Formación y perfeccionamiento
Responsable del tratamiento
Delegada de protección de datos
Finalidad del tratamiento
Seguimiento y gestión de los cursos para formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones de la CAE (gestión de solicitudes, control de asistencia, realización de certificaciones). Acciones formativas a terceros. Gestión de solicitudes de homologación de acciones formativas. Gestión de solicitudes para la concesión de becas de matrícula a cursos organizados por EVETU. Gestión de solicitudes para realización de prácticas en administraciones públicas de la CAE. Realización de estudios y estadísticas.
Base jurídica
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- LEY 16/1983, de 27 de Julio, sobre "Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública".
- DECRETO 30/2008, de 19 de febrero, de criterios generales de la planificación y organización de la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Plazo de conservación
Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Categorías de personas interesadas
- Personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y solicitantes.
Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)
- Diputaciones Forales
- Otros órganos de la administración local
- Otros órganos de la Comunidad Autónoma
- Organismos competentes en materia de personal de las AA.PP de la CAE. AA.PP y entidades de la CAE donde se lleven a cabo las prácticas. Boletín Oficial.
Categorías de los datos
- Datos de carácter identificativo
- Datos académicos y profesionales
- Datos de empleo y carrera administrativa
Transferencias internacionales
No están previstasMedidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.