Departamento de Salud

Ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación

[prevencion-comunitaria-adicciones]

Descripción


Objeto

El objeto del presente Capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales de la CAPV para desarrollar, durante el año 2016, los programas e intervenciones de prevención y reducción de riesgos y daños, así como para los de promoción de conductas saludables que se encuentran en los planes locales de adicciones o drogodependencias, bien aprobados bien en proceso de elaboración que elaboran y desarrollan individual o mancomunadamente los ayuntamientos, y que constituyen un conjunto ordenado de actuaciones estructuradas y coordinadas.

 

Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas de prevención comunitaria de las adicciones en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, tienen por objeto potenciar la capacidad de la comunidad social, desarrollando actividades destinadas a trabajar el fenómeno de las adicciones, a promover conductas saludables en este ámbito y a la promoción de la educación para la salud.

Dotación presupuestaria

561.215 euros
Prestación económica

Límite prestación

Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 75% del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del programa con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un programa conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.

El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 75% del presupuesto aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud. Sólo serán admitidos los costes directos del programa. Ningún programa podrá recibir más del 10% del total asignado a este capítulo.

Forma de pago:

El pago será fraccionado, abonándose el 80% en el momento de la concesión y el 20% restante, previa remisión a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención, antes del 1 de marzo de 2017. Memoria que valore el proyecto subvencionado, indicando el grado de cumplimiento del mismo así como una valoración cualitativa de su desarrollo.

A quién va dirigido


  • Entidades locales de la CAPV
  • Requisitos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

    Organismo que resuelve

    • Salud > Viceconsejería de Salud

    Información de contacto


    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código

    0034603

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será anterior al 30 de noviembre 2016.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Justificación