Artículo 10.– Viceconsejería de Cultura.
La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura ejercerá las funciones genéricas atribuidas a las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento que se establecen en el artículo 5 de este Decreto, en relación a las siguientes áreas de actuación:
La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura actuará en las áreas de actuación que tiene atribuidas:
La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura incoará los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco, y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de dichos expedientes.
La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, cuando no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano, incoará y resolverá cuantos expedientes correspondan al Departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi y en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Viceconsejera o Viceconsejero dirigirá el Observatorio Vasco de la Cultura.
Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:
Bajo la dependencia de la Consejera o Consejero del Departamento, existirán en el Departamento de Cultura y Política Lingüística la Viceconsejería de Cultura y la Viceconsejería de Política Lingüística.
Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:
Artículo 10.– Viceconsejería de Cultura.
La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura ejercerá las funciones genéricas atribuidas a las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento que se establecen en el artículo 5 de este Decreto, en relación a las siguientes áreas de actuación:
La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura actuará en las áreas de actuación que tiene atribuidas:
La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura incoará los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco, y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de dichos expedientes.
La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, cuando no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano, incoará y resolverá cuantos expedientes correspondan al Departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi y en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Viceconsejera o Viceconsejero dirigirá el Observatorio Vasco de la Cultura.
Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:
Bajo la dependencia de la Consejera o Consejero del Departamento, existirán en el Departamento de Cultura y Política Lingüística la Viceconsejería de Cultura y la Viceconsejería de Política Lingüística.
Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades: