la expedición del Documento Nacional de Identidad que refleje el sexo sentido por la persona transexual, el Gobierno vasco, las diputaciones los ayuntamientos y cualesquiera otros entes públicos propios de la comunidad autónoma habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para eliminar de los archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a la Administración toda referencia a la identificación anterior de la persona o a cualquier dato que haga conocer su realidad transexual. Con excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

 

Sanidad

El texto incluye los derechos de las personas transexuales en el ámbito sanitario, donde Osakidetza ya cuenta con una unidad de referencia en materia de transexualidad, integrada por personal profesional de la atención médica, de enfermería, psicológica, psicoterapéutica y sexológica. Su regulación por ley permitirá reforzar la presencia del servicio médico.

Igualmente, contempla un conjunto de medidas relacionadas con el mundo laboral y educativo. Entre ellas, la elaboración y aplicación de planes de acción positiva adecuadas para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales en las administraciones públicas vascas, y el desarrollo de actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo.

Según la consejera, las personas transexuales no demandan que se les atienda porque sufren una patología o un trastorno, “sino por los obstáculos sociales que encuentran en el libre desarrollo de sus derechos más fundamentales, y en el dolor y la angustia con que tales dificultades llenan sus vidas”.

“La ley”, ha añadido, “es sensible a esa diversidad, y reconoce la necesidad de establecer unos criterios médicos, sociales y psicológicos individualizados y centrados en cada persona, con pleno respeto a la identidad de género de la persona transexual. Situar la voluntad humana por encima de cualquier otra consideración física es el eje principal por el que transcurre la Ley”.