Ayudas para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera.
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Órgano gestor
Dirección de Pesca y Acuicultura
Objeto
Establecer un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad pesquera, acogidas al régimen de minimis.
Destinatarios/as
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, siempre que:
a) Se encuentren en situación de alta en censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el censo de Flota Pesquera Operativa.
Dotación económica
La que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen en litros de suministros de gasóleo, reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y 31 de octubre de 2005.
Normativa reguladora
Real Decreto 1517/2007 , de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad pesquera, acogidas al régimen de minimis.
ORDEN de 11 de enero de 2008 , del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis previsto en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre.
Personas de contacto
Andoni Idoiaga
Tlf.: 944 031 460
E-mail: a-idoiaga@ej-gv.es
Documentación a aportar
Las solicitudes se presentarán en el impreso que se establece al efecto, junto con la documentación que en el mismo se indica.
Plazo de presentacion
30/01/2008 - 16/02/2008
Lugar presentación solicitudes
- Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección de Pesca y Acuicultura, C/ Donostia- San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
- Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio de Estructuras Pesqueras, C/ General Concha, 23 – 48010 Bilbao
- Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio de Ordenación Pesquera, C/ Easo, 10 – 20006 Donostia – San Sebastián.
Del mismo modo, podrán presentarse a través de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Bizkaia y Gipuzkoa y de la Organización de Productores de Pesca de Altura de Ondarroa (OPPAO).
Descripción de los trámites
No se describen
Órgano que resuelve
El Director de Pesca y Acuicultura
Plazo de resolución
Seis meses desde la recepción de la solicitud.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios Modelo de solicitud
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
29/01/2008