La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko.
Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco.
También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
Finalmente, en materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales, le competen las funciones de Protectorado, registrales y corporativas.
Además, corresponde a dicha Viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación de la innovación pública, en especial, de la Administración y gobierno electrónicos, de la transparencia, de la participación ciudadana y del buen gobierno en la acción pública y de la evaluación de políticas públicas, en el marco del modelo de Gobernanza Pública Vasca, así como la gestión y ejecución de proyectos que den soporte a una atención a la ciudadanía centralizada, multicanal y de calidad.
Finalmente, le competen la organización y los procedimientos de las Administraciones Públicas vascas.
Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko.
Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco.
También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
Finalmente, en materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales, le competen las funciones de Protectorado, registrales y corporativas.
Además, corresponde a dicha Viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación de la innovación pública, en especial, de la Administración y gobierno electrónicos, de la transparencia, de la participación ciudadana y del buen gobierno en la acción pública y de la evaluación de políticas públicas, en el marco del modelo de Gobernanza Pública Vasca, así como la gestión y ejecución de proyectos que den soporte a una atención a la ciudadanía centralizada, multicanal y de calidad.
Finalmente, le competen la organización y los procedimientos de las Administraciones Públicas vascas.
Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: